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[artículo]
Título : Responsabilidad de directores : su naturaleza jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Miller Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 547-559 Nota general: Comentario de la sentencia Nº 978/009 de SCJ, de fecha 30 de junio de 2009. Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO COMERCIAL LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DIRECTORES RESPONSABILIDAD Nota de contenido: Trascendencia de la sentencia. -- Cuestiones atinentes a la responsabilidad del director. -- La responsabilidad del director ¿es contractual o no? -- Diversas tesituras al respecto. -- Análisis crítico de las tesituras anteriores. -- Conclusiones Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=687
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 547-559[artículo] Responsabilidad de directores : su naturaleza jurídica [texto impreso] / Alejandro Miller . - 2012 . - p. 547-559.
Comentario de la sentencia Nº 978/009 de SCJ, de fecha 30 de junio de 2009.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 547-559
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DIRECTORES RESPONSABILIDAD Nota de contenido: Trascendencia de la sentencia. -- Cuestiones atinentes a la responsabilidad del director. -- La responsabilidad del director ¿es contractual o no? -- Diversas tesituras al respecto. -- Análisis crítico de las tesituras anteriores. -- Conclusiones Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=687 [artículo] Miller, Alejandro (2012). Responsabilidad de directores : su naturaleza jurídica. Anuario de Derecho Comercial. 14. (2012) p. 547-559.
Comentario de la sentencia Nº 978/009 de SCJ, de fecha 30 de junio de 2009.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 547-559
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES DIRECTORES RESPONSABILIDAD Nota de contenido: Trascendencia de la sentencia. -- Cuestiones atinentes a la responsabilidad del director. -- La responsabilidad del director ¿es contractual o no? -- Diversas tesituras al respecto. -- Análisis crítico de las tesituras anteriores. -- Conclusiones Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=687 Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación / Jenifer Alfaro Borges
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges Número de páginas: p. 569-574 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD EN FORMACIÓN OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD Resumen: En la presente ponencia se analiza el ámbito de actuación de las sociedades comerciales en formación teniendo presente que la Ley 16.060 admite la anticipación del desarrollo del objeto social pero nada dice de los actos que excedan ese límite. Esta ponencia primeramente estudia si les está permitido a las sociedades en formación realizar actos fuera del objeto y en caso afirmativo, si el mecanismo de liberación de responsabilidad de los socios y administradores se aplicaría en esos supuestos de extralimitación. Entiende la ponente que las sociedades en formación sólo están habilitadas para realizar actos no notoriamente extraños al objeto social (sí actos dentro del objeto y aquellos extraños al mismo), pero además que en cualquier actuación fuera del límite del objeto social, no tiene cabida la liberación de responsabilidad de socios y administradores. Nota de contenido: Introducción. -- Vinculación con las diferentes posturas sobre la función del objeto social. -- Limitación del campo de acción de la sociedad en formación. -- Los actos extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Los actos notoriamente extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Liberación de responsabilidad alcanzado el tipo social. -- Liberación de responsabilidad por actos extraños al objeto social. -- Liberación de responsabilidad por actos notoriamente extraños al objeto social. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4853 Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - [s.d.] . - p. 569-574.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD EN FORMACIÓN OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD Resumen: En la presente ponencia se analiza el ámbito de actuación de las sociedades comerciales en formación teniendo presente que la Ley 16.060 admite la anticipación del desarrollo del objeto social pero nada dice de los actos que excedan ese límite. Esta ponencia primeramente estudia si les está permitido a las sociedades en formación realizar actos fuera del objeto y en caso afirmativo, si el mecanismo de liberación de responsabilidad de los socios y administradores se aplicaría en esos supuestos de extralimitación. Entiende la ponente que las sociedades en formación sólo están habilitadas para realizar actos no notoriamente extraños al objeto social (sí actos dentro del objeto y aquellos extraños al mismo), pero además que en cualquier actuación fuera del límite del objeto social, no tiene cabida la liberación de responsabilidad de socios y administradores. Nota de contenido: Introducción. -- Vinculación con las diferentes posturas sobre la función del objeto social. -- Limitación del campo de acción de la sociedad en formación. -- Los actos extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Los actos notoriamente extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Liberación de responsabilidad alcanzado el tipo social. -- Liberación de responsabilidad por actos extraños al objeto social. -- Liberación de responsabilidad por actos notoriamente extraños al objeto social. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4853 Alfaro Borges, Jenifer (2009). Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 569-574.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD EN FORMACIÓN OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD Resumen: En la presente ponencia se analiza el ámbito de actuación de las sociedades comerciales en formación teniendo presente que la Ley 16.060 admite la anticipación del desarrollo del objeto social pero nada dice de los actos que excedan ese límite. Esta ponencia primeramente estudia si les está permitido a las sociedades en formación realizar actos fuera del objeto y en caso afirmativo, si el mecanismo de liberación de responsabilidad de los socios y administradores se aplicaría en esos supuestos de extralimitación. Entiende la ponente que las sociedades en formación sólo están habilitadas para realizar actos no notoriamente extraños al objeto social (sí actos dentro del objeto y aquellos extraños al mismo), pero además que en cualquier actuación fuera del límite del objeto social, no tiene cabida la liberación de responsabilidad de socios y administradores. Nota de contenido: Introducción. -- Vinculación con las diferentes posturas sobre la función del objeto social. -- Limitación del campo de acción de la sociedad en formación. -- Los actos extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Los actos notoriamente extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Liberación de responsabilidad alcanzado el tipo social. -- Liberación de responsabilidad por actos extraños al objeto social. -- Liberación de responsabilidad por actos notoriamente extraños al objeto social. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4853 Responsabilidad de administradores de sociedades comerciales en los últimos 25 años / Héctor Ferreira Tamborindeguy
