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La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio / Daniel Hugo Martins en La Justicia Uruguaya, v. 77, n. 154 (Diciembre)
[artículo]
Título : La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Hugo Martins (1927-2016) Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. H5-H12 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O EN OCASION DE ESE EJERCICIO Nota de contenido: La disposición de 1934 y su modificación en 1952. -- El art. 24 en la Constitución de 1934. -- Las interpretaciones doctrinarias. -- La opinión del Dr. Aparicio Méndez. -- La opinión del Dr. Enrique Sayagués Laso. -- La interpretación jurisprudencial. -- La opinión del Dr. Osvaldo Santini. -- El proyecto de ley constitucional presentado en 1951. -- Modificación de la Cámara de Representantes. -- Modificación en el Senado. -- Las disposiciones constitucionales de 1952. -- Art. 24. -- Art. 25. -- Disposición transitoria letra t. -- La interpretación de la Constitución. -- No es una obra literaria. -- Tiene su historia. -- Surgió de pactos de los partidos políticos. -- Fruto de transacciones. -- Son aplicables las normas interpretativas del Título Preliminar del Código Civil. -- Reproduce principios generales de derecho. -- El art. 24 no puede interpretarse aisladamente. -- Debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. -- El hecho de que la ley haya sido plebiscitada no puede impedir que se recurra a la historia fidedigna de su sanción. -- El propio Jiménez de Aréchaga entiende que las reglas del Título Preliminar no deben ser desestimadas por el intérprete. -- Los antecedentes parlamentarios. -- El informe en mayoría de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes. -- Conclusiones del estudio exhaustivo de los antecedentes parlamentarios. -- La jurisprudencia inmediata posterior entendió que se consagró con efecto retroactivo la responsabilidad civil directa de los organismos estatales. -- La opinión de los catedráticos. -- Sayagués Laso en el tomo I de su "tratado". -- Mariano Brito, en el congreso internacional de 1982. -- La opinión del profesor Alberto Ramón Real. -- Héctor Giorgi en el "contencioso administrativo de anulación". -- Carlos E. Delpiazzo en "Estudios sobre la responsabilidad de la Administración". -- Rotondo en "Responsabilidad del funcionario". y Edgardo Ettlin en LJU. -- Ricardo Santana Rodríguez en su tesis "responsabilidad civil de los funcionarios públicos". -- Diversas normas legales recientes establecen la responsabilidad patrimonial directa de los órganos estatales, pudiendo repetir contra los funcionarios que hubieran obrado con culpa grave o dolo. -- Las opiniones disidentes. -- La opinión del Dr. Risso Ferrand y algunas discordias que aceptan su tesis. -- El intérprete debe preferir la interpretación que coincida con las manifestaciones del constituyente. -- La constitución es una fórmula política y debe estudiarse como una unidad. -- El derecho constitucional no puede circunscribirse al análisis de las reglas jurídicas, con abstracción de la realidad. -- La supresión de la disposición transitoria en la reforma de 1997-6. --La opinión de Héctor Gros Espiell. -- En la actualidad la jurisprudencia mantiene la tesis tradicional. -- La sentencia del TAC 6º Turno nº 2 de 12/2/2010. -- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 30/12/2010. -- Sentencias resumidas en el Anuario de Derecho de Civil, tomo XXXVII, 2007. -- Sentencia del TAC 5º de 2006 sobre responsabilidad jurisdiccional por actos de los jueces. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14785
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Diciembre) . - p. H5-H12[artículo] La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio [texto impreso] / Daniel Hugo Martins (1927-2016) . - 2016 . - p. H5-H12.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Diciembre) . - p. H5-H12
Palabras clave: RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O EN OCASION DE ESE EJERCICIO Nota de contenido: La disposición de 1934 y su modificación en 1952. -- El art. 24 en la Constitución de 1934. -- Las interpretaciones doctrinarias. -- La opinión del Dr. Aparicio Méndez. -- La opinión del Dr. Enrique Sayagués Laso. -- La interpretación jurisprudencial. -- La opinión del Dr. Osvaldo Santini. -- El proyecto de ley constitucional presentado en 1951. -- Modificación de la Cámara de Representantes. -- Modificación en el Senado. -- Las disposiciones constitucionales de 1952. -- Art. 24. -- Art. 25. -- Disposición transitoria letra t. -- La interpretación de la Constitución. -- No es una obra literaria. -- Tiene su historia. -- Surgió de pactos de los partidos políticos. -- Fruto de transacciones. -- Son aplicables las normas interpretativas del Título Preliminar del Código Civil. -- Reproduce principios generales de derecho. -- El art. 24 no puede interpretarse aisladamente. -- Debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. -- El hecho de que la ley haya sido plebiscitada no puede impedir que se recurra a la historia fidedigna de su sanción. -- El propio Jiménez de Aréchaga entiende que las reglas del Título Preliminar no deben ser desestimadas por el intérprete. -- Los antecedentes parlamentarios. -- El informe en mayoría de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes. -- Conclusiones del estudio exhaustivo de los antecedentes