[artículo] Título : |
El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jorge Rosenbaum Rimolo |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 241 - 264 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN / GLOBALIZACIÓN / DERECHO AL EMPLEO / JORNADA LABORAL / TELETRABAJO
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Resumen: |
En un contexto en el que los efectos expansivos de la globalización y la internacionalización de los mercados, el mercado de trabajo ha pasado a segmentarse y a generar fuertes desigualdades, produciendo consecuencias difíciles de predecir, en especial respecto del futuro del empleo, de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y del propio derecho del trabajo. Una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del Internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso en proceso de generación. Se enfrenta una paradoja ya que por un lado, no es factible que las respuestas y soluciones provengan exclusivamente de las normas laborales, a la vez que tampoco pueden resultar ajenas al derecho laboral y a la participación y movilización de las organizaciones sindicales. Ciertamente el estereotipo clásico del trabajo subordinado y asalariado ha ido perdiendo terreno desde que son muchos los seres humanos que también trabajando, ya hace mucho tiempo que están fuera de su círculo protector. No parece que sean suficientes los esfuerzos desplegados desde el derecho del trabajo para ampliar una laboralidad, evitando la huida masiva de modalidades de prestación de actividades laborales atípicas, informales, precarias, externalizadas o deslocalizadas. Por ello ha de tomarse conciencia de que la protección del trabajo fue diseñada a través de un proceso histórico universal, como un imperativo por las normas internacionales, las constituciones y las normas jurídicas, con carácter general y sin distinciones. Se torna necesario proteger el trabajo globalmente considerado, en la medida que detrás del mismo hay un ser humano (individuo-persona-ciudadano) que debe ser respetado en su dignidad e integridad, dotándosele de una capacidad real para obtener ingresos a través de sus habilidades y capacidades laborativas, redundando en que resulte útil e integrado a la comunidad en razón de la productividad de su esfuerzo personal. Parece claro que la relación jurídica fondo resulta marginal y que trabajar constituye tanto un deber como un derecho. Siendo una problemática que centra el interés universal, se plantean variadas formulaciones que pretenden cambiar el rumbo actual a través de distintos caminos, entre cuyos ejemplos destacan la generación de políticas activas que proyectan incentivos para mantener e incrementar la empleabilidad, la intervención re-reguladora internacional, la validación de reglamentaciones a nivel del derecho interno de las naciones (estatutos especiales, soft law, flexiseguridad), la distribución del stock de empleo disponible reduciendo la jornada laboral y el aseguramiento de una renta social básica que posibilite una distribución más equitativa del producto y la riqueza. Muchas son las dificultades que se plantean , pero los pactos internacionales no son meras expresiones de deseos, de carácter programático. Si las naciones han reafirmado el impulso universal del ideal del ser humano libre, redimido del temor y de la miseria, se torna necesario militar en pos de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. |
Nota de contenido: |
Los paradigmas clásicos del derecho laboral. -- La realidad contemporánea de un empleo en mutación. -- Vastedad de factores alterativos que operan en la sociedad contemporánea. -- Los desafíos para el derecho laboral exceden del simple cambio o adaptación de sus normas. -- Una reformulación desde y para el trabajo global. -- Un balance hasta ahora insuficiente. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12775 |
in Derecho Laboral > v. 61 n. 270 (abril - junio 2018) . - p. 241 - 264
[artículo] El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno [texto impreso] / Jorge Rosenbaum Rimolo . - 2018 . - p. 241 - 264. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 61 n. 270 (abril - junio 2018) . - p. 241 - 264 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN / GLOBALIZACIÓN / DERECHO AL EMPLEO / JORNADA LABORAL / TELETRABAJO
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Resumen: |
En un contexto en el que los efectos expansivos de la globalización y la internacionalización de los mercados, el mercado de trabajo ha pasado a segmentarse y a generar fuertes desigualdades, produciendo consecuencias difíciles de predecir, en especial respecto del futuro del empleo, de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y del propio derecho del trabajo. Una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del Internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso en proceso de generación. Se enfrenta una paradoja ya que por un lado, no es factible que las respuestas y soluciones provengan exclusivamente de las normas laborales, a la vez que tampoco pueden resultar ajenas al derecho laboral y a la participación y movilización de las organizaciones sindicales. Ciertamente el estereotipo clásico del trabajo subordinado y asalariado ha ido perdiendo terreno desde que son muchos los seres humanos que también trabajando, ya hace mucho tiempo que están fuera de su círculo protector. No parece que sean suficientes los esfuerzos desplegados desde el derecho del trabajo para ampliar una laboralidad, evitando la huida masiva de modalidades de prestación de actividades laborales atípicas, informales, precarias, externalizadas o deslocalizadas. Por ello ha de tomarse conciencia de que la protección del trabajo fue diseñada a través de un proceso histórico universal, como un imperativo por las normas internacionales, las constituciones y las normas jurídicas, con carácter general y sin distinciones. Se torna necesario proteger el trabajo globalmente considerado, en la medida que detrás del mismo hay un ser humano (individuo-persona-ciudadano) que debe ser respetado en su dignidad e integridad, dotándosele de