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Elementos para la construcción de una teoría ética de la responsabilidad civil / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (Enero - Diciembre 2022)
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Título : Elementos para la construcción de una teoría ética de la responsabilidad civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 511-568 Idioma : Español (spa) Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Palabras clave: CONSTRUCCIÓN DE UNA TEORÍA ÉTICA, RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: El propósito del presente trabajo es formular una indicación crítica de elementos de pertenencia al área jurídica y metajurídica de la Responsabilidad Civil atinentes a su eticidad. La Responsabilidad Civil constituye un territorio de Derecho y, como tal, necesariamente sustentado en la idea del Bien -de conformidad con la filosofía de Kant- por oposición a la idea del Mal. El Estatuto de la Responsabilidad por Daños no debe distanciarse de los elementos que constituyen los pilares morales que aguardan, desde el majestuoso silencio como voz de la Verdad, ser descubiertos habitando serena, pero firmemente, en el fondo de sus propios sanos Valores, Principios, Reglas y Normas. Ni debe alejar su atención crítica de la manifiesta progresión ética de sus fundamentos en plena marcha contemporánea guiada -contra vientos y mareas- por la lucidez y la valentía de cultores que mantienen en alto el estandarte ius civilista de colocar lo claro sobre lo oscuro. Es en ese contexto que asume relevancia la necesidad de comprender el daño en su relación con los fondos éticos que deben configurar las respuestas del Derecho a las conductas lesivas de la integridad y de la integralidad de las personas y derivar de ello una reconstrucción conceptual de la Teoría de la Responsabilidad Civil que tenga por pilar de sustento la deconstrucción de la desagradable consolidación del dinero como componente de la respuesta debida al perjuicio, vale decir como fin en sí mismo, y no como uno de los eventuales medios de obtener el estado de restauración por afectación de su destino para alcanzarlo. Mientras no se lleve a cabo un valioso regreso a los pilares de eticidad, sobre los que el Derecho ha sido erigido por la prédica de quienes han confiado en él como instrumento de civilidad, no será posible sustentar la solidez de su estructura y el valor de su función social. Por ello es imprescindible revisitar las vertientes axiológicas sobre las que se ha construido en particular la responsabilidad por daños y alejarla de su consideración como un estatuto de indemnización mere económica, porque es valor entendido que la cuantificación dineraria sin el direccionamiento a su afectación a los fines restaurativos de la víctima -que se peticionarán en la correspondiente demanda para su integración al thema decidendum de la causa- propenderá no pocas veces a privilegiar posiciones económicas de suficiencia para afrontar los costos de una indemnización y, al mismo tiempo, generar disvaliosamente en el pudiente nada menos que la indeseada creencia de ser titular de un derecho a perjudicar al otro. No es ese proceso de deconstrucción y reconstrucción una faena fácil. Pero es un noble desafío que los juristas deben y pueden afrontar, desde el temple que la formación jurídica forja en quienes vocacionalmente la poseen como señorío y manera de ser -y no solo de estar- y desde el consiguiente sentimiento de pertenencia al Derecho, en tanto disciplina humanista que determina el curso de acción para la imprescindible construcción de nuevos paradigmas erigidos sobre la eticidad y permanentemente honrado con la inteligencia y con la cultura de sus pensadores críticos comprometidos con el rigor científico. Nota de contenido: La distinción entre responsabilidad y deuda. El origen técnico de la responsabilidad objetiva. -- La consideración prioritaria de la víctima. -- La reducción del campo de la culpa. -- El ascenso de los factores objetivos de atribución. -- El daño como antijuridicidad. -- La evitación del daño como paradigma ético axiológico. -- La prevención y la precaución como corolarios del paradigma de la evitación del perjuicio. -- La restauración: una proposición ético jurídica para la responsabilidad civil. Una necesaria reflexión acerca de la función del dinero en la recomposición de la indemnidad. Restauración e integralidad restaurativa. -- La eticidad en el contrato y en la responsabilidad contractual. Aportes del modelo relacional de contratación ante la prolongación de la ejecución de las prestaciones en el tiempo y su propensión a la causación de incumplimientos dañosos entre las partes. Deberes de desapego y de supererogación como constituyentes ético jurídicos de la teoría de la responsabilidad civil. -- El fundamento lógico y ético del deber de reciproca cooperación contractual. -- El contrato como herramienta de tecnología jurídica para la búsqueda en común de una composición de conflictos de intereses. -- La búsqueda del equilibrio jurídico en contratos pactados por contrayentes en desigualdad de condiciones subjetivas. La eticidad de respuestas del ordenamiento ante el inequilibrio con propensión a la causación de perjuicios. -- Epílogo transitorio. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20576
