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La prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.429-473 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473[artículo] La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2016 . - p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2016). La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070