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La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria / Juan Martín Olivera Amato
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Martín Olivera Amato Número de páginas: p. 257-262 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria [texto impreso] / Juan Martín Olivera Amato . - [s.d.] . - p. 257-262.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 Olivera Amato, Juan Martín (2009). La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 257-262.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 Estado de evolución y de situación del derecho comercial de los últimos 25 años / Diego Puceiro Pan
Título : Estado de evolución y de situación del derecho comercial de los últimos 25 años Tipo de documento: texto impreso Autores: Diego Puceiro Pan ; Natalia Iruleguy Número de páginas: p. 121-152 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL CONCURSO COOPERATIVAS MERCADO DE VALORES DERECHO BANCARIO PROPIEDAD INDUSTRIAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad analizar de forma sinóptica, los principales cambios normativos ocurridos en el derecho comercial uruguayo, durante los últimos veinticinco años.
En tal sentido, se realizará una presentación de las diversas áreas temáticas que integran la referida materia, ya sea por ser temas especiales de la misma o bien porque tienen algún tipo de relación con ella, inclusive por razones didácticas.
Asimismo, se realizará una evaluación general de la materia, a la luz de los cambios en el período mencionado, con el simple pero ineludible propósito de colaborar en la permanente tarea de pensar y repensar los institutos jurídicos que procuran regularnos en la vida en sociedad.
Finalmente, en lo que sería una especie de apéndice normativo, se detallarán por orden cronológico las leyes que en forma directa o indirecta tienen algún tipo de relación con el derecho comercial y que fueron aprobadas en el mencionado lapso de tiempo.
Corresponde precisar que la opiniones vertidas en el presente trabajo son exclusivas de sus autores, no representando necesariamente la opinión generalizada de los integrantes de la Cátedra de Derecho Comercial y Bancario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.Nota de contenido: Introducción. -- Estado de evolución del derecho comercial. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6863 Estado de evolución y de situación del derecho comercial de los últimos 25 años [texto impreso] / Diego Puceiro Pan ; Natalia Iruleguy . - [s.d.] . - p. 121-152.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL CONCURSO COOPERATIVAS MERCADO DE VALORES DERECHO BANCARIO PROPIEDAD INDUSTRIAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad analizar de forma sinóptica, los principales cambios normativos ocurridos en el derecho comercial uruguayo, durante los últimos veinticinco años.
En tal sentido, se realizará una presentación de las diversas áreas temáticas que integran la referida materia, ya sea por ser temas especiales de la misma o bien porque tienen algún tipo de relación con ella, inclusive por razones didácticas.
Asimismo, se realizará una evaluación general de la materia, a la luz de los cambios en el período mencionado, con el simple pero ineludible propósito de colaborar en la permanente tarea de pensar y repensar los institutos jurídicos que procuran regularnos en la vida en sociedad.
Finalmente, en lo que sería una especie de apéndice normativo, se detallarán por orden cronológico las leyes que en forma directa o indirecta tienen algún tipo de relación con el derecho comercial y que fueron aprobadas en el mencionado lapso de tiempo.
Corresponde precisar que la opiniones vertidas en el presente trabajo son exclusivas de sus autores, no representando necesariamente la opinión generalizada de los integrantes de la Cátedra de Derecho Comercial y Bancario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.Nota de contenido: Introducción. -- Estado de evolución del derecho comercial. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6863 Puceiro Pan, Diego (2015). Estado de evolución y de situación del derecho comercial de los últimos 25 años. En El derecho entre dos siglos. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2015. p. 121-152.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL CONCURSO COOPERATIVAS MERCADO DE VALORES DERECHO BANCARIO PROPIEDAD INDUSTRIAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad analizar de forma sinóptica, los principales cambios normativos ocurridos en el derecho comercial uruguayo, durante los últimos veinticinco años.
En tal sentido, se realizará una presentación de las diversas áreas temáticas que integran la referida materia, ya sea por ser temas especiales de la misma o bien porque tienen algún tipo de relación con ella, inclusive por razones didácticas.
Asimismo, se realizará una evaluación general de la materia, a la luz de los cambios en el período mencionado, con el simple pero ineludible propósito de colaborar en la permanente tarea de pensar y repensar los institutos jurídicos que procuran regularnos en la vida en sociedad.
Finalmente, en lo que sería una especie de apéndice normativo, se detallarán por orden cronológico las leyes que en forma directa o indirecta tienen algún tipo de relación con el derecho comercial y que fueron aprobadas en el mencionado lapso de tiempo.