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 511-568[artículo] Elementos para la construcción de una teoría ética de la responsabilidad civil [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2022 . - p. 511-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 511-568
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Palabras clave: CONSTRUCCIÓN DE UNA TEORÍA ÉTICA, RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: El propósito del presente trabajo es formular una indicación crítica de elementos de pertenencia al área jurídica y metajurídica de la Responsabilidad Civil atinentes a su eticidad. La Responsabilidad Civil constituye un territorio de Derecho y, como tal, necesariamente sustentado en la idea del Bien -de conformidad con la filosofía de Kant- por oposición a la idea del Mal. El Estatuto de la Responsabilidad por Daños no debe distanciarse de los elementos que constituyen los pilares morales que aguardan, desde el majestuoso silencio como voz de la Verdad, ser descubiertos habitando serena, pero firmemente, en el fondo de sus propios sanos Valores, Principios, Reglas y Normas. Ni debe alejar su atención crítica de la manifiesta progresión ética de sus fundamentos en plena marcha contemporánea guiada -contra vientos y mareas- por la lucidez y la valentía de cultores que mantienen en alto el estandarte ius civilista de colocar lo claro sobre lo oscuro. Es en ese contexto que asume relevancia la necesidad de comprender el daño en su relación con los fondos éticos que deben configurar las respuestas del Derecho a las conductas lesivas de la integridad y de la integralidad de las personas y derivar de ello una reconstrucción conceptual de la Teoría de la Responsabilidad Civil que tenga por pilar de sustento la deconstrucción de la desagradable consolidación del dinero como componente de la respuesta debida al perjuicio, vale decir como fin en sí mismo, y no como uno de los eventuales medios de obtener el estado de restauración por afectación de su destino para alcanzarlo. Mientras no se lleve a cabo un valioso regreso a los pilares de eticidad, sobre los que el Derecho ha sido erigido por la prédica de quienes han confiado en él como instrumento de civilidad, no será posible sustentar la solidez de su estructura y el valor de su función social. Por ello es imprescindible revisitar las vertientes axiológicas sobre las que se ha construido en particular la responsabilidad por daños y alejarla de su consideración como un estatuto de indemnización mere económica, porque es valor entendido que la cuantificación dineraria sin el direccionamiento a su afectación a los fines restaurativos de la víctima -que se peticionarán en la correspondiente demanda para su integración al thema decidendum de la causa- propenderá no pocas veces a privilegiar posiciones económicas de suficiencia para afrontar los costos de una indemnización y, al mismo tiempo, generar disvaliosamente en el pudiente nada menos que la indeseada creencia de ser titular de un derecho a perjudicar al otro. No es ese proceso de deconstrucción y reconstrucción una faena fácil. Pero es un noble desafío que los juristas deben y pueden afrontar, desde el temple que la formación jurídica forja en quienes vocacionalmente la poseen como señorío y manera de ser -y no solo de estar- y desde el consiguiente sentimiento de pertenencia al Derecho, en tanto disciplina humanista que determina el curso de acción para la imprescindible construcción de nuevos paradigmas erigidos sobre la eticidad y permanentemente honrado con la inteligencia y con la cultura de sus pensadores críticos comprometidos con el rigor científico. Nota de contenido: La distinción entre responsabilidad y deuda. El origen técnico de la responsabilidad objetiva. -- La consideración prioritaria de la víctima. -- La reducción del campo de la culpa. -- El ascenso de los factores objetivos de atribución. -- El daño como antijuridicidad. -- La evitación del daño como paradigma ético axiológico. -- La prevención y la precaución como corolarios del paradigma de la evitación del perjuicio. -- La restauración: una proposición ético jurídica para la responsabilidad civil. Una necesaria reflexión acerca de la función del dinero en la recomposición de la indemnidad. Restauración e integralidad restaurativa. -- La eticidad en el contrato y en la responsabilidad contractual. Aportes del modelo relacional de contratación ante la prolongación de la ejecución de las prestaciones en el tiempo y su propensión a la causación de incumplimientos dañosos entre las partes. Deberes de desapego y de supererogación como constituyentes ético jurídicos de la teoría de la responsabilidad civil. -- El fundamento lógico y ético del deber de reciproca cooperación contractual. -- El contrato como herramienta de tecnología jurídica para la búsqueda en común de una composición de conflictos de intereses. -- La búsqueda del equilibrio jurídico en contratos pactados por contrayentes en desigualdad de condiciones subjetivas. La eticidad de respuestas del ordenamiento ante el inequilibrio con propensión a la causación de perjuicios. -- Epílogo transitorio. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20576 [artículo] Caumont, Arturo (2022). Elementos para la construcción de una teoría ética de la responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 511-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 511-568
