[artículo] Título : |
Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas : mitos y realidades |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Frank Harbottle Quirós |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. 105-131 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PENAL / IMPUTACIÓN PENAL / INIMPUTABILIDAD PENAL / ENFERMEDAD MENTAL
|
Resumen: |
Las medidas de seguridad curativas se imponen en un proceso penal a las personas inimputables, siempre y cuando a través de un pronóstico se concluya de forma afirmativa sobre su peligrosidad criminal. Pese a que esta afirmación pareciera muy elemental, en la praxis judicial se mantienen una serie de mitos en relación con estos institutos jurídicos cuyas versiones pueden variar, en mayor o menor medida, entre los diferentes países del mundo. Bajo este contexto, en el presente artículo se formulan diez mitos a partir de la experiencia de Costa Rica y se brinda una explicación que pretende debilitarlos o derribarlos, invitando al lector a reflexionar al respecto. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Mito 1. La circunstancia de que una persona presente un trastorno mental o anomalía psíquica, debe traducirse en su declaratoria de inimputabilidad si se le atribuye un hecho delictivo. -- Mito 2. Los trastornos mentales o anomalías psíquicas que pueden generar una inimputabilidad constituyen una lista taxativa. -- Mito 3. Si la persona imputada no presenta problemas mentales al momento de la valoración pericial o al momento del juicio, es imputable. -- Mito 4. Si la persona sometida al proceso penal es inimputable, lo es para cualquier delito. -- Mito 5. El perito debe concluir si la persona acusada es imputable o no. -- Mito 6. Existen procedimientos científicos que permiten calibrar con exactitud los fenómenos psicopatológicos. -- Mito 7. Para declarar la inimputabilidad del acusado, el órgano juzgador necesariamente debe contar con un dictamen pericial. -- Mito 8. Todo inimputable es peligroso. -- Mito 9. Entre todas las medidas de seguridad curativas, debe optarse por el internamiento psiquiátrico como primera opción. -- Mito 10. La situación jurídica del inimputable siempre es más ventajosa que la del imputable. -- Conclusiones. -- Referencias. -- Normas. -- Jurisprudencia. -- Notas. |
Cobertura geográfica : |
Alemania/Argentina/Costa Rica/España |
En línea: |
http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/download/569/897/ |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10556 |
in Revista de la Facultad de Derecho > 42 (Enero - junio 2017) . - p. 105-131
[artículo] Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas : mitos y realidades [texto impreso] / Frank Harbottle Quirós . - 2017 . - p. 105-131. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Facultad de Derecho > 42 (Enero - junio 2017) . - p. 105-131 Clasificación: |
DERECHO PENAL / IMPUTACIÓN PENAL / INIMPUTABILIDAD PENAL / ENFERMEDAD MENTAL
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Resumen: |
Las medidas de seguridad curativas se imponen en un proceso penal a las personas inimputables, siempre y cuando a través de un pronóstico se concluya de forma afirmativa sobre su peligrosidad criminal. Pese a que esta afirmación pareciera muy elemental, en la praxis judicial se mantienen una serie de mitos en relación con estos institutos jurídicos cuyas versiones pueden variar, en mayor o menor medida, entre los diferentes países del mundo. Bajo este contexto, en el presente artículo se formulan diez mitos a partir de la experiencia de Costa Rica y se brinda una explicación que pretende debilitarlos o derribarlos, invitando al lector a reflexionar al respecto. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Mito 1. La circunstancia de que una persona presente un trastorno mental o anomalía psíquica, debe traducirse en su declaratoria de inimputabilidad si se le atribuye un hecho delictivo. -- Mito 2. Los trastornos mentales o anomalías psíquicas que pueden generar una inimputabilidad constituyen una lista taxativa. -- Mito 3. Si la persona imputada no presenta problemas mentales al momento de la valoración pericial o al momento del juicio, es imputable. -- Mito 4. Si la persona sometida al proceso penal es inimputable, lo es para cualquier delito. -- Mito 5. El perito debe concluir si la persona acusada es imputable o no. -- Mito 6. Existen procedimientos científicos que permiten calibrar con exactitud los fenómenos psicopatológicos. -- Mito 7. Para declarar la inimputabilidad del acusado, el órgano juzgador necesariamente debe contar con un dictamen pericial. -- Mito 8. Todo inimputable es peligroso. -- Mito 9. Entre todas las medidas de seguridad curativas, debe optarse por el internamiento psiquiátrico como primera opción. -- Mito 10. La situación jurídica del inimputable siempre es más ventajosa que la del imputable. -- Conclusiones. -- Referencias. -- Normas. -- Jurisprudencia. -- Notas. |
Cobertura geográfica : |
Alemania/Argentina/Costa Rica/España |
En línea: |
http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/download/569/897/ |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10556 |
[artículo] Harbottle Quirós, Frank (2017). Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas : mitos y realidades. Revista de la Facultad de Derecho. 42. (Enero - junio 2017) p. 105-131. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Facultad de Derecho > 42 (Enero - junio 2017) . - p. 105-131 Clasificación: |
DERECHO PENAL / IMPUTACIÓN PENAL / INIMPUTABILIDAD PENAL / ENFERMEDAD MENTAL
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Resumen: |
Las medidas de seguridad curativas se imponen en un proceso penal a las personas inimputables, siempre y cuando a través de un pronóstico se concluya de forma afirmativa sobre su peligrosidad criminal. Pese a que esta afirmación pareciera muy elemental, en la praxis judicial se mantienen una serie de mitos en relación con estos institutos jurídicos cuyas versiones pueden variar, en mayor o menor medida, entre los diferentes países del mundo. Bajo este contexto, en el presente artículo se formulan diez mitos a partir de la experiencia de Costa Rica y se brinda una explicación que pretende debilitarlos o derribarlos, invitando al lector a reflexionar al respecto. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Mito 1. La circunstancia de que una persona presente un trastorno mental o anomalía psíquica, debe traducirse en su declaratoria de inimputabilidad si se le atribuye un hecho delictivo. -- Mito 2. Los trastornos mentales o anomalías psíquicas que pueden generar una inimputabilidad constituyen una lista taxativa. -- Mito 3. Si la persona imputada no presenta problemas mentales al momento de la valoración pericial o al momento del juicio, es imputable. -- Mito 4. Si la persona sometida al proceso penal es inimputable, lo es para cualquier delito. -- Mito 5. El perito debe concluir si la persona acusada es imputable o no. -- Mito 6. Existen procedimientos científicos que permiten calibrar con exactitud los fenómenos psicopatológicos. -- Mito 7. Para declarar la inimputabilidad del acusado, el órgano juzgador necesariamente debe contar con un dictamen pericial. -- Mito 8. Todo inimputable es peligroso. -- Mito 9. Entre todas las medidas de seguridad curativas, debe optarse por el internamiento psiquiátrico como primera opción. -- Mito 10. La situación jurídica del inimputable siempre es más ventajosa que la del imputable. -- Conclusiones. -- Referencias. -- Normas. -- Jurisprudencia. -- Notas. |
Cobertura geográfica : |
Alemania/Argentina/Costa Rica/España |
En línea: |
http://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/download/569/897/ |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10556 |
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