Título : |
Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Maria Lucía Grazioli Milburn |
Número de páginas: |
p. 627 - 636 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387
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Resumen: |
En esta ponencia se analiza la pertinencia, alcance y límites del deber de cooperación e información que la nueva ley concursal impone a administradores y directores de sociedades comerciales concursadas, puntualmente cuando la declaración del concurso provoca la suspensión de su legitimación para administrar y disponer de los bienes que componen la masa activa. Destacamos la importancia de si consagración en esos casos, dado que permite al síndico (y al juez) acceder al conocimiento que directores y administradores tienen de la empresa (de indudable trascendencia, muchas veces insustituible), y a la vez desplazarlos para permitir una ordenada administración del concurso por el síndico. Entendemos que este deber deriva del modelo de conducta de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios exigido a directores y administradores en la legislación societaria, que les resulta aplicable aun en la etapa concursal. Este modelo de conducta, interpretado a la luz de la realidad concursal de la sociedad, de las circunstancias inusuales y acotadas en las que directores y administradores actúan y del interés supremo del concurso, nos informa asimismo sobre el alcance y los límites del deber de colaboración. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Suspensión de la legitimación de administradores y directores para administrar y disponer de su sustitución por un síndico. -- Deber de cooperación y de información de administradores y directores con legitimación suspendida. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5017 |
Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn . - [s.d.] . - p. 627 - 636. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387
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Resumen: |
En esta ponencia se analiza la pertinencia, alcance y límites del deber de cooperación e información que la nueva ley concursal impone a administradores y directores de sociedades comerciales concursadas, puntualmente cuando la declaración del concurso provoca la suspensión de su legitimación para administrar y disponer de los bienes que componen la masa activa. Destacamos la importancia de si consagración en esos casos, dado que permite al síndico (y al juez) acceder al conocimiento que directores y administradores tienen de la empresa (de indudable trascendencia, muchas veces insustituible), y a la vez desplazarlos para permitir una ordenada administración del concurso por el síndico. Entendemos que este deber deriva del modelo de conducta de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios exigido a directores y administradores en la legislación societaria, que les resulta aplicable aun en la etapa concursal. Este modelo de conducta, interpretado a la luz de la realidad concursal de la sociedad, de las circunstancias inusuales y acotadas en las que directores y administradores actúan y del interés supremo del concurso, nos informa asimismo sobre el alcance y los límites del deber de colaboración. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Suspensión de la legitimación de administradores y directores para administrar y disponer de su sustitución por un síndico. -- Deber de cooperación y de información de administradores y directores con legitimación suspendida. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5017 |
Grazioli Milburn, Maria Lucía (2010). Deber de cooperación e información de directores y administradores cuando el concurso provoca su sustitución. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 627 - 636. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTORIO DE SOCIEDADES COMERCIALES / LEY 18387
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Resumen: |
En esta ponencia se analiza la pertinencia, alcance y límites del deber de cooperación e información que la nueva ley concursal impone a administradores y directores de sociedades comerciales concursadas, puntualmente cuando la declaración del concurso provoca la suspensión de su legitimación para administrar y disponer de los bienes que componen la masa activa. Destacamos la importancia de si consagración en esos casos, dado que permite al síndico (y al juez) acceder al conocimiento que directores y administradores tienen de la empresa (de indudable trascendencia, muchas veces insustituible), y a la vez desplazarlos para permitir una ordenada administración del concurso por el síndico. Entendemos que este deber deriva del modelo de conducta de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios exigido a directores y administradores en la legislación societaria, que les resulta aplicable aun en la etapa concursal. Este modelo de conducta, interpretado a la luz de la realidad concursal de la sociedad, de las circunstancias inusuales y acotadas en las que directores y administradores actúan y del interés supremo del concurso, nos informa asimismo sobre el alcance y los límites del deber de colaboración. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Suspensión de la legitimación de administradores y directores para administrar y disponer de su sustitución por un síndico. -- Deber de cooperación y de información de administradores y directores con legitimación suspendida. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5017 |
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