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Acoso moral en el trabajo (mobbing) y reparación del daño / Cristina Mangarelli en La Justicia Uruguaya, v. 77, n. 153 (Junio)
[artículo]
Título : Acoso moral en el trabajo (mobbing) y reparación del daño Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristina Mangarelli Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. D191-D196 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACOSO MORAL, MOBBING, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO MORAL, DERECHOS FUNDAMENTALES, OBLIGACION DE PREVENCION DEL DAÑO, RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Resumen: Al no definir la ley el concepto debe recurrirse a la noción doctrinaria. El "concepto jurídico" de acoso moral en el trabajo no tiene por qué coincidir con la noción que brinda la psicología o la psiquiatría. El acoso moral en el trabajo y el "mobbing" refieren al mismo fenómeno de violencia psicológica. Se trata de un proceso constituido por vejaciones, humillaciones, ataques reiterados y que se prolongan en el tiempo, con entidad suficiente para vulnerar bienes jurídicos protegidos y causar daño. Debe distinguirse el acoso moral de los conflictos en el trabajo, del estrés laboral y del ejercicio del poder de dirección y control del empleador. No existiendo ley laboral sobre el punto, la reparación del daño moral causado por este fenómeno debe fundarse en las normas de la responsabilidad civil. En caso de acoso moral cometido por compañeros de la víctima el empleador es responsable si estando en conocimiento de la situación no tomó medidas para que cesara, sin perjuicio de la responsabilidad del autor del acoso. La avaluación del daño moral se fija en unidades de indemnización por despido, o en una suma de dinero sin tomar como pauta la indemnización tarifada. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de acoso moral en el trabajo( mobbing). -- Distinción del acoso moral en el trabajo de otras situaciones que no constituyen acoso. -- Los conflictos en el trabajo. -- El estrés laboral. -- El ejercicio del derecho de dirección y control del empleador. -- Prueba del mobbing. -- Obligación del empleador de respetar la dignidad del trabajador. -- Obligación de protección y de prevención del daño. -- Reparación del daño moral en caso de mobbing. -- Prueba del daño moral. -- Avaluación del daño moral. -- Responsabilidad del empleador. -- Incumplimientos del empleador que no son acoso pero que dan lugar a la reparación del daño. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14770
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Junio) . - p. D191-D196[artículo] Acoso moral en el trabajo (mobbing) y reparación del daño [texto impreso] / Cristina Mangarelli . - 2016 . - p. D191-D196.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Junio) . - p. D191-D196
Palabras clave: ACOSO MORAL, MOBBING, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO MORAL, DERECHOS FUNDAMENTALES, OBLIGACION DE PREVENCION DEL DAÑO, RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Resumen: Al no definir la ley el concepto debe recurrirse a la noción doctrinaria. El "concepto jurídico" de acoso moral en el trabajo no tiene por qué coincidir con la noción que brinda la psicología o la psiquiatría. El acoso moral en el trabajo y el "mobbing" refieren al mismo fenómeno de violencia psicológica. Se trata de un proceso constituido por vejaciones, humillaciones, ataques reiterados y que se prolongan en el tiempo, con entidad suficiente para vulnerar bienes jurídicos protegidos y causar daño. Debe distinguirse el acoso moral de los conflictos en el trabajo, del estrés laboral y del ejercicio del poder de dirección y control del empleador. No existiendo ley laboral sobre el punto, la reparación del daño moral causado por este fenómeno debe fundarse en las normas de la responsabilidad civil. En caso de acoso moral cometido por compañeros de la víctima el empleador es responsable si estando en conocimiento de la situación no tomó medidas para que cesara, sin perjuicio de la responsabilidad del autor del acoso. La avaluación del daño moral se fija en unidades de indemnización por despido, o en una suma de dinero sin tomar como pauta la indemnización tarifada. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de acoso moral en el trabajo( mobbing). -- Distinción del acoso moral en el trabajo de otras situaciones que no constituyen acoso. -- Los conflictos en el trabajo. -- El estrés laboral. -- El ejercicio del derecho de dirección y control del empleador. -- Prueba del mobbing. -- Obligación del empleador de respetar la dignidad del trabajador. -- Obligación de protección y de prevención del daño. -- Reparación del daño moral en caso de mobbing. -- Prueba del daño moral. -- Avaluación del daño moral. -- Responsabilidad del empleador. -- Incumplimientos del empleador que no son acoso pero que dan lugar a la reparación del daño. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14770 [artículo] Mangarelli, Cristina (2016). Acoso moral en el trabajo (mobbing) y reparación del daño. La Justicia Uruguaya. v. 77, n. 153. (Junio) p. D191-D196.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Junio) . - p. D191-D196
Palabras clave: ACOSO MORAL, MOBBING, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO MORAL, DERECHOS FUNDAMENTALES, OBLIGACION DE PREVENCION DEL DAÑO, RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Resumen: Al no definir la ley el concepto debe recurrirse a la noción doctrinaria. El "concepto jurídico" de acoso moral en el trabajo no tiene por qué coincidir con la noción que brinda la psicología o la psiquiatría. El acoso moral en el trabajo y el "mobbing" refieren al mismo fenómeno de violencia psicológica. Se trata de un proceso constituido por vejaciones, humillaciones, ataques reiterados y que se prolongan en el tiempo, con entidad suficiente para vulnerar bienes jurídicos protegidos y causar daño. Debe distinguirse el acoso moral de los conflictos en el trabajo, del estrés laboral y del ejercicio del poder de dirección y control del empleador. No existiendo ley laboral sobre el punto, la reparación del daño moral causado por este fenómeno debe fundarse en las normas de la responsabilidad civil. En caso de acoso moral cometido por compañeros de la víctima el empleador es responsable si estando en conocimiento de la situación no tomó medidas para que cesara, sin perjuicio de la responsabilidad del autor del acoso. La avaluación del daño moral se fija en unidades de indemnización por despido, o en una suma de dinero sin tomar como pauta la indemnización tarifada. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de acoso moral en el trabajo( mobbing). -- Distinción del acoso moral en el trabajo de otras situaciones que no constituyen acoso. -- Los conflictos en el trabajo. -- El estrés laboral. -- El ejercicio del derecho de dirección y control del empleador. -- Prueba del mobbing. -- Obligación del empleador de respetar la dignidad del trabajador. -- Obligación de protección y de prevención del daño. -- Reparación del daño moral en caso de mobbing. -- Prueba del daño moral. -- Avaluación del daño moral. -- Responsabilidad del empleador. -- Incumplimientos del empleador que no son acoso pero que dan lugar a la reparación del daño. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14770