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Palabras clave: CONSTRUCCIÓN DE UNA TEORÍA ÉTICA, RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: El propósito del presente trabajo es formular una indicación crítica de elementos de pertenencia al área jurídica y metajurídica de la Responsabilidad Civil atinentes a su eticidad. La Responsabilidad Civil constituye un territorio de Derecho y, como tal, necesariamente sustentado en la idea del Bien -de conformidad con la filosofía de Kant- por oposición a la idea del Mal. El Estatuto de la Responsabilidad por Daños no debe distanciarse de los elementos que constituyen los pilares morales que aguardan, desde el majestuoso silencio como voz de la Verdad, ser descubiertos habitando serena, pero firmemente, en el fondo de sus propios sanos Valores, Principios, Reglas y Normas. Ni debe alejar su atención crítica de la manifiesta progresión ética de sus fundamentos en plena marcha contemporánea guiada -contra vientos y mareas- por la lucidez y la valentía de cultores que mantienen en alto el estandarte ius civilista de colocar lo claro sobre lo oscuro. Es en ese contexto que asume relevancia la necesidad de comprender el daño en su relación con los fondos éticos que deben configurar las respuestas del Derecho a las conductas lesivas de la integridad y de la integralidad de las personas y derivar de ello una reconstrucción conceptual de la Teoría de la Responsabilidad Civil que tenga por pilar de sustento la deconstrucción de la desagradable consolidación del dinero como componente de la respuesta debida al perjuicio, vale decir como fin en sí mismo, y no como uno de los eventuales medios de obtener el estado de restauración por afectación de su destino para alcanzarlo. Mientras no se lleve a cabo un valioso regreso a los pilares de eticidad, sobre los que el Derecho ha sido erigido por la prédica de quienes han confiado en él como instrumento de civilidad, no será posible sustentar la solidez de su estructura y el valor de su función social. Por ello es imprescindible revisitar las vertientes axiológicas sobre las que se ha construido en particular la responsabilidad por daños y alejarla de su consideración como un estatuto de indemnización mere económica, porque es valor entendido que la cuantificación dineraria sin el direccionamiento a su afectación a los fines restaurativos de la víctima -que se peticionarán en la correspondiente demanda para su integración al thema decidendum de la causa- propenderá no pocas veces a privilegiar posiciones económicas de suficiencia para afrontar los costos de una indemnización y, al mismo tiempo, generar disvaliosamente en el pudiente nada menos que la indeseada creencia de ser titular de un derecho a perjudicar al otro. No es ese proceso de deconstrucción y reconstrucción una faena fácil. Pero es un noble desafío que los juristas deben y pueden afrontar, desde el temple que la formación jurídica forja en quienes vocacionalmente la poseen como señorío y manera de ser -y no solo de estar- y desde el consiguiente sentimiento de pertenencia al Derecho, en tanto disciplina humanista que determina el curso de acción para la imprescindible construcción de nuevos paradigmas erigidos sobre la eticidad y permanentemente honrado con la inteligencia y con la cultura de sus pensadores críticos comprometidos con el rigor científico. Nota de contenido: La distinción entre responsabilidad y deuda. El origen técnico de la responsabilidad objetiva. -- La consideración prioritaria de la víctima. -- La reducción del campo de la culpa. -- El ascenso de los factores objetivos de atribución. -- El daño como antijuridicidad. -- La evitación del daño como paradigma ético axiológico. -- La prevención y la precaución como corolarios del paradigma de la evitación del perjuicio. -- La restauración: una proposición ético jurídica para la responsabilidad civil. Una necesaria reflexión acerca de la función del dinero en la recomposición de la indemnidad. Restauración e integralidad restaurativa. -- La eticidad en el contrato y en la responsabilidad contractual. Aportes del modelo relacional de contratación ante la prolongación de la ejecución de las prestaciones en el tiempo y su propensión a la causación de incumplimientos dañosos entre las partes. Deberes de desapego y de supererogación como constituyentes ético jurídicos de la teoría de la responsabilidad civil. -- El fundamento lógico y ético del deber de reciproca cooperación contractual. -- El contrato como herramienta de tecnología jurídica para la búsqueda en común de una composición de conflictos de intereses. -- La búsqueda del equilibrio jurídico en contratos pactados por contrayentes en desigualdad de condiciones subjetivas. La eticidad de respuestas del ordenamiento ante el inequilibrio con propensión a la causación de perjuicios. -- Epílogo transitorio. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20576