Título : Responsabilidad de administradores de sociedades comerciales en los últimos 25 años Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Ferreira Tamborindeguy Número de páginas: p. 33-55 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL Nota de contenido: Introducción. -- Ley de Sociedades Comerciales, 16.060 de 1º/11/1989, vigente desde el 1º/1/1990. -- Ley 16.774, de 7/10/96, de fondos de inversión - responsabilidad de administradores de fondos de inversión. -- Ley 17.904, de 14/10/05, de transparentamiento de órganos de administración. -- Leyes 18.159, de 30/7/07 sobre promoción y defensa de la competencia y 18.387, de 3/11/08, de concursos y reorganización empresarial consagración legal del administrador de hecho. -- Ley 18.387, de 3/11/08, de concursos y reorganización empresarial. Otros endurecimientos referidos a la responsabilidad de administradores. -- Ley 18.627, de 16/12/09, de mercado de valores normas sobre gobierno corporativo. -- Ley 19.196, de 4/4/14. Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6854 Responsabilidad de administradores de sociedades comerciales en los últimos 25 años [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 33-55.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL Nota de contenido: Introducción. -- Ley de Sociedades Comerciales, 16.060 de 1º/11/1989, vigente desde el 1º/1/1990. -- Ley 16.774, de 7/10/96, de fondos de inversión - responsabilidad de administradores de fondos de inversión. -- Ley 17.904, de 14/10/05, de transparentamiento de órganos de administración. -- Leyes 18.159, de 30/7/07 sobre promoción y defensa de la competencia y 18.387, de 3/11/08, de concursos y reorganización empresarial consagración legal del administrador de hecho. -- Ley 18.387, de 3/11/08, de concursos y reorganización empresarial. Otros endurecimientos referidos a la responsabilidad de administradores. -- Ley 18.627, de 16/12/09, de mercado de valores normas sobre gobierno corporativo. -- Ley 19.196, de 4/4/14. Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6854 Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2015). Responsabilidad de administradores de sociedades comerciales en los últimos 25 años. En El derecho entre dos siglos. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2015. p. 33-55.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL Nota de contenido: Introducción. -- Ley de Sociedades Comerciales, 16.060 de 1º/11/1989, vigente desde el 1º/1/1990. -- Ley 16.774, de 7/10/96, de fondos de inversión - responsabilidad de administradores de fondos de inversión. -- Ley 17.904, de 14/10/05, de transparentamiento de órganos de administración. -- Leyes 18.159, de 30/7/07 sobre promoción y defensa de la competencia y 18.387, de 3/11/08, de concursos y reorganización empresarial consagración legal del administrador de hecho. -- Ley 18.387, de 3/11/08, de concursos y reorganización empresarial. Otros endurecimientos referidos a la responsabilidad de administradores. -- Ley 18.627, de 16/12/09, de mercado de valores normas sobre gobierno corporativo. -- Ley 19.196, de 4/4/14. Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6854 La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude / Jenifer Alfaro Borges
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges ; Rosa Poziomek Rosemblat Número de páginas: p. 395-402 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges ; Rosa Poziomek Rosemblat . - [s.d.] . - p. 395-402.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821 Alfaro Borges, Jenifer (2009). La limitación o suspensión del derecho de preferencia como instrumento para el fraude. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 395-402.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES DERECHO DE PREFERENCIA INTERÉS SOCIAL RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: Las autoras de esta ponencia entienden que la previsión contenida en el artículo 330 constituye un vehículo idóneo para licuar la participación accionaria de un socio minoritario. Es incluso potencialmente más perjudicial que la decisión de aumento real de capital adoptada en ocasión de dificultades económicas del socio minoritario (a sabiendas de que no podrá integrar y por ende, no ejercerá el derecho de preferencia. Todo ello puede suceder cubriendo con aparente velo de legitimidad, un mecanismo de supresión o limitación del derecho de preferencia, que aplicado al extremo carece de una verdadera justificación y habilita el abuso de las mayorías. A la responsabilidad de la sociedad por vulneración ilegítima de un derecho fundamental del accionista, puede agregarse la responsabilidad de los socios que votaron la resolución asamblearia de suspensión o limitación con fines ajenos a los previstos por la Ley. A juicio de las ponentes, los accionistas que no estén en condiciones de acreditar que el interés social no dejaba otra alternativa que la suspensión o limitación del referido derecho, podrían incurrir en responsabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- La norma habilita la cancelación de pasivos en perjuicio del patrimonio del socio disidente. -- Fundamento y requisitos del art. 330 de la LSC. -- Abuso del derecho de voto. -- Responsabilidad del acreedor. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4821
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Martín Olivera Amato Número de páginas: p. 257-262 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria [texto impreso] / Juan Martín Olivera Amato . - [s.d.] . - p. 257-262.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 Olivera Amato, Juan Martín (2009). La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 257-262.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 Responsabilidad de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada por deudas de naturaleza salarial / Alejandro Rey Jiménez de Aréchaga
PermalinkArbitraje y prueba pericial / Gonzalo Jiménez- Blanco en Revista de Derecho, v. 12 n. 13 (Julio 2016)
PermalinkLa obligación del administrador de solicitar el concurso de la entidad en la ley 18.387 / Laura L. Chalar Sanz
PermalinkSobre el régimen de responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas y la reciente doctrina jurisprudencial / Teresita Rodríguez Mascardi
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