[artículo] Título : |
La interpretacación del artículo 392 de Ley 19.889: nuevos límites al ejercicio del derecho de huelga |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p.137-153 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO A LA HUELGA / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
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Resumen: |
En el presente trabajo se realiza un análisis del art. 392 de la ley 19.889, denominada Ley de Urgencia o LUC en el sector privado y los límites que dicha disposición normativa marca al ejercicio del derecho de huelga, con especial énfasis en su modalidad atípica: ocupaciones del lugar de trabajo. Se parte de la premisa de que el derecho de huelga integra el bloque de constitucionalidad de los DDHH laborales y, por ende, toda interpretación debe realizarse conforme a dicho linaje jurídico, en concreto aplicando los principios pro homine, favorabilidad, progresividad e irreversibilidad de los derechos. Se sostiene que la ocupación continua siendo una modalidad de huelga, que está garantizada legalmente por el art. 392, no siendo posible obtener una desocupación judicial o policial cuando se impida el acceso y trabajo de los no huelguistas y de la dirección de la empresa. Se debe procurar la coexistencia de derechos y no la prevalencia. La desocupación solo procede en los casos y procedimientos previstos en el decreto 165/006 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19713 |
in Derecho Laboral > v. 63, n. 278-279 (abr-set) . - p.137-153
[artículo] La interpretacación del artículo 392 de Ley 19.889: nuevos límites al ejercicio del derecho de huelga [texto impreso] . - 2020 . - p.137-153. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 63, n. 278-279 (abr-set) . - p.137-153 Clasificación: |
DERECHO A LA HUELGA / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
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Resumen: |
En el presente trabajo se realiza un análisis del art. 392 de la ley 19.889, denominada Ley de Urgencia o LUC en el sector privado y los límites que dicha disposición normativa marca al ejercicio del derecho de huelga, con especial énfasis en su modalidad atípica: ocupaciones del lugar de trabajo. Se parte de la premisa de que el derecho de huelga integra el bloque de constitucionalidad de los DDHH laborales y, por ende, toda interpretación debe realizarse conforme a dicho linaje jurídico, en concreto aplicando los principios pro homine, favorabilidad, progresividad e irreversibilidad de los derechos. Se sostiene que la ocupación continua siendo una modalidad de huelga, que está garantizada legalmente por el art. 392, no siendo posible obtener una desocupación judicial o policial cuando se impida el acceso y trabajo de los no huelguistas y de la dirección de la empresa. Se debe procurar la coexistencia de derechos y no la prevalencia. La desocupación solo procede en los casos y procedimientos previstos en el decreto 165/006 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19713 |
[artículo] La interpretacación del artículo 392 de Ley 19.889: nuevos límites al ejercicio del derecho de huelga. Derecho Laboral. v. 63, n. 278-279. (abr-set) p.137-153. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 63, n. 278-279 (abr-set) . - p.137-153 Clasificación: |
DERECHO A LA HUELGA / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
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Resumen: |
En el presente trabajo se realiza un análisis del art. 392 de la ley 19.889, denominada Ley de Urgencia o LUC en el sector privado y los límites que dicha disposición normativa marca al ejercicio del derecho de huelga, con especial énfasis en su modalidad atípica: ocupaciones del lugar de trabajo. Se parte de la premisa de que el derecho de huelga integra el bloque de constitucionalidad de los DDHH laborales y, por ende, toda interpretación debe realizarse conforme a dicho linaje jurídico, en concreto aplicando los principios pro homine, favorabilidad, progresividad e irreversibilidad de los derechos. Se sostiene que la ocupación continua siendo una modalidad de huelga, que está garantizada legalmente por el art. 392, no siendo posible obtener una desocupación judicial o policial cuando se impida el acceso y trabajo de los no huelguistas y de la dirección de la empresa. Se debe procurar la coexistencia de derechos y no la prevalencia. La desocupación solo procede en los casos y procedimientos previstos en el decreto 165/006 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19713 |
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