[artículo] Título : |
La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Santos Viazzi, Beatriz |
Fecha de publicación: |
2022 |
Artículo en la página: |
p. 173-191 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIDAD PERSONAL, NOMBRE, APELLIDO |
Resumen: |
En el presente trabajo se analiza la forma en que se asignan los apellidos de la criatura recién nacida, según se trate de un hijo cuyos progenitores se encuentre o no unidos en matrimonio entre sí. Los cambios producidos en la filiación de esa persona con posterioridad a su inscripción generarán modificaciones en dichos apellidos. Si esa persona es un niño o una niña, no se encuentra previsto recoger su voluntad como sí sucede con quienes ya han cumplido 13 años de edad. Se examina entonces la tensión generada entre lo dispuesto en función del carácter identificatorio del nombre y el derecho a la identidad de quien se ve expuesto a dicho cambio. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Identidad personal. -- El nombre en nuestro derecho. -- Naturaleza jurídica del nombre. -- El marco normativo y la atribución de los apellidos. -- Hijos que provienen de matrimonio. -- Hijos que no provienen de matrimonio. -- Niñas, niños o adolescentes adoptados. -- Modificación en la relación filiatoria. -- Cambio de uno o ambos apellidos de niñas o niños. -- Protección de la identidad de las niñas y niños. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20664 |
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 10 (ene - dic) . - p. 173-191
[artículo] La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia. [texto impreso] / Santos Viazzi, Beatriz . - 2022 . - p. 173-191. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 10 (ene - dic) . - p. 173-191 Palabras clave: |
DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIDAD PERSONAL, NOMBRE, APELLIDO |
Resumen: |
En el presente trabajo se analiza la forma en que se asignan los apellidos de la criatura recién nacida, según se trate de un hijo cuyos progenitores se encuentre o no unidos en matrimonio entre sí. Los cambios producidos en la filiación de esa persona con posterioridad a su inscripción generarán modificaciones en dichos apellidos. Si esa persona es un niño o una niña, no se encuentra previsto recoger su voluntad como sí sucede con quienes ya han cumplido 13 años de edad. Se examina entonces la tensión generada entre lo dispuesto en función del carácter identificatorio del nombre y el derecho a la identidad de quien se ve expuesto a dicho cambio. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Identidad personal. -- El nombre en nuestro derecho. -- Naturaleza jurídica del nombre. -- El marco normativo y la atribución de los apellidos. -- Hijos que provienen de matrimonio. -- Hijos que no provienen de matrimonio. -- Niñas, niños o adolescentes adoptados. -- Modificación en la relación filiatoria. -- Cambio de uno o ambos apellidos de niñas o niños. -- Protección de la identidad de las niñas y niños. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20664 |
[artículo] Santos Viazzi, Beatriz (2022). La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia.. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 10. (ene - dic) p. 173-191. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 10 (ene - dic) . - p. 173-191 Palabras clave: |
DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIDAD PERSONAL, NOMBRE, APELLIDO |
Resumen: |
En el presente trabajo se analiza la forma en que se asignan los apellidos de la criatura recién nacida, según se trate de un hijo cuyos progenitores se encuentre o no unidos en matrimonio entre sí. Los cambios producidos en la filiación de esa persona con posterioridad a su inscripción generarán modificaciones en dichos apellidos. Si esa persona es un niño o una niña, no se encuentra previsto recoger su voluntad como sí sucede con quienes ya han cumplido 13 años de edad. Se examina entonces la tensión generada entre lo dispuesto en función del carácter identificatorio del nombre y el derecho a la identidad de quien se ve expuesto a dicho cambio. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Identidad personal. -- El nombre en nuestro derecho. -- Naturaleza jurídica del nombre. -- El marco normativo y la atribución de los apellidos. -- Hijos que provienen de matrimonio. -- Hijos que no provienen de matrimonio. -- Niñas, niños o adolescentes adoptados. -- Modificación en la relación filiatoria. -- Cambio de uno o ambos apellidos de niñas o niños. -- Protección de la identidad de las niñas y niños. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20664 |
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