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Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima / Maria Lucía Grazioli Milburn
Título : Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima Tipo de documento: texto impreso Autores: Maria Lucía Grazioli Milburn Número de páginas: p. 421-430 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima [texto impreso] / Maria Lucía Grazioli Milburn . - [s.d.] . - p. 421-430.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 Grazioli Milburn, Maria Lucía. Alternativas ante la violación del derecho de preferencia por la sociedad anónima.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: En esta ponencia se exponen las alternativas de que dispone la sociedad en caso de violación del derecho de preferencia de sus accionistas en la suscripción e integración de acciones. Puntualmente, se analiza el alcance de la norma contenida en el art. 329 LSC, que regula las acciones judiciales de que dispone el accionista ante la violación de ese derecho por parte de la sociedad. Se propone una interpretación del alcance de esa norma, que contempla alternativas no mencionadas expresamente por ella. A nuestro entender, ante todo, se debe procurar la satisfacción del derecho de preferencia vulnerado por parte de la sociedad, habilitando el ejercicio de ese derecho (sea mediante la cancelación de la suscripción de acciones realizada, mediante la no entrega de acciones integradas en contravención a ese derecho, o mediante el recupero de las acciones entregadas a un tercero de buena fe con su consentimiento). La reparación de los daños y perjuicios al accionista sólo procederá de no ser posible una alternativa que permita a la sociedad habilitar el ejercicio del derecho de preferencia. Nota de contenido: Introducción. -- Derecho de preferencia. Alcance. -- Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de permitir el ejercicio del derecho de preferencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4824 Acciones judiciales en caso de desconocimiento del derecho de preferencia / Paula Algorta Morales
Título : Acciones judiciales en caso de desconocimiento del derecho de preferencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Paula Algorta Morales Número de páginas: p. 403-412 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: La presente ponencia tiene por objeto analizar las acciones judiciales que posee el accionista de una sociedad anónima en caso de desconocimiento de su derecho de preferencia, señalando especialmente las particularidades de las acciones previstas en el artículo 329 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) No. 16.060.
En este sentido, se indica los extremos que podrían ameritar más de una interpretación o aquellos puntos donde la ley no es clara, como por ejemplo el término del plazo de caducidad de dichas acciones, la forma de computar el mismo, el comienzo del plazo en caso de que lo vulnerado fuere el derecho de acrecer, que debemos entender por "el precio por el que se emiten las acciones" para determinar la reparación mínima prevista en el artículo 329, quiénes pueden iniciar estas acciones, así como con qué acciones cuenta el accionista perjudicado en su derecho de preferencia si caducó la acción especial establecida en la LSC.
Si bien el derecho de preferencia de los accionistas ha sido analizado por la suscrita con mayor extensión en una publicación anterior, se entiende oportuna esta instancia en donde, a los 20 años de la Ley No 16.060, se pretende valorar la misma, dando espacio para realizar críticas a su régimen normativo o a los criterios de su aplicación, interpretaciones creativas de sus institutos o propuestas para su reforma.Nota de contenido: Generalidades. -- Acciones previstas en el artículo 329 de la LSC. -- Término de las acciones previstas en el art. 329 de la LSC. -- Cómputo del plazo previsto en el art. 329 de la LSC. -- Acciones supletorias en caso de caducidad de las acciones previstas en el art. 329 de la LSC. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4822 Acciones judiciales en caso de desconocimiento del derecho de preferencia [texto impreso] / Paula Algorta Morales . - [s.d.] . - p. 403-412.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: La presente ponencia tiene por objeto analizar las acciones judiciales que posee el accionista de una sociedad anónima en caso de desconocimiento de su derecho de preferencia, señalando especialmente las particularidades de las acciones previstas en el artículo 329 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) No. 16.060.
En este sentido, se indica los extremos que podrían ameritar más de una interpretación o aquellos puntos donde la ley no es clara, como por ejemplo el término del plazo de caducidad de dichas acciones, la forma de computar el mismo, el comienzo del plazo en caso de que lo vulnerado fuere el derecho de acrecer, que debemos entender por "el precio por el que se emiten las acciones" para determinar la reparación mínima prevista en el artículo 329, quiénes pueden iniciar estas acciones, así como con qué acciones cuenta el accionista perjudicado en su derecho de preferencia si caducó la acción especial establecida en la LSC.
Si bien el derecho de preferencia de los accionistas ha sido analizado por la suscrita con mayor extensión en una publicación anterior, se entiende oportuna esta instancia en donde, a los 20 años de la Ley No 16.060, se pretende valorar la misma, dando espacio para realizar críticas a su régimen normativo o a los criterios de su aplicación, interpretaciones creativas de sus institutos o propuestas para su reforma.Nota de contenido: Generalidades. -- Acciones previstas en el artículo 329 de la LSC. -- Término de las acciones previstas en el art. 329 de la LSC. -- Cómputo del plazo previsto en el art. 329 de la LSC. -- Acciones supletorias en caso de caducidad de las acciones previstas en el art. 329 de la LSC. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4822 Algorta Morales, Paula. Acciones judiciales en caso de desconocimiento del derecho de preferencia.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: DERECHO DE PREFERENCIA ACCIONES Resumen: La presente ponencia tiene por objeto analizar las acciones judiciales que posee el accionista de una sociedad anónima en caso de desconocimiento de su derecho de preferencia, señalando especialmente las particularidades de las acciones previstas en el artículo 329 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) No. 16.060.
En este sentido, se indica los extremos que podrían ameritar más de una interpretación o aquellos puntos donde la ley no es clara, como por ejemplo el término del plazo de caducidad de dichas acciones, la forma de computar el mismo, el comienzo del plazo en caso de que lo vulnerado fuere el derecho de acrecer, que debemos entender por "el precio por el que se emiten las acciones" para determinar la reparación mínima prevista en el artículo 329, quiénes pueden iniciar estas acciones, así como con qué acciones cuenta el accionista perjudicado en su derecho de preferencia si caducó la acción especial establecida en la LSC.
Si bien el derecho de preferencia de los accionistas ha sido analizado por la suscrita con mayor extensión en una publicación anterior, se entiende oportuna esta instancia en donde, a los 20 años de la Ley No 16.060, se pretende valorar la misma, dando espacio para realizar críticas a su régimen normativo o a los criterios de su aplicación, interpretaciones creativas de sus institutos o propuestas para su reforma.Nota de contenido: Generalidades. -- Acciones previstas en el artículo 329 de la LSC. -- Término de las acciones previstas en el art. 329 de la LSC. -- Cómputo del plazo previsto en el art. 329 de la LSC. -- Acciones supletorias en caso de caducidad de las acciones previstas en el art. 329 de la LSC. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4822 La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude / Jenifer Alfaro Borges
Título : La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges ; Rosa Poziomek Rosemblat Número de páginas: p. 395-402 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges ; Rosa Poziomek Rosemblat . - [s.d.] . - p. 395-402.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 Alfaro Borges, Jenifer. La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 Transmisión forzosa de cuotas sociales / Marithza Rivas Ansalás
Título : Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado Tipo de documento: texto impreso Autores: Marithza Rivas Ansalás Número de páginas: p. 491-500 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado [texto impreso] / Marithza Rivas Ansalás . - [s.d.] . - p. 491-500.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Rivas Ansalás, Marithza. Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844