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¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? / Hugo Costa Bueno en Anuario de Derecho Comercial, 14 (2012)
[artículo]
Título : ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Costa Bueno ; Marcelo Güinle Wonsiak Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 343-352 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352[artículo] ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? [texto impreso] / Hugo Costa Bueno ; Marcelo Güinle Wonsiak . - 2012 . - p. 343-352.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640 [artículo] Costa Bueno, Hugo (2012). ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion?. Anuario de Derecho Comercial. 14. (2012) p. 343-352.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640 La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación / Moira Cohen Ventura
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación : Caracteres del vínculo jurídico generado entre ellos y transmisión de los bienes entregados al gestor para llevar adelante el emprendimiento Tipo de documento: texto impreso Autores: Moira Cohen Ventura Número de páginas: p. 349-353 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD ACCIDENTAL SOCIO Resumen: Antes que las sociedades comerciales pudieran ser visualizadas como tales, en el curso de la historia, las primeras incursiones en los contratos asociativos presuponían acuerdos autorregulados que aseguraran a todas las partes, el cumplimiento de lo acordado, la realización de los actos que le correspondía al socio a cargo de la administración, con lealtad, y el reparto final de las ganancias, o de las pérdidas en su caso, a prorrata. El advenimiento del concepto de personalidad jurídica, entre otros, facilitó las cosas y minimizó riesgos. Sin embargo, persisten modalidades societarias, que conservan la tradicional idea de patrimonio de afectación, dentro del patrimonio del socio, lo que obliga a repensar los instrumentos normativos, que serán necesarios para asegurarle a los demás socios, el cumplimiento del objeto. Uno de ellos es la transmisión de los bienes que le sean entregados al socio gestor, para la consecución de dicho objeto, con aptitud legitimante para disponer de ellos con total amplitud. Nota de contenido: Elementos y categorías jurídicas, relevantes para esta consideración. -- El paradigma del orden público previsto en la ley. -- Titularidad de los bienes "aportados" a la sociedad accidental o en participación. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4815 La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación : Caracteres del vínculo jurídico generado entre ellos y transmisión de los bienes entregados al gestor para llevar adelante el emprendimiento [texto impreso] / Moira Cohen Ventura . - [s.d.] . - p. 349-353.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ACCIDENTAL SOCIO Resumen: Antes que las sociedades comerciales pudieran ser visualizadas como tales, en el curso de la historia, las primeras incursiones en los contratos asociativos presuponían acuerdos autorregulados que aseguraran a todas las partes, el cumplimiento de lo acordado, la realización de los actos que le correspondía al socio a cargo de la administración, con lealtad, y el reparto final de las ganancias, o de las pérdidas en su caso, a prorrata. El advenimiento del concepto de personalidad jurídica, entre otros, facilitó las cosas y minimizó riesgos. Sin embargo, persisten modalidades societarias, que conservan la tradicional idea de patrimonio de afectación, dentro del patrimonio del socio, lo que obliga a repensar los instrumentos normativos, que serán necesarios para asegurarle a los demás socios, el cumplimiento del objeto. Uno de ellos es la transmisión de los bienes que le sean entregados al socio gestor, para la consecución de dicho objeto, con aptitud legitimante para disponer de ellos con total amplitud. Nota de contenido: Elementos y categorías jurídicas, relevantes para esta consideración. -- El paradigma del orden público previsto en la ley. -- Titularidad de los bienes "aportados" a la sociedad accidental o en participación. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4815 Cohen Ventura, Moira (2009). La figura del socio gestor, frente a los demás socios no administradores en las sociedades accidentales o en participación : Caracteres del vínculo jurídico generado entre ellos y transmisión de los bienes entregados al gestor para llevar adelante el emprendimiento. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 349-353.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ACCIDENTAL SOCIO Resumen: Antes que las sociedades comerciales pudieran ser visualizadas como tales, en el curso de la historia, las primeras incursiones en los contratos asociativos presuponían acuerdos autorregulados que aseguraran a todas las partes, el cumplimiento de lo acordado, la realización de los actos que le correspondía al socio a cargo de la administración, con lealtad, y el reparto final de las ganancias, o de las pérdidas en su caso, a prorrata. El advenimiento del concepto de personalidad jurídica, entre otros, facilitó las cosas y minimizó riesgos. Sin embargo, persisten modalidades societarias, que conservan la tradicional idea de patrimonio de afectación, dentro del patrimonio del socio, lo que obliga a repensar los instrumentos normativos, que serán necesarios para asegurarle a los demás socios, el cumplimiento del objeto. Uno de ellos es la transmisión de los bienes que le sean entregados al socio gestor, para la consecución de dicho objeto, con aptitud legitimante para disponer de ellos con total amplitud. Nota de contenido: Elementos y categorías jurídicas, relevantes para esta consideración. -- El paradigma del orden público previsto en la ley. -- Titularidad de los bienes "aportados" a la sociedad accidental o en participación. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4815
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado Tipo de documento: texto impreso Autores: Marithza Rivas Ansalás Número de páginas: p. 491-500 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado [texto impreso] / Marithza Rivas Ansalás . - [s.d.] . - p. 491-500.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Rivas Ansalás, Marithza (2009). Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 491-500.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Fallecimiento de socio de sociedad de responsabilidad limitada : Reflexiones Tipo de documento: texto impreso Autores: María Wonsiak de Haskel Número de páginas: p. 385-391 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIO MUERTE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Resumen: Se analiza la problemática que plantea el régimen de fallecimiento del socio regulado por el artículo 235 de la Ley Nº 16.060 que remite al artículo 232 del mismo cuerpo legal.
