Título : |
Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ricardo Olivera García |
Número de páginas: |
p. 331-339 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTROL SOCIETARIO CONTROL ESTATAL CONTROL DE LEGALIDAD |
Resumen: |
El proceso constitutivo de las sociedades anónimas es el único procedimiento de constitución de una institución societaria en el cual los estatutos sociales se encuentran sujetos a un previo procedimiento de aprobación por el Estado. Este requisito, rémora de un estadio anterior del desenvolvimiento del derecho societario, establece una superposición inadecuada de procedimientos de control, y se ha constituido históricamente en un obstáculo innecesario en la creación de sociedades anónimas y en la estructuración, a través de las mismas, de diferentes modalidades de negocios. Este requerimiento ha motivado además soluciones y prácticas societarias perversas, que obstaculizan el funcionamiento del sistema de las sociedades comerciales, aumentan los costos de transacción de las operaciones económicas y desestimulan la inversión. La presente ponencia propone la eliminación del control de legalidad del órgano estatal de control en el procedimiento constitutivo de las sociedades anónimas. |
Nota de contenido: |
La complejidad del procedimiento constitutivo de las anónimas es un problema crónico del derecho uruguayo. -- La complejidad y demora de los procedimientos constitutivos es la causa de numerosas patologías en la regulación y la práctica societaria. -- La ley societaria crea una superposición innecesaria de los procedimientos de control. -- No existe control de legalidad en ninguna otra modalidad societaria. -- No existe ningún interés digno de protección con el control de legalidad de las anónimas. -- El control de legalidad estimula la aplicación de un equivocado criterio en la valoración de la autonomía de la voluntad en materia societaria. -- El control de legalidad de la AIN aumenta los costos de transacción en materia societaria y crea un perjuicio a la economía nacional. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4813 |
Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas [texto impreso] / Ricardo Olivera García . - [s.d.] . - p. 331-339. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTROL SOCIETARIO CONTROL ESTATAL CONTROL DE LEGALIDAD |
Resumen: |
El proceso constitutivo de las sociedades anónimas es el único procedimiento de constitución de una institución societaria en el cual los estatutos sociales se encuentran sujetos a un previo procedimiento de aprobación por el Estado. Este requisito, rémora de un estadio anterior del desenvolvimiento del derecho societario, establece una superposición inadecuada de procedimientos de control, y se ha constituido históricamente en un obstáculo innecesario en la creación de sociedades anónimas y en la estructuración, a través de las mismas, de diferentes modalidades de negocios. Este requerimiento ha motivado además soluciones y prácticas societarias perversas, que obstaculizan el funcionamiento del sistema de las sociedades comerciales, aumentan los costos de transacción de las operaciones económicas y desestimulan la inversión. La presente ponencia propone la eliminación del control de legalidad del órgano estatal de control en el procedimiento constitutivo de las sociedades anónimas. |
Nota de contenido: |
La complejidad del procedimiento constitutivo de las anónimas es un problema crónico del derecho uruguayo. -- La complejidad y demora de los procedimientos constitutivos es la causa de numerosas patologías en la regulación y la práctica societaria. -- La ley societaria crea una superposición innecesaria de los procedimientos de control. -- No existe control de legalidad en ninguna otra modalidad societaria. -- No existe ningún interés digno de protección con el control de legalidad de las anónimas. -- El control de legalidad estimula la aplicación de un equivocado criterio en la valoración de la autonomía de la voluntad en materia societaria. -- El control de legalidad de la AIN aumenta los costos de transacción en materia societaria y crea un perjuicio a la economía nacional. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4813 |
Olivera García, Ricardo. Debe suprimirse el control de legalidad del órgano estatal de control en el proceso constitutivo de las sociedades anónimas. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTROL SOCIETARIO CONTROL ESTATAL CONTROL DE LEGALIDAD |
Resumen: |
El proceso constitutivo de las sociedades anónimas es el único procedimiento de constitución de una institución societaria en el cual los estatutos sociales se encuentran sujetos a un previo procedimiento de aprobación por el Estado. Este requisito, rémora de un estadio anterior del desenvolvimiento del derecho societario, establece una superposición inadecuada de procedimientos de control, y se ha constituido históricamente en un obstáculo innecesario en la creación de sociedades anónimas y en la estructuración, a través de las mismas, de diferentes modalidades de negocios. Este requerimiento ha motivado además soluciones y prácticas societarias perversas, que obstaculizan el funcionamiento del sistema de las sociedades comerciales, aumentan los costos de transacción de las operaciones económicas y desestimulan la inversión. La presente ponencia propone la eliminación del control de legalidad del órgano estatal de control en el procedimiento constitutivo de las sociedades anónimas. |
Nota de contenido: |
La complejidad del procedimiento constitutivo de las anónimas es un problema crónico del derecho uruguayo. -- La complejidad y demora de los procedimientos constitutivos es la causa de numerosas patologías en la regulación y la práctica societaria. -- La ley societaria crea una superposición innecesaria de los procedimientos de control. -- No existe control de legalidad en ninguna otra modalidad societaria. -- No existe ningún interés digno de protección con el control de legalidad de las anónimas. -- El control de legalidad estimula la aplicación de un equivocado criterio en la valoración de la autonomía de la voluntad en materia societaria. -- El control de legalidad de la AIN aumenta los costos de transacción en materia societaria y crea un perjuicio a la economía nacional. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4813 |
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