una capacidad real para obtener ingresos a través de sus habilidades y capacidades laborativas, redundando en que resulte útil e integrado a la comunidad en razón de la productividad de su esfuerzo personal. Parece claro que la relación jurídica fondo resulta marginal y que trabajar constituye tanto un deber como un derecho. Siendo una problemática que centra el interés universal, se plantean variadas formulaciones que pretenden cambiar el rumbo actual a través de distintos caminos, entre cuyos ejemplos destacan la generación de políticas activas que proyectan incentivos para mantener e incrementar la empleabilidad, la intervención re-reguladora internacional, la validación de reglamentaciones a nivel del derecho interno de las naciones (estatutos especiales, soft law, flexiseguridad), la distribución del stock de empleo disponible reduciendo la jornada laboral y el aseguramiento de una renta social básica que posibilite una distribución más equitativa del producto y la riqueza. Muchas son las dificultades que se plantean , pero los pactos internacionales no son meras expresiones de deseos, de carácter programático. Si las naciones han reafirmado el impulso universal del ideal del ser humano libre, redimido del temor y de la miseria, se torna necesario militar en pos de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. |
Nota de contenido: |
Los paradigmas clásicos del derecho laboral. -- La realidad contemporánea de un empleo en mutación. -- Vastedad de factores alterativos que operan en la sociedad contemporánea. -- Los desafíos para el derecho laboral exceden del simple cambio o adaptación de sus normas. -- Una reformulación desde y para el trabajo global. -- Un balance hasta ahora insuficiente. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12775 |
[artículo] Rosenbaum Rimolo, Jorge (2018). El derecho laboral ante las nuevas realidades y cambios del mundo posmoderno. Derecho Laboral. v. 61 n. 270. (abril - junio 2018) p. 241 - 264. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 61 n. 270 (abril - junio 2018) . - p. 241 - 264 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / APLICACIONES INFORMÁTICAS DE SERVICIOS / SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN / GLOBALIZACIÓN / DERECHO AL EMPLEO / JORNADA LABORAL / TELETRABAJO
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Resumen: |
En un contexto en el que los efectos expansivos de la globalización y la internacionalización de los mercados, el mercado de trabajo ha pasado a segmentarse y a generar fuertes desigualdades, produciendo consecuencias difíciles de predecir, en especial respecto del futuro del empleo, de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y del propio derecho del trabajo. Una de las aristas de mayor incidencia proviene de la incorporación creciente de las nuevas tecnologías, la aplicación de la inteligencia artificial, el surgimiento de las plataformas digitales, el uso intensivo del Internet de las cosas y un conjunto inacabado de avances técnico productivos en proceso en proceso de generación. Se enfrenta una paradoja ya que por un lado, no es factible que las respuestas y soluciones provengan exclusivamente de las normas laborales, a la vez que tampoco pueden resultar ajenas al derecho laboral y a la participación y movilización de las organizaciones sindicales. Ciertamente el estereotipo clásico del trabajo subordinado y asalariado ha ido perdiendo terreno desde que son muchos los seres humanos que también trabajando, ya hace mucho tiempo que están fuera de su círculo protector. No parece que sean suficientes los esfuerzos desplegados desde el derecho del trabajo para ampliar una laboralidad, evitando la huida masiva de modalidades de prestación de actividades laborales atípicas, informales, precarias, externalizadas o deslocalizadas. Por ello ha de tomarse conciencia de que la protección del trabajo fue diseñada a través de un proceso histórico universal, como un imperativo por las normas internacionales, las constituciones y las normas jurídicas, con carácter general y sin distinciones. Se torna necesario proteger el trabajo globalmente considerado, en la medida que detrás del mismo hay un ser humano (individuo-persona-ciudadano) que debe ser respetado en su dignidad e integridad, dotándosele de una capacidad real para obtener ingresos a través de sus habilidades y capacidades laborativas, redundando en que resulte útil e integrado a la comunidad en razón de la productividad de su esfuerzo personal. Parece claro que la relación jurídica fondo resulta marginal y que trabajar constituye tanto un deber como un derecho. Siendo una problemática que centra el interés universal, se plantean variadas formulaciones que pretenden cambiar el rumbo actual a través de distintos caminos, entre cuyos ejemplos destacan la generación de políticas activas que proyectan incentivos para mantener e incrementar la empleabilidad, la intervención re-reguladora internacional, la validación de reglamentaciones a nivel del derecho interno de las naciones (estatutos especiales, soft law, flexiseguridad), la distribución del stock de empleo disponible reduciendo la jornada laboral y el aseguramiento de una renta social básica que posibilite una distribución más equitativa del producto y la riqueza. Muchas son las dificultades que se plantean , pero los pactos internacionales no son meras expresiones de deseos, de carácter programático. Si las naciones han reafirmado el impulso universal del ideal del ser humano libre, redimido del temor y de la miseria, se torna necesario militar en pos de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. |
Nota de contenido: |
Los paradigmas clásicos del derecho laboral. -- La realidad contemporánea de un empleo en mutación. -- Vastedad de factores alterativos que operan en la sociedad contemporánea. -- Los desafíos para el derecho laboral exceden del simple cambio o adaptación de sus normas. -- Una reformulación desde y para el trabajo global. -- Un balance hasta ahora insuficiente. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12775 |
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