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Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia / Pablo Arana Balestra en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Arana Balestra Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 25-38 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS EN LOS PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA Resumen: El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley nº 19727, sancionada el día 18 de Diciembre de 2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), incorporando cuatro párrafos (al final) tendientes a regular la "forma de acreditar" de los ingresos de uno de los deudores alimentarios. Se aborda la constitucionalidad de la norma, confrontándola con el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de reclamación pensionaria (que es aquella en la que es uno de los progrenitores el reclamado) la nueva disposición confiere un tratamiento diferencial a uno de los obligados alimentarios, de un elenco que en la mayoría de los casos tiene dos integrantes o más. Este abordaje no trata aspectos procesales que fueron evidentemente afectados por la norma, cuales son aquellos relacionados al principio dispositivo y el derecho de defensa. Tampoco se tratarán los aspectos vinculados a la solución procesal que la ley dispone en su inciso final ( en virtud de la cual se establece un traslado por treinta días, y la facultad del juez para designar de oficio un perito, etc.), ni ausencia de previsión del caso en el que el propio obligado alimentario pretende la determinación de la pensión alimenticia. Nota de contenido: Los obligados alimentarios y los "deudores alimentarios". -- La ley 19727 y los ingresos del "obligado". -- La igualdad y la obligación de contribución al mantenimiento de hijos y otros parientes. -- Planteo 4. -- El principio de igualdad en la Constitución. -- El principio de igualdad en el Derecho Procesal. -- Conclusiones sobre la constitucionalidad del distingo establecido por la modificación del art. 58 del CNA. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14225
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 25-38[artículo] Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia [texto impreso] / Pablo Arana Balestra . - 2019 . - p. 25-38.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 25-38
Palabras clave: ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS EN LOS PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA Resumen: El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley nº 19727, sancionada el día 18 de Diciembre de 2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), incorporando cuatro párrafos (al final) tendientes a regular la "forma de acreditar" de los ingresos de uno de los deudores alimentarios. Se aborda la constitucionalidad de la norma, confrontándola con el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de reclamación pensionaria (que es aquella en la que es uno de los progrenitores el reclamado) la nueva disposición confiere un tratamiento diferencial a uno de los obligados alimentarios, de un elenco que en la mayoría de los casos tiene dos integrantes o más. Este abordaje no trata aspectos procesales que fueron evidentemente afectados por la norma, cuales son aquellos relacionados al principio dispositivo y el derecho de defensa. Tampoco se tratarán los aspectos vinculados a la solución procesal que la ley dispone en su inciso final ( en virtud de la cual se establece un traslado por treinta días, y la facultad del juez para designar de oficio un perito, etc.), ni ausencia de previsión del caso en el que el propio obligado alimentario pretende la determinación de la pensión alimenticia. Nota de contenido: Los obligados alimentarios y los "deudores alimentarios". -- La ley 19727 y los ingresos del "obligado". -- La igualdad y la obligación de contribución al mantenimiento de hijos y otros parientes. -- Planteo 4. -- El principio de igualdad en la Constitución. -- El principio de igualdad en el Derecho Procesal. -- Conclusiones sobre la constitucionalidad del distingo establecido por la modificación del art. 58 del CNA. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14225 [artículo] Arana Balestra, Pablo (2019). Análisis de la constitucionalidad de la declaración jurada de bienes e ingresos en los procesos de pensión alimenticia, establecida por la ley 19727 de diciembre de 2018, modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y Adolescencia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 25-38.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 25-38
Palabras clave: ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS EN LOS PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA Resumen: El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley nº 19727, sancionada el día 18 de Diciembre de 2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), incorporando cuatro párrafos (al final) tendientes a regular la "forma de acreditar" de los ingresos de uno de los deudores alimentarios. Se aborda la constitucionalidad de la norma, confrontándola con el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de el art. 8 de la Constitución Nacional, dado que, en el caso más frecuente de reclamación pensionaria (que es aquella en la que es uno de los progrenitores el reclamado) la nueva disposición confiere un tratamiento diferencial a uno de los obligados alimentarios, de un elenco que en la mayoría de los casos tiene dos integrantes o más. Este abordaje no trata aspectos procesales que fueron evidentemente afectados por la norma, cuales son aquellos relacionados al principio dispositivo y el derecho de defensa. Tampoco se tratarán los aspectos vinculados a la solución procesal que la ley dispone en su inciso final ( en virtud de la cual se establece un traslado por treinta días, y la facultad del juez para designar de oficio un perito, etc.), ni ausencia de previsión del caso en el que el propio obligado alimentario pretende la determinación de la pensión alimenticia. Nota de contenido: Los obligados alimentarios y los "deudores alimentarios". -- La ley 19727 y los ingresos del "obligado". -- La igualdad y la obligación de contribución al mantenimiento de hijos y otros parientes. -- Planteo 4. -- El principio de igualdad en la Constitución. -- El principio de igualdad en el Derecho Procesal. -- Conclusiones sobre la constitucionalidad del distingo establecido por la modificación del art. 58 del CNA. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14225