Título : |
Contrato de construcción : Jurisprudencia sistematizada 2011 - 2016 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Santiago Carnelli |
Número de páginas: |
p. 139 -193 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN / JURISPRUDENCIA
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Nota de contenido: |
Contrato de construcción. -- Diferencia con el arrendamiento de servicios. -- La obligación del empresario es de resultado. -- Contrato con suministro de materiales por el arrendador. -- Derecho al cobro de adicionales. -- El derecho al cobro de adicionales tiene que haberse convenido previamente y documentado por escrito. -- El derecho al cobro de adicionales de obra contratada conforme a un plan acordado. -- por “ajuste alzado o forfait” tiene que haberse convenido y documentado previamente. -- a su realización. -- Pago de adicionales, de los daños y lucro cesante por la ruptura unilateral del. -- vínculo contractual por parte del comitente. -- La omisión de verificación de la obra defectuosa (art. 1848 CC) no impide al. -- comitente reclamar la indemnización por los defectos de la obra.
Responsabilidad decenal. -- Diferencia con el incumplimiento. -- Sistemas de responsabilidad decenal. -- Responsabilidad decenal contractual. -- La responsabilidad del arquitecto y del empresario de obra es en proporción a la participación causal de cada uno en la ruina o en los defectos o fallas constructivas del edificio. -- Responsabilidad decenal extracontractual. -- Titular de la acción. -- El adquirente del inmueble. -- El comitente. -- El nuevo propietario. -- Requisitos. -- Los defectos de construcción de la obra tienen que tener potencial incidencia en la estructura o solidez del edificio. -- Noción de ruina. -- Prueba de la ruina. -- Fecha de inicio del plazo decenal. -- La data pactada de recepción definitiva por ser lícito el pacto. -- Plazo de garantía de 10 años y de prescripción extintiva del crédito de 20 años.
Responsabilidad del director de obra. -- Por rotura de pared medianera. -- Por incorrecto acopio de materiales y su errónea puesta en obra.
Responsabilidad del arquitecto. -- Culpa por defecto al no haber tenido en cuenta que el terreno estaba en la parte baja de una pendiente y no haber tomado precauciones del volumen de agua que se deslizaba dañando la construcción proyectada. -- Responsabilidad proporcional de los arquitectos.
Responsabilidad del constructor. -- Por incumplimiento defectuoso de la obra. -- Eximentes de responsabilidad: intervención de otros profesionales con posterioridad a la revocación por el comitente del contrato.
Responsabilidad del Banco Hipotecario Del Uruguay. -- Por incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda prometida en venta con la calidad adecuada. -- Por ser sucesor de los derechos y obligaciones del promotor privado con los promitentes compradores respecto del edificio que se comprometió construir. -- No corresponde que el B.H.U. restituya lo percibido por amortización, «colgamientos» e intereses del préstamo otorgado al promitente adquirente de apto. adquirido a promotor privado. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11526 |
Contrato de construcción : Jurisprudencia sistematizada 2011 - 2016 [texto impreso] / Santiago Carnelli . - [s.d.] . - p. 139 -193. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN / JURISPRUDENCIA
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Nota de contenido: |
Contrato de construcción. -- Diferencia con el arrendamiento de servicios. -- La obligación del empresario es de resultado. -- Contrato con suministro de materiales por el arrendador. -- Derecho al cobro de adicionales. -- El derecho al cobro de adicionales tiene que haberse convenido previamente y documentado por escrito. -- El derecho al cobro de adicionales de obra contratada conforme a un plan acordado. -- por “ajuste alzado o forfait” tiene que haberse convenido y documentado previamente. -- a su realización. -- Pago de adicionales, de los daños y lucro cesante por la ruptura unilateral del. -- vínculo contractual por parte del comitente. -- La omisión de verificación de la obra defectuosa (art. 1848 CC) no impide al. -- comitente reclamar la indemnización por los defectos de la obra.
Responsabilidad decenal. -- Diferencia con el incumplimiento. -- Sistemas de responsabilidad decenal. -- Responsabilidad decenal contractual. -- La responsabilidad del arquitecto y del empresario de obra es en proporción a la participación causal de cada uno en la ruina o en los defectos o fallas constructivas del edificio. -- Responsabilidad decenal extracontractual. -- Titular de la acción. -- El adquirente del inmueble. -- El comitente. -- El nuevo propietario. -- Requisitos. -- Los defectos de construcción de la obra tienen que tener potencial incidencia en la estructura o solidez del edificio. -- Noción de ruina. -- Prueba de la ruina. -- Fecha de inicio del plazo decenal. -- La data pactada de recepción definitiva por ser lícito el pacto. -- Plazo de garantía de 10 años y de prescripción extintiva del crédito de 20 años.
