[artículo] Título : |
Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. 149-186 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438
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Nota de contenido: |
Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 |
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
[artículo] Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 [texto impreso] / Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea . - 2017 . - p. 149-186. Idioma : Español ( spa) in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438
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Nota de contenido: |
Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 |
[artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 4. (Julio - Agosto 2017) p. 149-186. Idioma : Español ( spa) in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438
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Nota de contenido: |
Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 |
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