parlamentarios. -- La jurisprudencia inmediata posterior entendió que se consagró con efecto retroactivo la responsabilidad civil directa de los organismos estatales. -- La opinión de los catedráticos. -- Sayagués Laso en el tomo I de su "tratado". -- Mariano Brito, en el congreso internacional de 1982. -- La opinión del profesor Alberto Ramón Real. -- Héctor Giorgi en el "contencioso administrativo de anulación". -- Carlos E. Delpiazzo en "Estudios sobre la responsabilidad de la Administración". -- Rotondo en "Responsabilidad del funcionario". y Edgardo Ettlin en LJU. -- Ricardo Santana Rodríguez en su tesis "responsabilidad civil de los funcionarios públicos". -- Diversas normas legales recientes establecen la responsabilidad patrimonial directa de los órganos estatales, pudiendo repetir contra los funcionarios que hubieran obrado con culpa grave o dolo. -- Las opiniones disidentes. -- La opinión del Dr. Risso Ferrand y algunas discordias que aceptan su tesis. -- El intérprete debe preferir la interpretación que coincida con las manifestaciones del constituyente. -- La constitución es una fórmula política y debe estudiarse como una unidad. -- El derecho constitucional no puede circunscribirse al análisis de las reglas jurídicas, con abstracción de la realidad. -- La supresión de la disposición transitoria en la reforma de 1997-6. --La opinión de Héctor Gros Espiell. -- En la actualidad la jurisprudencia mantiene la tesis tradicional. -- La sentencia del TAC 6º Turno nº 2 de 12/2/2010. -- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 30/12/2010. -- Sentencias resumidas en el Anuario de Derecho de Civil, tomo XXXVII, 2007. -- Sentencia del TAC 5º de 2006 sobre responsabilidad jurisdiccional por actos de los jueces. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14785 [artículo] Martins, Daniel Hugo (2016). La responsabilidad de los funcionarios públicos por los daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio. La Justicia Uruguaya. v. 77, n. 154. (Diciembre) p. H5-H12.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Diciembre) . - p. H5-H12
Palabras clave: RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O EN OCASION DE ESE EJERCICIO Nota de contenido: La disposición de 1934 y su modificación en 1952. -- El art. 24 en la Constitución de 1934. -- Las interpretaciones doctrinarias. -- La opinión del Dr. Aparicio Méndez. -- La opinión del Dr. Enrique Sayagués Laso. -- La interpretación jurisprudencial. -- La opinión del Dr. Osvaldo Santini. -- El proyecto de ley constitucional presentado en 1951. -- Modificación de la Cámara de Representantes. -- Modificación en el Senado. -- Las disposiciones constitucionales de 1952. -- Art. 24. -- Art. 25. -- Disposición transitoria letra t. -- La interpretación de la Constitución. -- No es una obra literaria. -- Tiene su historia. -- Surgió de pactos de los partidos políticos. -- Fruto de transacciones. -- Son aplicables las normas interpretativas del Título Preliminar del Código Civil. -- Reproduce principios generales de derecho. -- El art. 24 no puede interpretarse aisladamente. -- Debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su sanción. -- El hecho de que la ley haya sido plebiscitada no puede impedir que se recurra a la historia fidedigna de su sanción. -- El propio Jiménez de Aréchaga entiende que las reglas del Título Preliminar no deben ser desestimadas por el intérprete. -- Los antecedentes parlamentarios. -- El informe en mayoría de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes. -- Conclusiones del estudio exhaustivo de los antecedentes parlamentarios. -- La jurisprudencia inmediata posterior entendió que se consagró con efecto retroactivo la responsabilidad civil directa de los organismos estatales. -- La opinión de los catedráticos. -- Sayagués Laso en el tomo I de su "tratado". -- Mariano Brito, en el congreso internacional de 1982. -- La opinión del profesor Alberto Ramón Real. -- Héctor Giorgi en el "contencioso administrativo de anulación". -- Carlos E. Delpiazzo en "Estudios sobre la responsabilidad de la Administración". -- Rotondo en "Responsabilidad del funcionario". y Edgardo Ettlin en LJU. -- Ricardo Santana Rodríguez en su tesis "responsabilidad civil de los funcionarios públicos". -- Diversas normas legales recientes establecen la responsabilidad patrimonial directa de los órganos estatales, pudiendo repetir contra los funcionarios que hubieran obrado con culpa grave o dolo. -- Las opiniones disidentes. -- La opinión del Dr. Risso Ferrand y algunas discordias que aceptan su tesis. -- El intérprete debe preferir la interpretación que coincida con las manifestaciones del constituyente. -- La constitución es una fórmula política y debe estudiarse como una unidad. -- El derecho constitucional no puede circunscribirse al análisis de las reglas jurídicas, con abstracción de la realidad. -- La supresión de la disposición transitoria en la reforma de 1997-6. --La opinión de Héctor Gros Espiell. -- En la actualidad la jurisprudencia mantiene la tesis tradicional. -- La sentencia del TAC 6º Turno nº 2 de 12/2/2010. -- La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 30/12/2010. -- Sentencias resumidas en el Anuario de Derecho de Civil, tomo XXXVII, 2007. -- Sentencia del TAC 5º de 2006 sobre responsabilidad jurisdiccional por actos de los jueces. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14785