Corresponde precisar que la opiniones vertidas en el presente trabajo son exclusivas de sus autores, no representando necesariamente la opinión generalizada de los integrantes de la Cátedra de Derecho Comercial y Bancario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.Nota de contenido: Introducción. -- Estado de evolución del derecho comercial. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6863 La exclusión del socio / Marithza Rivas Ansalás
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : La exclusión del socio : Casos en que procede. Alcance de la expresión "justa causa" Tipo de documento: texto impreso Autores: Marithza Rivas Ansalás Número de páginas: p. 481-490 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL EXCLUSIÓN DE SOCIO Resumen: Durante la vigencia de una sociedad comercial, pueden darse una serie de hechos o actos que involucran especialmente a un socio y pueda llevar a la expulsión del mismo de la sociedad; en estos casos, la exclusión es un instrumento muy útil para defender los intereses sociales frente a los intereses del socio incumplidor o infiel.
Por lo tanto, como consecuencia de un incumplimiento a las obligaciones esenciales del socio o a otras obligaciones o deberes del mismo, puede provocarse la exclusión del socio, lo que involucra el rompimiento de los vínculos o lazos que unen al socio con la sociedad y con los restantes socios. El art. 147 prevé que cualquier socio podrá ser excluido si mediara "justa causa". Sobre ese aspecto se plantea: ¿qué quiso decir el legislador con la expresión "justa causa de exclusión"? En tal sentido, esta ponencia versa sobre el análisis de lo que es justa causa de exclusión, entendiendo que se configura cuando hay un grave incumplimiento de las obligaciones sociales, que producen algún daño a la sociedad y que básicamente altera la affectio societatis, aún cuando nuestra ley no hace expresa mención a la affectio societatis.Nota de contenido: Noción general. -- Naturaleza jurídica de la exclusión. -- Ámbito de aplicación. -- Causales de exclusión en las sociedades personales. -- Hipótesis de exclusión aplicables a sociedades anónimas. -- ¿Cuándo existe justa causa?. -- Procedimiento. -- Plazo para iniciar la acción de exclusión. -- Análisis de casos jurisprudencial. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4843 La exclusión del socio : Casos en que procede. Alcance de la expresión "justa causa" [texto impreso] / Marithza Rivas Ansalás . - [s.d.] . - p. 481-490.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL EXCLUSIÓN DE SOCIO Resumen: Durante la vigencia de una sociedad comercial, pueden darse una serie de hechos o actos que involucran especialmente a un socio y pueda llevar a la expulsión del mismo de la sociedad; en estos casos, la exclusión es un instrumento muy útil para defender los intereses sociales frente a los intereses del socio incumplidor o infiel.
Por lo tanto, como consecuencia de un incumplimiento a las obligaciones esenciales del socio o a otras obligaciones o deberes del mismo, puede provocarse la exclusión del socio, lo que involucra el rompimiento de los vínculos o lazos que unen al socio con la sociedad y con los restantes socios. El art. 147 prevé que cualquier socio podrá ser excluido si mediara "justa causa". Sobre ese aspecto se plantea: ¿qué quiso decir el legislador con la expresión "justa causa de exclusión"? En tal sentido, esta ponencia versa sobre el análisis de lo que es justa causa de exclusión, entendiendo que se configura cuando hay un grave incumplimiento de las obligaciones sociales, que producen algún daño a la sociedad y que básicamente altera la affectio societatis, aún cuando nuestra ley no hace expresa mención a la affectio societatis.Nota de contenido: Noción general. -- Naturaleza jurídica de la exclusión. -- Ámbito de aplicación. -- Causales de exclusión en las sociedades personales. -- Hipótesis de exclusión aplicables a sociedades anónimas. -- ¿Cuándo existe justa causa?. -- Procedimiento. -- Plazo para iniciar la acción de exclusión. -- Análisis de casos jurisprudencial. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4843 Rivas Ansalás, Marithza (2009). La exclusión del socio : Casos en que procede. Alcance de la expresión "justa causa". En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 481-490.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL EXCLUSIÓN DE SOCIO Resumen: Durante la vigencia de una sociedad comercial, pueden darse una serie de hechos o actos que involucran especialmente a un socio y pueda llevar a la expulsión del mismo de la sociedad; en estos casos, la exclusión es un instrumento muy útil para defender los intereses sociales frente a los intereses del socio incumplidor o infiel.
