[artículo] Título : |
El socio no puede arrendar la unidad de vivienda cooperativa. |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Enrique Malel |
Fecha de publicación: |
2019 |
Artículo en la página: |
p. 127-132 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
COOPERATIVA, SOCIO, ACTO COOPERATIVO DE VIVIENDA, OBLIGACION DE RESIDIR EN LA VIVIENDA, SOCIO NO PUEDE PROMOVER EL DESALOJO, DESALOJO DEBE SER PROMOVIDO POR LA COOPERATIVA, ACTO COOPERATIVO UNILATERAL DE NULIDAD RELATIVA, DIFERENCIAS ENTRE CESION DE PARTES SOCIALES Y ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA |
Resumen: |
La prohibición de arrendar la vivienda cooperativa invoca la esencia misma del cooperativismo, pues el objetivo de la asociación será la satisfacción de una necesidad y no la persecución del lucro. La obligación de no hacer se inserta en el estatuto de socio e integra el acto cooperativo de vivienda, al que debe prestarse especial atención. La transgresión del socio arrendador importa la nulidad absoluta del contrato, así como la comisión de falta grave por parte de aquel, que será excluido del padrón social. |
Nota de contenido: |
Antecedentes. -- La cooperativa y el socio. -- El acto cooperativo de vivienda. -- La obligación de residir en la vivienda. -- El socio no puede promover el desalojo. -- El desalojo debe ser promovido por la cooperativa. -- El acto cooperativo unilateral de la nulidad relativa. -- Diferencias entre cesión de partes sociales y arrendamiento de la vivienda. -- En resumen. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19479 |
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v. 105 (Ene-Dic) . - p. 127-132
[artículo] El socio no puede arrendar la unidad de vivienda cooperativa. [texto impreso] / Enrique Malel . - 2019 . - p. 127-132. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v. 105 (Ene-Dic) . - p. 127-132 Palabras clave: |
COOPERATIVA, SOCIO, ACTO COOPERATIVO DE VIVIENDA, OBLIGACION DE RESIDIR EN LA VIVIENDA, SOCIO NO PUEDE PROMOVER EL DESALOJO, DESALOJO DEBE SER PROMOVIDO POR LA COOPERATIVA, ACTO COOPERATIVO UNILATERAL DE NULIDAD RELATIVA, DIFERENCIAS ENTRE CESION DE PARTES SOCIALES Y ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA |
Resumen: |
La prohibición de arrendar la vivienda cooperativa invoca la esencia misma del cooperativismo, pues el objetivo de la asociación será la satisfacción de una necesidad y no la persecución del lucro. La obligación de no hacer se inserta en el estatuto de socio e integra el acto cooperativo de vivienda, al que debe prestarse especial atención. La transgresión del socio arrendador importa la nulidad absoluta del contrato, así como la comisión de falta grave por parte de aquel, que será excluido del padrón social. |
Nota de contenido: |
Antecedentes. -- La cooperativa y el socio. -- El acto cooperativo de vivienda. -- La obligación de residir en la vivienda. -- El socio no puede promover el desalojo. -- El desalojo debe ser promovido por la cooperativa. -- El acto cooperativo unilateral de la nulidad relativa. -- Diferencias entre cesión de partes sociales y arrendamiento de la vivienda. -- En resumen. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19479 |
[artículo] Malel, Enrique (2019). El socio no puede arrendar la unidad de vivienda cooperativa.. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay. v. 105. (Ene-Dic) p. 127-132. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v. 105 (Ene-Dic) . - p. 127-132 Palabras clave: |
COOPERATIVA, SOCIO, ACTO COOPERATIVO DE VIVIENDA, OBLIGACION DE RESIDIR EN LA VIVIENDA, SOCIO NO PUEDE PROMOVER EL DESALOJO, DESALOJO DEBE SER PROMOVIDO POR LA COOPERATIVA, ACTO COOPERATIVO UNILATERAL DE NULIDAD RELATIVA, DIFERENCIAS ENTRE CESION DE PARTES SOCIALES Y ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA |
Resumen: |
La prohibición de arrendar la vivienda cooperativa invoca la esencia misma del cooperativismo, pues el objetivo de la asociación será la satisfacción de una necesidad y no la persecución del lucro. La obligación de no hacer se inserta en el estatuto de socio e integra el acto cooperativo de vivienda, al que debe prestarse especial atención. La transgresión del socio arrendador importa la nulidad absoluta del contrato, así como la comisión de falta grave por parte de aquel, que será excluido del padrón social. |
Nota de contenido: |
Antecedentes. -- La cooperativa y el socio. -- El acto cooperativo de vivienda. -- La obligación de residir en la vivienda. -- El socio no puede promover el desalojo. -- El desalojo debe ser promovido por la cooperativa. -- El acto cooperativo unilateral de la nulidad relativa. -- Diferencias entre cesión de partes sociales y arrendamiento de la vivienda. -- En resumen. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19479 |
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