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Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»? / Ema Carozzi Failde en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»? Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 89-106 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DONANTE DONATARIO HEREDERO FORZOSO COLACION IMPUTACION A LA LEGITIMA IGUALDAD ENTRE LOS LEGITIMARIOS DISPENSA DE COLACIONAR PORCION DISPONIBLE DONACION "A TÍTULO DE LEGÍTIMA" PRESUNCION DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE HEREDERO FORZOSO QUE NO CONCURRE A LA SUCESIÓN RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN Resumen: El trabajo analiza la regulación aplicable a las donaciones efectuadas a favor de un donatario que sucedería al donante en calidad de heredero forzoso, si aquél falleciera sin que cambiaran las circunstancias existentes al celebrarse la donación. Surgen especiales dificultades para interpretar cuál es la regulación que corresponde en el caso de donaciones que deberían ser colacionadas si el donatario/ heredero forzoso concurriera a la sucesión del donante, cuando el beneficiario queda voluntaria o involuntariamente excluido de la sucesión, no opera la representación y la donación recibida no fue expresamente otorgada a título de legítima. La regulación de estas donaciones otorgadas sin especial mención por parte del donante, su carácter resoluble o no resoluble cuando el donatario no concurre a la sucesión de aquél, constituye el objeto de este trabajo. Nota de contenido: Concepto de colación. -- Fundamento de la colación sucesoria. -- Actos que deben ser colacionados. -- Diversas categorías de donaciones a analizar. -- Donación con dispensa de colacionar. -- Donación hecha a "título de legítima" a quien era heredero forzoso al otorgarse la misma. -- Donación hecha a "título de legítima " a quien no era heredero forzoso al celebrarse la misma. -- Donación sin especial mención hecha a quien era legitimario al otorgarse ésta. -- Discusión doctrinaria, planteo, posiciones y fundamentos. -- Posición de Robaina y Vaz Ferreira. -- Fundamentación. -- Posición de Irureta Goyena y Arezo. -- Fundamentación. Posición de Rivero Arhancet. -- Fundamentación. -- Evaluación crítica, nuestra posición. -- Contrato de donación, regla general irresoluble si no media una condición resolutoria expresa o una condictio iuris. -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima " es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima "es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento de la voluntad presunta del donante. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9957
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 89-106[artículo] Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»? [texto impreso] / Ema Carozzi Failde . - 2014 . - p. 89-106.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 89-106
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DONANTE DONATARIO HEREDERO FORZOSO COLACION IMPUTACION A LA LEGITIMA IGUALDAD ENTRE LOS LEGITIMARIOS DISPENSA DE COLACIONAR PORCION DISPONIBLE DONACION "A TÍTULO DE LEGÍTIMA" PRESUNCION DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE HEREDERO FORZOSO QUE NO CONCURRE A LA SUCESIÓN RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN Resumen: El trabajo analiza la regulación aplicable a las donaciones efectuadas a favor de un donatario que sucedería al donante en calidad de heredero forzoso, si aquél falleciera sin que cambiaran las circunstancias existentes al celebrarse la donación. Surgen especiales dificultades para interpretar cuál es la regulación que corresponde en el caso de donaciones que deberían ser colacionadas si el donatario/ heredero forzoso concurriera a la sucesión del donante, cuando el beneficiario queda voluntaria o involuntariamente excluido de la sucesión, no opera la representación y la donación recibida no fue expresamente otorgada a título de legítima. La regulación de estas donaciones otorgadas sin especial mención por parte del donante, su carácter resoluble o no resoluble cuando el donatario no concurre a la sucesión de aquél, constituye el objeto de este trabajo. Nota de contenido: Concepto de colación. -- Fundamento de la colación sucesoria. -- Actos que deben ser colacionados. -- Diversas categorías de donaciones a analizar. -- Donación con dispensa de colacionar. -- Donación hecha a "título de legítima" a quien era heredero forzoso al otorgarse la misma. -- Donación hecha a "título de legítima " a quien no era heredero forzoso al celebrarse la misma. -- Donación sin especial mención hecha a quien era legitimario al otorgarse ésta. -- Discusión doctrinaria, planteo, posiciones y fundamentos. -- Posición de Robaina y Vaz Ferreira. -- Fundamentación. -- Posición de Irureta Goyena y Arezo. -- Fundamentación. Posición de Rivero Arhancet. -- Fundamentación. -- Evaluación crítica, nuestra posición. -- Contrato de donación, regla general irresoluble si no media una condición resolutoria expresa o una condictio iuris. -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima " es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima "es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento de la voluntad presunta del donante. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9957 [artículo] Carozzi Failde, Ema (2014). Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»?. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 89-106.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 89-106
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DONANTE DONATARIO HEREDERO FORZOSO COLACION IMPUTACION A LA LEGITIMA IGUALDAD ENTRE LOS LEGITIMARIOS DISPENSA DE COLACIONAR PORCION DISPONIBLE DONACION "A TÍTULO DE LEGÍTIMA" PRESUNCION DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE HEREDERO FORZOSO QUE NO CONCURRE A LA SUCESIÓN RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN Resumen: El trabajo analiza la regulación aplicable a las donaciones efectuadas a favor de un donatario que sucedería al donante en calidad de heredero forzoso, si aquél falleciera sin que cambiaran las circunstancias existentes al celebrarse la donación. Surgen especiales dificultades para interpretar cuál es la regulación que corresponde en el caso de donaciones que deberían ser colacionadas si el donatario/ heredero forzoso concurriera a la sucesión del donante, cuando el beneficiario queda voluntaria o involuntariamente excluido de la sucesión, no opera la representación y la donación recibida no fue expresamente otorgada a título de legítima. La regulación de estas donaciones otorgadas sin especial mención por parte del donante, su carácter resoluble o no resoluble cuando el donatario no concurre a la sucesión de aquél, constituye el objeto de este trabajo. Nota de contenido: Concepto de colación. -- Fundamento de la colación sucesoria. -- Actos que deben ser colacionados. -- Diversas categorías de donaciones a analizar. -- Donación con dispensa de colacionar. -- Donación hecha a "título de legítima" a quien era heredero forzoso al otorgarse la misma. -- Donación hecha a "título de legítima " a quien no era heredero forzoso al celebrarse la misma. -- Donación sin especial mención hecha a quien era legitimario al otorgarse ésta. -- Discusión doctrinaria, planteo, posiciones y fundamentos. -- Posición de Robaina y Vaz Ferreira. -- Fundamentación. -- Posición de Irureta Goyena y Arezo. -- Fundamentación. Posición de Rivero Arhancet. -- Fundamentación. -- Evaluación crítica, nuestra posición. -- Contrato de donación, regla general irresoluble si no media una condición resolutoria expresa o una condictio iuris. -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima " es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima "es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento de la voluntad presunta del donante. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9957