Por lo tanto, como consecuencia de un incumplimiento a las obligaciones esenciales del socio o a otras obligaciones o deberes del mismo, puede provocarse la exclusión del socio, lo que involucra el rompimiento de los vínculos o lazos que unen al socio con la sociedad y con los restantes socios. El art. 147 prevé que cualquier socio podrá ser excluido si mediara "justa causa". Sobre ese aspecto se plantea: ¿qué quiso decir el legislador con la expresión "justa causa de exclusión"? En tal sentido, esta ponencia versa sobre el análisis de lo que es justa causa de exclusión, entendiendo que se configura cuando hay un grave incumplimiento de las obligaciones sociales, que producen algún daño a la sociedad y que básicamente altera la affectio societatis, aún cuando nuestra ley no hace expresa mención a la affectio societatis.Nota de contenido: Noción general. -- Naturaleza jurídica de la exclusión. -- Ámbito de aplicación. -- Causales de exclusión en las sociedades personales. -- Hipótesis de exclusión aplicables a sociedades anónimas. -- ¿Cuándo existe justa causa?. -- Procedimiento. -- Plazo para iniciar la acción de exclusión. -- Análisis de casos jurisprudencial. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4843 La consecución del objeto social como causal de disolución de la sociedad comercial / Helena Maderna en Anuario de Derecho Comercial, 10 (2004)
[artículo]
Título : La consecución del objeto social como causal de disolución de la sociedad comercial Tipo de documento: texto impreso Autores: Helena Maderna Fecha de publicación: 2004 Artículo en la página: p. 473-478 Nota general: Comentario de Sentencia Nº 101/97 del Tribunal de Apelaciones de 2o. Turno Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD COMERCIAL DISOLUCIÓN Nota de contenido: Introducción. El caso planteado. -- Disolución de sociedades comerciales. -- La consecución del objeto como causal de disolución. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8531
in Anuario de Derecho Comercial > 10 (2004) . - p. 473-478[artículo] La consecución del objeto social como causal de disolución de la sociedad comercial [texto impreso] / Helena Maderna . - 2004 . - p. 473-478.
Comentario de Sentencia Nº 101/97 del Tribunal de Apelaciones de 2o. Turno
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 10 (2004) . - p. 473-478
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD COMERCIAL DISOLUCIÓN Nota de contenido: Introducción. El caso planteado. -- Disolución de sociedades comerciales. -- La consecución del objeto como causal de disolución. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8531 [artículo] Maderna, Helena (2004). La consecución del objeto social como causal de disolución de la sociedad comercial. Anuario de Derecho Comercial. 10. (2004) p. 473-478.
Comentario de Sentencia Nº 101/97 del Tribunal de Apelaciones de 2o. Turno
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 10 (2004) . - p. 473-478
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD COMERCIAL DISOLUCIÓN Nota de contenido: Introducción. El caso planteado. -- Disolución de sociedades comerciales. -- La consecución del objeto como causal de disolución. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8531 Inconveniencia de admitir el derecho de receso en los casos de aumento de capital de las sociedades anónimas / Gabriel Pérez Ramos Bologna
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Inconveniencia de admitir el derecho de receso en los casos de aumento de capital de las sociedades anónimas Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Pérez Ramos Bologna Número de páginas: p. 437-445 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL DERECHO DE RECESO CAPITAL Resumen: El receso no debe admitirse en las hipótesis de aumento de capital contractual ni de aumento de capital integrado por capitalización de rubros patrimoniales. Ninguna de las dos hipótesis supone la introducción de cambios sustanciales en la estructura societaria ni modifica la posición del accionista en la sociedad. Tampoco el aumento de capital suscrito e integrado debe habilitar el derecho de receso ya que en estos casos tampoco está en juego una variante sustancial de las bases de la sociedad, ni se trata de una situación imprevisible al momento de ingresar a la sociedad. Por otro lado, la LSC prevé otros mecanismos de protección de la participación accionaria de los accionistas minoritarios, que evitan el avasallamiento de sus derechos en los casos de aumento de capital, entre los que se destacan la preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas acciones (artículo 326) y la posibilidad de fijar primas de emisión (artículo 297). Más aún, ante un hipotético caso de aumento de capital que tuviera por finalidad acrecer la participación de los accionistas mayoritarios a costa de los minoritarios que no están en condiciones de ejercer su derecho de sociedad, los accionistas afectados podrían impugnar la resolución asamblearia (artículo 365). La única hipótesis que justifica el mantenimiento del derecho de receso, es la de aumento de capital integrado por nuevos aportes con limitación o suspensión del derecho de preferencia. Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El derecho de receso en las sociedades anónimas. -- Fundamento del derecho de receso. Intereses en juego. -- Evolución de la regulación del derecho de receso en los casos de aumentos de capital. -- Inconveniencia del derecho de receso en los casos de aumento de capital. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4838 Inconveniencia de admitir el derecho de receso en los casos de aumento de capital de las sociedades anónimas [texto impreso] / Gabriel Pérez Ramos Bologna . - [s.d.] . - p. 437-445.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL DERECHO DE RECESO CAPITAL Resumen: El receso no debe admitirse en las hipótesis de aumento de capital contractual ni de aumento de capital integrado por capitalización de rubros patrimoniales. Ninguna de las dos hipótesis supone la introducción de cambios sustanciales en la estructura societaria ni modifica la posición del accionista en la sociedad. Tampoco el aumento de capital suscrito e integrado debe habilitar el derecho de receso ya que en estos casos tampoco está en juego una variante sustancial de las bases de la sociedad, ni se trata de una situación imprevisible al momento de ingresar a la sociedad. Por otro lado, la LSC prevé otros mecanismos de protección de la participación accionaria de los accionistas minoritarios, que evitan el avasallamiento de sus derechos en los casos de aumento de capital, entre los que se destacan la preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas acciones (artículo 326) y la posibilidad de fijar primas de emisión (artículo 297). Más aún, ante un hipotético caso de aumento de capital que tuviera por finalidad acrecer la participación de los accionistas mayoritarios a costa de los minoritarios que no están en condiciones de ejercer su derecho de sociedad, los accionistas afectados podrían impugnar la resolución asamblearia (artículo 365). La única hipótesis que justifica el mantenimiento del derecho de receso, es la de aumento de capital integrado por nuevos aportes con limitación o suspensión del derecho de preferencia. Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El derecho de receso en las sociedades anónimas. -- Fundamento del derecho de receso. Intereses en juego. -- Evolución de la regulación del derecho de receso en los casos de aumentos de capital. -- Inconveniencia del derecho de receso en los casos de aumento de capital. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4838 Pérez Ramos Bologna, Gabriel (2009). Inconveniencia de admitir el derecho de receso en los casos de aumento de capital de las sociedades anónimas. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 437-445.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL DERECHO DE RECESO CAPITAL Resumen: El receso no debe admitirse en las hipótesis de aumento de capital contractual ni de aumento de capital integrado por capitalización de rubros patrimoniales. Ninguna de las dos hipótesis supone la introducción de cambios sustanciales en la estructura societaria ni modifica la posición del accionista en la sociedad. Tampoco el aumento de capital suscrito e integrado debe habilitar el derecho de receso ya que en estos casos tampoco está en juego una variante sustancial de las bases de la sociedad, ni se trata de una situación imprevisible al momento de ingresar a la sociedad. Por otro lado, la LSC prevé otros mecanismos de protección de la participación accionaria de los accionistas minoritarios, que evitan el avasallamiento de sus derechos en los casos de aumento de capital, entre los que se destacan la preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas acciones (artículo 326) y la posibilidad de fijar primas de emisión (artículo 297). Más aún, ante un hipotético caso de aumento de capital que tuviera por finalidad acrecer la participación de los accionistas mayoritarios a costa de los minoritarios que no están en condiciones de ejercer su derecho de sociedad, los accionistas afectados podrían impugnar la resolución asamblearia (artículo 365). La única hipótesis que justifica el mantenimiento del derecho de receso, es la de aumento de capital integrado por nuevos aportes con limitación o suspensión del derecho de preferencia. Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El derecho de receso en las sociedades anónimas. -- Fundamento del derecho de receso. Intereses en juego. -- Evolución de la regulación del derecho de receso en los casos de aumentos de capital. -- Inconveniencia del derecho de receso en los casos de aumento de capital. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4838 Reforma del art. 86 de la ley Nº 16.060 de sociedades comerciales / Joaquin IdoyagaPermalinkEl fenómeno de la redomiciliación de sociedades uruguayas en el extranjero / Moira Cohen VenturaPermalink¿Es conveniente la unificación societaria civil y comercial? / Daniella Cianciarulo BertonePermalinkLa convergencia necesaria entre limitadas y anónimas / Ricardo Olivera GarcíaPermalinkLa dictadura de la sociología societaria / Ricardo Olivera GarcíaPermalink