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La prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.429-473 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473[artículo] La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2016 . - p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2016). La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 Las declaraciones y garantías (representations y warranties) en los contratos de crédito / Sebastián Ramos Olano en La Justicia Uruguaya, v. 79, n. 156 (Noviembre-Diciembre)
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Título : Las declaraciones y garantías (representations y warranties) en los contratos de crédito Tipo de documento: texto impreso Autores: Sebastián Ramos Olano Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. D181-190 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATOS Palabras clave: FINANCIAMIENTO DE PROYECTO PROYECT FINANCE DECLARACIONES Y GARANTIAS REPRESENTATIONS AND WARRANTIES VICIO DEL CONSENTIMIENTO NULIDADES NULIDAD RELATIVA Y NULIDAD ABSOLUTA CONFIANZA RELIANCE FUENA FE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS PUNITIVOS LESION TUTELA AQUILIANA DEL CREDITO ULTRA VIRES RESPONSABILIDAD DIRECTORES DUE DILIGENCE AUDITORIA Resumen: Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Proyect Finance" y se centra en la llamada cláusula de declaraciones y garantías (representations y warranties) del contrato de crédito. Las declaraciones y garantías son un instituto regulado por el derecho anglosajón, que está siendo utilizado en los contratos que se rigen por el sistema continental, como es el caso de Uruguay. Ello, a pesar de no existir una regulación específica. El objetivo del presente es analizar, ante el silencio de nuestro legislador, cuál es el régimen aplicable a las declaraciones y garantías y cuál es la consecuencia de su falsedad. Asimismo, analizaremos algunos ejemplos de declaraciones que pueden encontrarse en contratos de créditos celebrados en nuestro país. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de declaraciones y garantías en el Common Law. -- Las declaraciones y garantías en el Sistema Continental (Civil Law). -- ¿Es necesario "garantizar"? -- Otros aspectos a tener en cuenta al pactar declaraciones y garantías. -- Análisis de una cláusula de declaraciones y garantías. -- Acápite. -- Algunos ejemplos de declaraciones y garantías. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13105
in La Justicia Uruguaya > v. 79, n. 156 (Noviembre-Diciembre) . - p. D181-190[artículo] Las declaraciones y garantías (representations y warranties) en los contratos de crédito [texto impreso] / Sebastián Ramos Olano . - 2018 . - p. D181-190.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 79, n. 156 (Noviembre-Diciembre) . - p. D181-190
Clasificación: CONTRATOS Palabras clave: FINANCIAMIENTO DE PROYECTO PROYECT FINANCE DECLARACIONES Y GARANTIAS REPRESENTATIONS AND WARRANTIES VICIO DEL CONSENTIMIENTO NULIDADES NULIDAD RELATIVA Y NULIDAD ABSOLUTA CONFIANZA RELIANCE FUENA FE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS PUNITIVOS LESION TUTELA AQUILIANA DEL CREDITO ULTRA VIRES RESPONSABILIDAD DIRECTORES DUE DILIGENCE AUDITORIA Resumen: Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Proyect Finance" y se centra en la llamada cláusula de declaraciones y garantías (representations y warranties) del contrato de crédito. Las declaraciones y garantías son un instituto regulado por el derecho anglosajón, que está siendo utilizado en los contratos que se rigen por el sistema continental, como es el caso de Uruguay. Ello, a pesar de no existir una regulación específica. El objetivo del presente es analizar, ante el silencio de nuestro legislador, cuál es el régimen aplicable a las declaraciones y garantías y cuál es la consecuencia de su falsedad. Asimismo, analizaremos algunos ejemplos de declaraciones que pueden encontrarse en contratos de créditos celebrados en nuestro país. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de declaraciones y garantías en el Common Law. -- Las declaraciones y garantías en el Sistema Continental (Civil Law). -- ¿Es necesario "garantizar"? -- Otros aspectos a tener en cuenta al pactar declaraciones y garantías. -- Análisis de una cláusula de declaraciones y garantías. -- Acápite. -- Algunos ejemplos de declaraciones y garantías. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13105 [artículo] Ramos Olano, Sebastián (2018). Las declaraciones y garantías (representations y warranties) en los contratos de crédito. La Justicia Uruguaya. v. 79, n. 156. (Noviembre-Diciembre) p. D181-190.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 79, n. 156 (Noviembre-Diciembre) . - p. D181-190
Clasificación: CONTRATOS Palabras clave: FINANCIAMIENTO DE PROYECTO PROYECT FINANCE DECLARACIONES Y GARANTIAS REPRESENTATIONS AND WARRANTIES VICIO DEL CONSENTIMIENTO NULIDADES NULIDAD RELATIVA Y NULIDAD ABSOLUTA CONFIANZA RELIANCE FUENA FE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS PUNITIVOS LESION TUTELA AQUILIANA DEL CREDITO ULTRA VIRES RESPONSABILIDAD DIRECTORES DUE DILIGENCE AUDITORIA Resumen: Este trabajo analiza el financiamiento de proyectos a través de la modalidad "Proyect Finance" y se centra en la llamada cláusula de declaraciones y garantías (representations y warranties) del contrato de crédito. Las declaraciones y garantías son un instituto regulado por el derecho anglosajón, que está siendo utilizado en los contratos que se rigen por el sistema continental, como es el caso de Uruguay. Ello, a pesar de no existir una regulación específica. El objetivo del presente es analizar, ante el silencio de nuestro legislador, cuál es el régimen aplicable a las declaraciones y garantías y cuál es la consecuencia de su falsedad. Asimismo, analizaremos algunos ejemplos de declaraciones que pueden encontrarse en contratos de créditos celebrados en nuestro país. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de declaraciones y garantías en el Common Law. -- Las declaraciones y garantías en el Sistema Continental (Civil Law). -- ¿Es necesario "garantizar"? -- Otros aspectos a tener en cuenta al pactar declaraciones y garantías. -- Análisis de una cláusula de declaraciones y garantías. -- Acápite. -- Algunos ejemplos de declaraciones y garantías. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13105