Título : |
Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Enrique A. Falco Iriondo |
Número de páginas: |
p. 497 - 505 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / COOPERATIVAS DE TRABAJO / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / LEY 18387
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Resumen: |
La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que plantea se da cuando en el proceso de liquidación no se efectiviza la adquisición de la empresa en bloque. Ante esta situación se otorga a los acreedores laborales la posibilidad del uso precario de los bienes de la empresa de manera transitoria y provisoria. Otra alternativa emparentada con la anterior que también brinda la ley puede darse cuando el empresario haya abandonado la empresa sin haberse presentado a promover su propio concurso y existan exclusivamente acreedores laborales. En este caso, la nueva ley, ante la solicitud de los acreedores laborales, prevé la cesión precaria de los bienes de la empresa a los trabajadores la que puede transformarse en definitiva. Se analizan brevemente estas alternativas las que si bien no suponen el cumplimiento natural de la prestación, admiten que el trabajador pueda utilizar e incluso adquirir en propiedad los bienes que integraron el establecimiento, capitalizando para ello los créditos laborales que se les adeudan y las prestaciones por seguro de paro que brinda la seguridad social. Hemos advertido algunos problemas que comprometen la concreción de las soluciones previstas en la norma y que, en consecuencia, requieren de una solución, la que hemos intentado brindar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Artículo 174.2: uso precario de los bienes de la empresa cuando no se logre la venta en bloque de la misma. -- Artículo 238. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4977 |
Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - [s.d.] . - p. 497 - 505. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / COOPERATIVAS DE TRABAJO / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / LEY 18387
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Resumen: |
La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que plantea se da cuando en el proceso de liquidación no se efectiviza la adquisición de la empresa en bloque. Ante esta situación se otorga a los acreedores laborales la posibilidad del uso precario de los bienes de la empresa de manera transitoria y provisoria. Otra alternativa emparentada con la anterior que también brinda la ley puede darse cuando el empresario haya abandonado la empresa sin haberse presentado a promover su propio concurso y existan exclusivamente acreedores laborales. En este caso, la nueva ley, ante la solicitud de los acreedores laborales, prevé la cesión precaria de los bienes de la empresa a los trabajadores la que puede transformarse en definitiva. Se analizan brevemente estas alternativas las que si bien no suponen el cumplimiento natural de la prestación, admiten que el trabajador pueda utilizar e incluso adquirir en propiedad los bienes que integraron el establecimiento, capitalizando para ello los créditos laborales que se les adeudan y las prestaciones por seguro de paro que brinda la seguridad social. Hemos advertido algunos problemas que comprometen la concreción de las soluciones previstas en la norma y que, en consecuencia, requieren de una solución, la que hemos intentado brindar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Artículo 174.2: uso precario de los bienes de la empresa cuando no se logre la venta en bloque de la misma. -- Artículo 238. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4977 |
Falco Iriondo, Enrique A. (2010). Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 497 - 505. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / COOPERATIVAS DE TRABAJO / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / LEY 18387
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Resumen: |
La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que plantea se da cuando en el proceso de liquidación no se efectiviza la adquisición de la empresa en bloque. Ante esta situación se otorga a los acreedores laborales la posibilidad del uso precario de los bienes de la empresa de manera transitoria y provisoria. Otra alternativa emparentada con la anterior que también brinda la ley puede darse cuando el empresario haya abandonado la empresa sin haberse presentado a promover su propio concurso y existan exclusivamente acreedores laborales. En este caso, la nueva ley, ante la solicitud de los acreedores laborales, prevé la cesión precaria de los bienes de la empresa a los trabajadores la que puede transformarse en definitiva. Se analizan brevemente estas alternativas las que si bien no suponen el cumplimiento natural de la prestación, admiten que el trabajador pueda utilizar e incluso adquirir en propiedad los bienes que integraron el establecimiento, capitalizando para ello los créditos laborales que se les adeudan y las prestaciones por seguro de paro que brinda la seguridad social. Hemos advertido algunos problemas que comprometen la concreción de las soluciones previstas en la norma y que, en consecuencia, requieren de una solución, la que hemos intentado brindar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Artículo 174.2: uso precario de los bienes de la empresa cuando no se logre la venta en bloque de la misma. -- Artículo 238. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4977 |
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