De lege lata se proponen soluciones.
De lege ferenda se propone nuevo texto en sustitución del actual artículo 235 de la Ley Nº 16.060.Nota de contenido: Aclaración. -- El régimen legal. -- La problemática de la interpretación del régimen legal. -- De lege lata: propuesta de soluciones. -- De lege ferenda: sustitución del texto del artículo 235 de la ley 16.060. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4820 Fallecimiento de socio de sociedad de responsabilidad limitada : Reflexiones [texto impreso] / María Wonsiak de Haskel . - [s.d.] . - p. 385-391.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIO MUERTE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Resumen: Se analiza la problemática que plantea el régimen de fallecimiento del socio regulado por el artículo 235 de la Ley Nº 16.060 que remite al artículo 232 del mismo cuerpo legal.
De lege lata se proponen soluciones.
De lege ferenda se propone nuevo texto en sustitución del actual artículo 235 de la Ley Nº 16.060.Nota de contenido: Aclaración. -- El régimen legal. -- La problemática de la interpretación del régimen legal. -- De lege lata: propuesta de soluciones. -- De lege ferenda: sustitución del texto del artículo 235 de la ley 16.060. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4820 Wonsiak de Haskel, María (2009). Fallecimiento de socio de sociedad de responsabilidad limitada : Reflexiones. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 385-391.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIO MUERTE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Resumen: Se analiza la problemática que plantea el régimen de fallecimiento del socio regulado por el artículo 235 de la Ley Nº 16.060 que remite al artículo 232 del mismo cuerpo legal.
De lege lata se proponen soluciones.
De lege ferenda se propone nuevo texto en sustitución del actual artículo 235 de la Ley Nº 16.060.Nota de contenido: Aclaración. -- El régimen legal. -- La problemática de la interpretación del régimen legal. -- De lege lata: propuesta de soluciones. -- De lege ferenda: sustitución del texto del artículo 235 de la ley 16.060. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4820 Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros / Selva Siri Thove
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros Tipo de documento: texto impreso Autores: Selva Siri Thove ; Valeria Martínez Zunino Número de páginas: p. 501-510 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SINDICACIÓN DE ACCIONES MUERTE SOCIO SUCESIONES HEREDERO CÓNYUGE PACTO DE CONTINUACIÓN Resumen: En esta ponencia se tratará el tema de los convenios de sindicación de acciones, su concepto, regulación. Dentro de este último punto se tratará la oponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros para arribar a los Protocolos de Familia. Aquí se tratará la situación del cónyuge, sucesor y concubino del socio fallecido cuando existe pacto de continuación de la sociedad con algunos de ellos y la problemática que cada cual conlleva. También se hará un breve comentario del caso del pacto de continuación en caso de quiebra o concurso del socio y finalmente se arribará a algunas conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Normativa aplicable. -- Oponibilidad frente a la sociedad. -- Oponibilidad frente a terceros. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4845 Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros [texto impreso] / Selva Siri Thove ; Valeria Martínez Zunino . - [s.d.] . - p. 501-510.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SINDICACIÓN DE ACCIONES MUERTE SOCIO SUCESIONES HEREDERO CÓNYUGE PACTO DE CONTINUACIÓN Resumen: En esta ponencia se tratará el tema de los convenios de sindicación de acciones, su concepto, regulación. Dentro de este último punto se tratará la oponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros para arribar a los Protocolos de Familia. Aquí se tratará la situación del cónyuge, sucesor y concubino del socio fallecido cuando existe pacto de continuación de la sociedad con algunos de ellos y la problemática que cada cual conlleva. También se hará un breve comentario del caso del pacto de continuación en caso de quiebra o concurso del socio y finalmente se arribará a algunas conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Normativa aplicable. -- Oponibilidad frente a la sociedad. -- Oponibilidad frente a terceros. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4845 Siri Thove, Selva (2009). Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 501-510.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SINDICACIÓN DE ACCIONES MUERTE SOCIO SUCESIONES HEREDERO CÓNYUGE PACTO DE CONTINUACIÓN Resumen: En esta ponencia se tratará el tema de los convenios de sindicación de acciones, su concepto, regulación. Dentro de este último punto se tratará la oponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros para arribar a los Protocolos de Familia. Aquí se tratará la situación del cónyuge, sucesor y concubino del socio fallecido cuando existe pacto de continuación de la sociedad con algunos de ellos y la problemática que cada cual conlleva. También se hará un breve comentario del caso del pacto de continuación en caso de quiebra o concurso del socio y finalmente se arribará a algunas conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Normativa aplicable. -- Oponibilidad frente a la sociedad. -- Oponibilidad frente a terceros. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4845 PermalinkResponsabilidad de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada por deudas de naturaleza salarial / Alejandro Rey Jiménez de Aréchaga
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