Título : |
La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jenifer Alfaro Borges ; Rosa Poziomek Rosemblat |
Número de páginas: |
p. 395-402 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL |
Resumen: |
Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 |
La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges ; Rosa Poziomek Rosemblat . - [s.d.] . - p. 395-402. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL |
Resumen: |
Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 |
Alfaro Borges, Jenifer. La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL |
Resumen: |
Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 |
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