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Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo / Juan Pablo Rodriguez Delgado en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Pablo Rodriguez Delgado Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 573-599 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PERIODO DE RESPONSABILIDAD PORTEADOR CONVENIO DE BRUSELAS LEY DE NAVEGACION MARITIMA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Resumen: El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13080
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 573-599[artículo] Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española [texto impreso] / Juan Pablo Rodriguez Delgado . - 2016 . - p. 573-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 573-599
Palabras clave: PERIODO DE RESPONSABILIDAD PORTEADOR CONVENIO DE BRUSELAS LEY DE NAVEGACION MARITIMA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Resumen: El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13080 [artículo] Rodriguez Delgado, Juan Pablo (2016). Superando las viejas dificultades interpretativas en torno al período de responsabilidad del porteador marítimo : Análisis de la ley de navegación marítima española. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 573-599.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 573-599
Palabras clave: PERIODO DE RESPONSABILIDAD PORTEADOR CONVENIO DE BRUSELAS LEY DE NAVEGACION MARITIMA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Resumen: El período de responsabilidad del porteador constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contracto de transporte marítimo de mercancías. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en que momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar así sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobredamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las diversas teorías propuestas por la doctrina son prueba de ello. La Ley de Navegación Marítima ha tratado de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este período había. El período temporal y físico de responsabilidad del porteador sometido a la normativa imperativa va, para el texto uniforme, desde la carga a la descarga de la mercancía (binomio art. 1(e) y 7 ),mientras que la LNM (art. 279 )opta por un régimen inderogable desde el momento que comienza la responsabilidad por custodia con la recepción hasta que finaliza con la entrega de la mercancía en destino. La opción elegida parece haber acabado con la diversidad interpretativa, especialmente la responsabilidad del porteador en la denominada fase portuaria del transporte (aunque no así con el característico problema de la doble regulación -nacional e internacional- del Derecho marítimo español). Las varias teorías que tantas páginas han protagonizado en la literatura jurídica marítima parecen hoy superadas por un texto, el nuestro, que sitúa a España entre aquellos Estados que disponen de una norma imperativa aplicable a la fase portuaria del contrato. Nota de contenido: Introducción. -- El problema de la confusión en el Convenio de Bruselas: ramificaciones teóricas. -- Nuestra propuesta. -- Premisas. -- Explicación y argumentos. -- El origen de la confusión: el binomio formado por los art. 1 (e)/7 CB. -- Ejemplo norteamericano y las period of responsability clauses. -- La irrupción de la LNM y el período de responsabilidad del porteador. -- Corolario de lo propuesto. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13080