Título : |
Las potestades inquisitivas del Juez Laboral : Qué hacer con la remisión a las normas del "orden procesal penal |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Santiago González Miragaya, Autor ; Ignacio M. Soba Bracesco, Autor |
Editorial: |
Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria |
Fecha de publicación: |
2019 |
Número de páginas: |
p. 581 - 594 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
LEY 18572
|
Clasificación: |
347.5 |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La iniciativa probatoria del tribunal y los distintos modelos. Su regulación en el CGP. El alcance del art. 1 inc. segundo de la LPL: facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal. a)¿ Qué alcance tiene lo previsto en la primera parte del inciso segundo de la LPL ("El Tribunal de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia...")? b)¿Cómo se interpreta la expresión "previstas para el orden procesal penal"? , es decir, ¿se trata de lo previsto estrictamente para el proceso penal ? y en caso afirmativo, ¿en el orden procesal penal vigente, o en lo previsto en el orden procesal penal al momento de aprobación de la LPL? c) ¿qué iniciativa probatoria puede ejercer de oficio el juez laboral? d)¿También las "facultades inquisitivas" en la segunda instancia? e) El citado texto legal, ¿tiene un alcance diferente a lo previsto por el art. 350.5 del CGP?, y en su caso, ¿como se relaciona con este último?. III) Consideraciones finales |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13773 |
Las potestades inquisitivas del Juez Laboral : Qué hacer con la remisión a las normas del "orden procesal penal [texto impreso] / Santiago González Miragaya, Autor ; Ignacio M. Soba Bracesco, Autor . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2019 . - p. 581 - 594. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
LEY 18572
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Clasificación: |
347.5 |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La iniciativa probatoria del tribunal y los distintos modelos. Su regulación en el CGP. El alcance del art. 1 inc. segundo de la LPL: facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal. a)¿ Qué alcance tiene lo previsto en la primera parte del inciso segundo de la LPL ("El Tribunal de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia...")? b)¿Cómo se interpreta la expresión "previstas para el orden procesal penal"? , es decir, ¿se trata de lo previsto estrictamente para el proceso penal ? y en caso afirmativo, ¿en el orden procesal penal vigente, o en lo previsto en el orden procesal penal al momento de aprobación de la LPL? c) ¿qué iniciativa probatoria puede ejercer de oficio el juez laboral? d)¿También las "facultades inquisitivas" en la segunda instancia? e) El citado texto legal, ¿tiene un alcance diferente a lo previsto por el art. 350.5 del CGP?, y en su caso, ¿como se relaciona con este último?. III) Consideraciones finales |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13773 |
González Miragaya, Santiago (2019). Las potestades inquisitivas del Juez Laboral : Qué hacer con la remisión a las normas del "orden procesal penal. En [Ponencias]. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2019. p. 581 - 594. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
LEY 18572
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Clasificación: |
347.5 |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La iniciativa probatoria del tribunal y los distintos modelos. Su regulación en el CGP. El alcance del art. 1 inc. segundo de la LPL: facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal. a)¿ Qué alcance tiene lo previsto en la primera parte del inciso segundo de la LPL ("El Tribunal de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia...")? b)¿Cómo se interpreta la expresión "previstas para el orden procesal penal"? , es decir, ¿se trata de lo previsto estrictamente para el proceso penal ? y en caso afirmativo, ¿en el orden procesal penal vigente, o en lo previsto en el orden procesal penal al momento de aprobación de la LPL? c) ¿qué iniciativa probatoria puede ejercer de oficio el juez laboral? d)¿También las "facultades inquisitivas" en la segunda instancia? e) El citado texto legal, ¿tiene un alcance diferente a lo previsto por el art. 350.5 del CGP?, y en su caso, ¿como se relaciona con este último?. III) Consideraciones finales |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13773 |
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