Responsabilidad del director de obra. -- Por rotura de pared medianera. -- Por incorrecto acopio de materiales y su errónea puesta en obra.
Responsabilidad del arquitecto. -- Culpa por defecto al no haber tenido en cuenta que el terreno estaba en la parte baja de una pendiente y no haber tomado precauciones del volumen de agua que se deslizaba dañando la construcción proyectada. -- Responsabilidad proporcional de los arquitectos.
Responsabilidad del constructor. -- Por incumplimiento defectuoso de la obra. -- Eximentes de responsabilidad: intervención de otros profesionales con posterioridad a la revocación por el comitente del contrato.
Responsabilidad del Banco Hipotecario Del Uruguay. -- Por incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda prometida en venta con la calidad adecuada. -- Por ser sucesor de los derechos y obligaciones del promotor privado con los promitentes compradores respecto del edificio que se comprometió construir. -- No corresponde que el B.H.U. restituya lo percibido por amortización, «colgamientos» e intereses del préstamo otorgado al promitente adquirente de apto. adquirido a promotor privado. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11526 |
Carnelli, Santiago (2018). Contrato de construcción : Jurisprudencia sistematizada 2011 - 2016. En Contrato de construcción. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2018. p. 139 -193. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO PROCESAL / CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN / JURISPRUDENCIA
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Nota de contenido: |
Contrato de construcción. -- Diferencia con el arrendamiento de servicios. -- La obligación del empresario es de resultado. -- Contrato con suministro de materiales por el arrendador. -- Derecho al cobro de adicionales. -- El derecho al cobro de adicionales tiene que haberse convenido previamente y documentado por escrito. -- El derecho al cobro de adicionales de obra contratada conforme a un plan acordado. -- por “ajuste alzado o forfait” tiene que haberse convenido y documentado previamente. -- a su realización. -- Pago de adicionales, de los daños y lucro cesante por la ruptura unilateral del. -- vínculo contractual por parte del comitente. -- La omisión de verificación de la obra defectuosa (art. 1848 CC) no impide al. -- comitente reclamar la indemnización por los defectos de la obra.
Responsabilidad decenal. -- Diferencia con el incumplimiento. -- Sistemas de responsabilidad decenal. -- Responsabilidad decenal contractual. -- La responsabilidad del arquitecto y del empresario de obra es en proporción a la participación causal de cada uno en la ruina o en los defectos o fallas constructivas del edificio. -- Responsabilidad decenal extracontractual. -- Titular de la acción. -- El adquirente del inmueble. -- El comitente. -- El nuevo propietario. -- Requisitos. -- Los defectos de construcción de la obra tienen que tener potencial incidencia en la estructura o solidez del edificio. -- Noción de ruina. -- Prueba de la ruina. -- Fecha de inicio del plazo decenal. -- La data pactada de recepción definitiva por ser lícito el pacto. -- Plazo de garantía de 10 años y de prescripción extintiva del crédito de 20 años.
Responsabilidad del director de obra. -- Por rotura de pared medianera. -- Por incorrecto acopio de materiales y su errónea puesta en obra.
Responsabilidad del arquitecto. -- Culpa por defecto al no haber tenido en cuenta que el terreno estaba en la parte baja de una pendiente y no haber tomado precauciones del volumen de agua que se deslizaba dañando la construcción proyectada. -- Responsabilidad proporcional de los arquitectos.
Responsabilidad del constructor. -- Por incumplimiento defectuoso de la obra. -- Eximentes de responsabilidad: intervención de otros profesionales con posterioridad a la revocación por el comitente del contrato.
Responsabilidad del Banco Hipotecario Del Uruguay. -- Por incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda prometida en venta con la calidad adecuada. -- Por ser sucesor de los derechos y obligaciones del promotor privado con los promitentes compradores respecto del edificio que se comprometió construir. -- No corresponde que el B.H.U. restituya lo percibido por amortización, «colgamientos» e intereses del préstamo otorgado al promitente adquirente de apto. adquirido a promotor privado. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11526 |
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