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Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción. / Adoración Castellano García en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
[artículo]
Título : Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción. Tipo de documento: texto impreso Autores: Adoración Castellano García Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 861-899 Idioma : Español (spa) Palabras clave: COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, CANTIDADES ANTICIPADAS, CONSUMIDOR, PROMOTOR, ENTIDAD FINANCIERA, INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AVAL, CONTRATO DE SEGURO Resumen: El marco normativo que regula la compraventa de viviendas sobre plano se integra por la Ley 57/1968, la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, las cuales han dispuesto el régimen garantista que resulta de aplicación a las cantidades satisfechas por los compradores a cuenta del precio final del inmueble que desean adquirir. Los promotores tienen la obligación de constituir una cuenta bancaria de carácter especial destinada a recibir los fondos anticipados, y las entidades financieras, que en este ámbito actúan como intermediarias, deben exigir la constitución de un aval solidario o la suscripción de un contrato de seguro con una compañía aseguradora. La finalidad de estas medidas es garantizar a los compradores la devolución de dichos anticipos ante la falta de inicio o de finalización de las promociones inmobiliarias. En la medida en que ambos sujetos han incumplido constantemente esa obligación de aseguramiento, la jurisprudencia ha interpretado la legislación aplicable a la materia en el sentido de que la entidad bancaria es responsable legal solidaria en caso de no reintegro por parte del vendedor. Nota de contenido: Introducción y delimitación preliminar del contrato de compraventa y reserva de vivienda. -- Normativa aplicable a las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano. -- Ley 57/1968. -- Ley 38/1999. -- Ley 20/2015. -- Alegaciones de las compañías aseguradoras y entidades financieras ante la reclamación judicial de la cantidades anticipadas en la compra de vivienda, por incumplimiento del promotor en la entrega del inmueble. -- Falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria receptora de los anticipos y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesidad de resolver el contrato de compraventa con carácter previo a la reclamación judicial. -- Prescripción: plazo previsto para las acciones personales en el Código Civil o plazo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. -- Condición de consumidor: el destino de la vivienda. -- Período de devengo de los intereses legales generados por aquellas. -- Irrelevancia o esencialidad de la consignación de anticipos a través de cuenta especial. -- Conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15338
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 861-899[artículo] Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción. [texto impreso] / Adoración Castellano García . - 2020 . - p. 861-899.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 861-899
Palabras clave: COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, CANTIDADES ANTICIPADAS, CONSUMIDOR, PROMOTOR, ENTIDAD FINANCIERA, INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AVAL, CONTRATO DE SEGURO Resumen: El marco normativo que regula la compraventa de viviendas sobre plano se integra por la Ley 57/1968, la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, las cuales han dispuesto el régimen garantista que resulta de aplicación a las cantidades satisfechas por los compradores a cuenta del precio final del inmueble que desean adquirir. Los promotores tienen la obligación de constituir una cuenta bancaria de carácter especial destinada a recibir los fondos anticipados, y las entidades financieras, que en este ámbito actúan como intermediarias, deben exigir la constitución de un aval solidario o la suscripción de un contrato de seguro con una compañía aseguradora. La finalidad de estas medidas es garantizar a los compradores la devolución de dichos anticipos ante la falta de inicio o de finalización de las promociones inmobiliarias. En la medida en que ambos sujetos han incumplido constantemente esa obligación de aseguramiento, la jurisprudencia ha interpretado la legislación aplicable a la materia en el sentido de que la entidad bancaria es responsable legal solidaria en caso de no reintegro por parte del vendedor. Nota de contenido: Introducción y delimitación preliminar del contrato de compraventa y reserva de vivienda. -- Normativa aplicable a las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano. -- Ley 57/1968. -- Ley 38/1999. -- Ley 20/2015. -- Alegaciones de las compañías aseguradoras y entidades financieras ante la reclamación judicial de la cantidades anticipadas en la compra de vivienda, por incumplimiento del promotor en la entrega del inmueble. -- Falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria receptora de los anticipos y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesidad de resolver el contrato de compraventa con carácter previo a la reclamación judicial. -- Prescripción: plazo previsto para las acciones personales en el Código Civil o plazo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. -- Condición de consumidor: el destino de la vivienda. -- Período de devengo de los intereses legales generados por aquellas. -- Irrelevancia o esencialidad de la consignación de anticipos a través de cuenta especial. -- Conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15338 [artículo] Castellano García, Adoración (2020). Particularidades de las acciones de reclamación de cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 861-899.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 861-899
Palabras clave: COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO, CANTIDADES ANTICIPADAS, CONSUMIDOR, PROMOTOR, ENTIDAD FINANCIERA, INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, AVAL, CONTRATO DE SEGURO Resumen: El marco normativo que regula la compraventa de viviendas sobre plano se integra por la Ley 57/1968, la Ley 38/1999 y la Ley 20/2015, las cuales han dispuesto el régimen garantista que resulta de aplicación a las cantidades satisfechas por los compradores a cuenta del precio final del inmueble que desean adquirir. Los promotores tienen la obligación de constituir una cuenta bancaria de carácter especial destinada a recibir los fondos anticipados, y las entidades financieras, que en este ámbito actúan como intermediarias, deben exigir la constitución de un aval solidario o la suscripción de un contrato de seguro con una compañía aseguradora. La finalidad de estas medidas es garantizar a los compradores la devolución de dichos anticipos ante la falta de inicio o de finalización de las promociones inmobiliarias. En la medida en que ambos sujetos han incumplido constantemente esa obligación de aseguramiento, la jurisprudencia ha interpretado la legislación aplicable a la materia en el sentido de que la entidad bancaria es responsable legal solidaria en caso de no reintegro por parte del vendedor. Nota de contenido: Introducción y delimitación preliminar del contrato de compraventa y reserva de vivienda. -- Normativa aplicable a las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano. -- Ley 57/1968. -- Ley 38/1999. -- Ley 20/2015. -- Alegaciones de las compañías aseguradoras y entidades financieras ante la reclamación judicial de la cantidades anticipadas en la compra de vivienda, por incumplimiento del promotor en la entrega del inmueble. -- Falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria receptora de los anticipos y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesidad de resolver el contrato de compraventa con carácter previo a la reclamación judicial. -- Prescripción: plazo previsto para las acciones personales en el Código Civil o plazo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. -- Condición de consumidor: el destino de la vivienda. -- Período de devengo de los intereses legales generados por aquellas. -- Irrelevancia o esencialidad de la consignación de anticipos a través de cuenta especial. -- Conclusión final. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15338