Título : |
Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Hugo Barretto Ghione |
Número de páginas: |
p. 181-188 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO LABORAL / SALARIO / NEGOCIACIÓN DEL SALARIO / CONSEJOS DE SALARIOS / LAUDOS SALARIALES / LEY 18566
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Nota de contenido: |
Las tarifas de salarios mínimos fijadas en los Consejos de Salarios se consolidan y no pierden vigencia ni se extinguen al vencimiento del plazo de la decisión, manteniéndose el nivel adoptado. -- Las condiciones de trabajo previstas en la misma decisión siguen idéntico régimen. -- Corresponde distinguir entre el plazo del acuerdo del Consejo de Salarios y el plazo de los derechos o condiciones de trabajo contenidos en la decisión. -- El art 19º de la ley 10499 señala el plazo de inicio de la Decisión vinculando exclusivamente a la vigencia de la tarifa de salarios mínimos y sin prever una revisión o desaparición súbita de los efectos ya producidos los que por el contrario consolidan. -- Para Plá Rodríguez, el "laudo" rige indefinidamente hasta que otro lo sustituya. -- La decisión de los Consejos de Salarios comporta una fuente de derecho diversa del Convenio Colectivo y la duración o permanencia de los derecho acordados o fijados en la Decisión tiene similar efecto pero distinto fundamento. -- No es necesario hablar de "ultractividad" de las decisiones, ya que se trata de una denominación propia de los instrumentos autónomos. -- En el caso de (verdaderos) convenios colectivos que hayan sido incorporados por decisiones de los Consejos de Salarios ha de aplicarse la normativa propia de ese tipo de instrumentos la que emerge de los dispuesto en el art. 17º de la ley No 18.566 . -- Pero esta aplicación se hace por tratarse de un convenio colectivo y no compromete ni integra el cuerpo de la decisión del Consejo de Salarios, que solo presta cobertura formal al convenio para contribuir a su extensión subjetiva. -- En el plano teórico como toda norma jurídica, las decisiones presentan un supuesto de hecho y una respuesta jurídica. -- La estructura y propiedades de las "Decisiones "son similares a las de otras normas heterónomas. -- Como toda norma general,las Decisiones están Destinadas a ser observadas e integrarse al ordenamiento jurídico de manera permanente. -- Además de las propiedades derivadas de su carácter de norma general y heterónoma, las decisiones tienen fuerza de ley por imperativo del art. 12º del CIT 131. -- Nada permite desmembrar la norma en dos partes y considerar que las condiciones de trabajo tengan un régimen o una variable temporal distinta a las tarifas mínimas que se consolidan en la relación de trabajo. -- Las normas jurídicas son unitarias. -- En atención al principio de progresividad de los derechos humanos las condiciones previstas en las Decisiones integran la común regulación de las relaciones de trabajo. -- La mayor parte de las condiciones de trabajo recogidas en las decisiones son contenido de los derechos fundamentales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4327 |
Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios [texto impreso] / Hugo Barretto Ghione . - [s.d.] . - p. 181-188. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO LABORAL / SALARIO / NEGOCIACIÓN DEL SALARIO / CONSEJOS DE SALARIOS / LAUDOS SALARIALES / LEY 18566
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Nota de contenido: |
Las tarifas de salarios mínimos fijadas en los Consejos de Salarios se consolidan y no pierden vigencia ni se extinguen al vencimiento del plazo de la decisión, manteniéndose el nivel adoptado. -- Las condiciones de trabajo previstas en la misma decisión siguen idéntico régimen. -- Corresponde distinguir entre el plazo del acuerdo del Consejo de Salarios y el plazo de los derechos o condiciones de trabajo contenidos en la decisión. -- El art 19º de la ley 10499 señala el plazo de inicio de la Decisión vinculando exclusivamente a la vigencia de la tarifa de salarios mínimos y sin prever una revisión o desaparición súbita de los efectos ya producidos los que por el contrario consolidan. -- Para Plá Rodríguez, el "laudo" rige indefinidamente hasta que otro lo sustituya. -- La decisión de los Consejos de Salarios comporta una fuente de derecho diversa del Convenio Colectivo y la duración o permanencia de los derecho acordados o fijados en la Decisión tiene similar efecto pero distinto fundamento. -- No es necesario hablar de "ultractividad" de las decisiones, ya que se trata de una denominación propia de los instrumentos autónomos. -- En el caso de (verdaderos) convenios colectivos que hayan sido incorporados por decisiones de los Consejos