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El voto de los suscriptores de capital / Ricardo Olivera García
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : El voto de los suscriptores de capital Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Olivera García Número de páginas: p. 431-436 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL VOTO ACCIONISTA Resumen: No se encuentra correctamente definido en el régimen de las sociedades anónimas a quiénes corresponde el derecho de voto y los restantes derechos inherentes a la condición de accionista: si solamente a los accionistas que han integrado capital o también a aquéllos que mantienen suscripciones de capital no integradas.
Mientras algunas normas se inclinan por la primera tesis, otras lo hacen por la segunda, provocando un fenómeno grave de incertidumbre en el funcionamiento societario.
Esta circunstancia tiene su origen en un error en la adaptación de las soluciones de la Ley argentina de Sociedades Comerciales, tomadas como modelo de nuestra ley.
Esta situación de incertidumbre requiere una interpretación legislativa que otorgue certeza a los operadores económicos, oportunidad en la que sería además aconsejable una revisión general de todas las soluciones de la ley en torno al concepto de capital social.Nota de contenido: ¿A quién corresponde el derecho de voto?. -- El voto del accionista suscriptor. -- Una explicación insatisfactoria. -- Nuestros suscriptores de capital no son los argentinos. -- La sociología societaria ha desconocido un problema de solución pendiente. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4837 El voto de los suscriptores de capital [texto impreso] / Ricardo Olivera García . - [s.d.] . - p. 431-436.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL VOTO ACCIONISTA Resumen: No se encuentra correctamente definido en el régimen de las sociedades anónimas a quiénes corresponde el derecho de voto y los restantes derechos inherentes a la condición de accionista: si solamente a los accionistas que han integrado capital o también a aquéllos que mantienen suscripciones de capital no integradas.
Mientras algunas normas se inclinan por la primera tesis, otras lo hacen por la segunda, provocando un fenómeno grave de incertidumbre en el funcionamiento societario.
Esta circunstancia tiene su origen en un error en la adaptación de las soluciones de la Ley argentina de Sociedades Comerciales, tomadas como modelo de nuestra ley.
Esta situación de incertidumbre requiere una interpretación legislativa que otorgue certeza a los operadores económicos, oportunidad en la que sería además aconsejable una revisión general de todas las soluciones de la ley en torno al concepto de capital social.Nota de contenido: ¿A quién corresponde el derecho de voto?. -- El voto del accionista suscriptor. -- Una explicación insatisfactoria. -- Nuestros suscriptores de capital no son los argentinos. -- La sociología societaria ha desconocido un problema de solución pendiente. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4837 Olivera García, Ricardo (2009). El voto de los suscriptores de capital. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 431-436.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL VOTO ACCIONISTA Resumen: No se encuentra correctamente definido en el régimen de las sociedades anónimas a quiénes corresponde el derecho de voto y los restantes derechos inherentes a la condición de accionista: si solamente a los accionistas que han integrado capital o también a aquéllos que mantienen suscripciones de capital no integradas.
Mientras algunas normas se inclinan por la primera tesis, otras lo hacen por la segunda, provocando un fenómeno grave de incertidumbre en el funcionamiento societario.
Esta circunstancia tiene su origen en un error en la adaptación de las soluciones de la Ley argentina de Sociedades Comerciales, tomadas como modelo de nuestra ley.
Esta situación de incertidumbre requiere una interpretación legislativa que otorgue certeza a los operadores económicos, oportunidad en la que sería además aconsejable una revisión general de todas las soluciones de la ley en torno al concepto de capital social.Nota de contenido: ¿A quién corresponde el derecho de voto?. -- El voto del accionista suscriptor. -- Una explicación insatisfactoria. -- Nuestros suscriptores de capital no son los argentinos. -- La sociología societaria ha desconocido un problema de solución pendiente. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4837