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La comisión de clasificación y agrupamiento de actividades laborales / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 59 n. 261 (Enero-Marzo 2016)
[artículo]
Título : La comisión de clasificación y agrupamiento de actividades laborales Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustaunau Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 81-90 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: CLASIFICACION DE EMPRESAS AGRUPAMIENTO DE ACTIVIDADES LABORALES COMISION DE CLASIFICACION DINATRA MTSS CRITERIOS Resumen: La Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales, tiene como cometido clasificar a las empresas o actividades dentro de los diferentes Grupos y Sub Grupos de los Consejos de Salarios. La Comisión no crea Grupos ni Sub Grupos de Consejos de Salarios. Los primeros los crea el Consejo Superior Tripartito, los segundos cada Consejo de Salarios. Se trata de un órgano de integración tripartita (dos delegados de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo), asesor de la Dirección Nacional de Trabajo. Las decisiones de clasificación son en consecuencia adoptadas por la DINATRA, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. Nota de contenido: Antecedentes. -- Cometidos. -- Integración. -- Naturaleza jurídica. -- Legitimación para peticionar una clasificación. -- Cómo funciona la Comisión. -- Criterios de clasificación. -- Impugnación de las decisiones. -- Intervención preceptiva del Consejo Superior Tripartito. -- ¿La tarea de clasificación es privativa del Poder Ejecutivo o pueden intervenir los Tribunales? Mínimas conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1213
in Derecho Laboral > v. 59 n. 261 (Enero-Marzo 2016) . - p. 81-90[artículo] La comisión de clasificación y agrupamiento de actividades laborales [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - 2016 . - p. 81-90.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 59 n. 261 (Enero-Marzo 2016) . - p. 81-90
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: CLASIFICACION DE EMPRESAS AGRUPAMIENTO DE ACTIVIDADES LABORALES COMISION DE CLASIFICACION DINATRA MTSS CRITERIOS Resumen: La Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales, tiene como cometido clasificar a las empresas o actividades dentro de los diferentes Grupos y Sub Grupos de los Consejos de Salarios. La Comisión no crea Grupos ni Sub Grupos de Consejos de Salarios. Los primeros los crea el Consejo Superior Tripartito, los segundos cada Consejo de Salarios. Se trata de un órgano de integración tripartita (dos delegados de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo), asesor de la Dirección Nacional de Trabajo. Las decisiones de clasificación son en consecuencia adoptadas por la DINATRA, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. Nota de contenido: Antecedentes. -- Cometidos. -- Integración. -- Naturaleza jurídica. -- Legitimación para peticionar una clasificación. -- Cómo funciona la Comisión. -- Criterios de clasificación. -- Impugnación de las decisiones. -- Intervención preceptiva del Consejo Superior Tripartito. -- ¿La tarea de clasificación es privativa del Poder Ejecutivo o pueden intervenir los Tribunales? Mínimas conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1213 [artículo] Loustaunau, Nelson (2016). La comisión de clasificación y agrupamiento de actividades laborales. Derecho Laboral. v. 59 n. 261. (Enero-Marzo 2016) p. 81-90.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 59 n. 261 (Enero-Marzo 2016) . - p. 81-90
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: CLASIFICACION DE EMPRESAS AGRUPAMIENTO DE ACTIVIDADES LABORALES COMISION DE CLASIFICACION DINATRA MTSS CRITERIOS Resumen: La Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales, tiene como cometido clasificar a las empresas o actividades dentro de los diferentes Grupos y Sub Grupos de los Consejos de Salarios. La Comisión no crea Grupos ni Sub Grupos de Consejos de Salarios. Los primeros los crea el Consejo Superior Tripartito, los segundos cada Consejo de Salarios. Se trata de un órgano de integración tripartita (dos delegados de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo), asesor de la Dirección Nacional de Trabajo. Las decisiones de clasificación son en consecuencia adoptadas por la DINATRA, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. Nota de contenido: Antecedentes. -- Cometidos. -- Integración. -- Naturaleza jurídica. -- Legitimación para peticionar una clasificación. -- Cómo funciona la Comisión. -- Criterios de clasificación. -- Impugnación de las decisiones. -- Intervención preceptiva del Consejo Superior Tripartito. -- ¿La tarea de clasificación es privativa del Poder Ejecutivo o pueden intervenir los Tribunales? Mínimas conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1213