de Salarios ha de aplicarse la normativa propia de ese tipo de instrumentos la que emerge de los dispuesto en el art. 17º de la ley No 18.566 . -- Pero esta aplicación se hace por tratarse de un convenio colectivo y no compromete ni integra el cuerpo de la decisión del Consejo de Salarios, que solo presta cobertura formal al convenio para contribuir a su extensión subjetiva. -- En el plano teórico como toda norma jurídica, las decisiones presentan un supuesto de hecho y una respuesta jurídica. -- La estructura y propiedades de las "Decisiones "son similares a las de otras normas heterónomas. -- Como toda norma general,las Decisiones están Destinadas a ser observadas e integrarse al ordenamiento jurídico de manera permanente. -- Además de las propiedades derivadas de su carácter de norma general y heterónoma, las decisiones tienen fuerza de ley por imperativo del art. 12º del CIT 131. -- Nada permite desmembrar la norma en dos partes y considerar que las condiciones de trabajo tengan un régimen o una variable temporal distinta a las tarifas mínimas que se consolidan en la relación de trabajo. -- Las normas jurídicas son unitarias. -- En atención al principio de progresividad de los derechos humanos las condiciones previstas en las Decisiones integran la común regulación de las relaciones de trabajo. -- La mayor parte de las condiciones de trabajo recogidas en las decisiones son contenido de los derechos fundamentales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4327 |
Barretto Ghione, Hugo (2013). Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios. En [Ponencias]. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2013. p. 181-188. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO LABORAL / SALARIO / NEGOCIACIÓN DEL SALARIO / CONSEJOS DE SALARIOS / LAUDOS SALARIALES / LEY 18566
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Nota de contenido: |
Las tarifas de salarios mínimos fijadas en los Consejos de Salarios se consolidan y no pierden vigencia ni se extinguen al vencimiento del plazo de la decisión, manteniéndose el nivel adoptado. -- Las condiciones de trabajo previstas en la misma decisión siguen idéntico régimen. -- Corresponde distinguir entre el plazo del acuerdo del Consejo de Salarios y el plazo de los derechos o condiciones de trabajo contenidos en la decisión. -- El art 19º de la ley 10499 señala el plazo de inicio de la Decisión vinculando exclusivamente a la vigencia de la tarifa de salarios mínimos y sin prever una revisión o desaparición súbita de los efectos ya producidos los que por el contrario consolidan. -- Para Plá Rodríguez, el "laudo" rige indefinidamente hasta que otro lo sustituya. -- La decisión de los Consejos de Salarios comporta una fuente de derecho diversa del Convenio Colectivo y la duración o permanencia de los derecho acordados o fijados en la Decisión tiene similar efecto pero distinto fundamento. -- No es necesario hablar de "ultractividad" de las decisiones, ya que se trata de una denominación propia de los instrumentos autónomos. -- En el caso de (verdaderos) convenios colectivos que hayan sido incorporados por decisiones de los Consejos de Salarios ha de aplicarse la normativa propia de ese tipo de instrumentos la que emerge de los dispuesto en el art. 17º de la ley No 18.566 . -- Pero esta aplicación se hace por tratarse de un convenio colectivo y no compromete ni integra el cuerpo de la decisión del Consejo de Salarios, que solo presta cobertura formal al convenio para contribuir a su extensión subjetiva. -- En el plano teórico como toda norma jurídica, las decisiones presentan un supuesto de hecho y una respuesta jurídica. -- La estructura y propiedades de las "Decisiones "son similares a las de otras normas heterónomas. -- Como toda norma general,las Decisiones están Destinadas a ser observadas e integrarse al ordenamiento jurídico de manera permanente. -- Además de las propiedades derivadas de su carácter de norma general y heterónoma, las decisiones tienen fuerza de ley por imperativo del art. 12º del CIT 131. -- Nada permite desmembrar la norma en dos partes y considerar que las condiciones de trabajo tengan un régimen o una variable temporal distinta a las tarifas mínimas que se consolidan en la relación de trabajo. -- Las normas jurídicas son unitarias. -- En atención al principio de progresividad de los derechos humanos las condiciones previstas en las Decisiones integran la común regulación de las relaciones de trabajo. -- La mayor parte de las condiciones de trabajo recogidas en las decisiones son contenido de los derechos fundamentales. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4327 |
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