[artículo] Botta Roccatagliata, José (2005). El art. 31 de la ley 17.613.
La Justicia Uruguaya. 132. (2005) p. D105-D114.
Idioma : Español (
spa)
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132 (2005) . - p. D105-D114
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA / CONTRALOR DEL SISTEMA FINANCIERO / ENTIDADES FINANCIERAS / QUIEBRA / BANCOS / LEY 17613
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Nota de contenido: |
Introducción. -- Un estilo uruguayo - Legislar después de las crisis económicas. -- Características de esa legislación. -- Ley 17.613 del año 2002 nueva norma post crisis. -- Problema puntual - modalidad operativa. -- Cláusula 1a. Art. 31. -- Texto. -- Nueva facultad otorgada a Banco Central. -- Beneficiarios. -- Que tuvieran depósitos. -- Que los fondos hayan sido transferidos a otras instituciones. -- Sin mediar su consentimiento. -- Los mismos derechos que correspondan a los otros ahorristas de dicho banco. -- ¿Es verificación de créditos? -- Conclusiones. -- Cláusula 2a. Art. 31. -- La comisión. -- Procedimiento de sustanciación de la solicitud. -- Hacia la decisión de la comisión. -- Decisión sobre el pedido. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9497 |