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Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 475-523 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO MORAL Palabras clave: TRANSGENICOS SEMILLAS ALIMENTOS AGROQUIMICOS AGROTOXICOS FUMIGACIONES TIERRA DAÑO DAÑO TOXICO DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUBCATEGORIAS VALORACION CUANTIFICACION LIQUIDACION PRECAUCION PREVENCION REPARACION RECOMPOSICION PERMACULTURA Resumen: La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13075
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 475-523[artículo] Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2016 . - p. 475-523.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 475-523
Clasificación: DAÑO MORAL Palabras clave: TRANSGENICOS SEMILLAS ALIMENTOS AGROQUIMICOS AGROTOXICOS FUMIGACIONES TIERRA DAÑO DAÑO TOXICO DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUBCATEGORIAS VALORACION CUANTIFICACION LIQUIDACION PRECAUCION PREVENCION REPARACION RECOMPOSICION PERMACULTURA Resumen: La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13075 [artículo] Mirande, Santiago (2016). Cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 475-523.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 475-523
Clasificación: DAÑO MORAL Palabras clave: TRANSGENICOS SEMILLAS ALIMENTOS AGROQUIMICOS AGROTOXICOS FUMIGACIONES TIERRA DAÑO DAÑO TOXICO DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUBCATEGORIAS VALORACION CUANTIFICACION LIQUIDACION PRECAUCION PREVENCION REPARACION RECOMPOSICION PERMACULTURA Resumen: La producción y cultivo de semillas transgénicas y el uso intensivo de agroquímicos forman parte de un mismo problema. Ya no tratan solo de un asunto relativo a la salud o al medio ambiente. Es una cuestión de poder: político, económico, científico y comunicacional. Cada vez son mayores las advertencias científicas sobre los daños derivados de las fumigaciones. Ellas pueden provocar distintos tipos de daños por afectación de la tierra. Entre ellos, el daño extrapatrimonial que sufre el propietario, el productor rural o el agricultor de la tierra. El daño extrapatrimonial en general ha transitado por diversas etapas, en especial en cuanto a su admisibilidad y su valoración y cuantificación. Doctrina y jurisprudencia han elaborado distintos criterios y métodos de cuantificación que han contribuido a una indemnización más metódica, objetiva, y, en definitiva, más justa. Generalmente se ha preconizado la cuantificación y reparación por equivalente pecuniario o dinerario. La jurisprudencia extranjera y uruguaya ha comenzado a conceder indemnizaciones con relación al daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. Para la cuantificación de este tipo de daño pueden tomarse en cuenta criterios o pautas atinentes a la vinculación entre la tierra y la víctima que la utiliza, la explota o simplemente la disfruta. Dichos criterios pueden ser utilizados para una cuantificación y reparación dinerarias. Pero ésta ofrece dificultades dadas las particularidades de este tipo de daño y sus repercusiones en el ámbito extrapatrimonial de la víctima. Una alternativa puede ser la reparación por equivalente no pecuniario a través de una recomposición permacultural. Ésta consiste en la adopción de medidas respecto del sujeto dañante con la finalidad de recomponer la tierra por medios naturales. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos, agroquímicos (agrotóxicos) y fumigaciones. -- Alimentos genéticamente modificados. -- Paquete tecnológico de la agricultura intensiva: agroquímicos y semillas transgénicas. Su evaluación científica. -- Fumigaciones: el puente entre los agroquímicos y las semillas transgénicas. -- Transgénicos, agroquímicos y fumigaciones en el sistema jurídico uruguayo. -- Daños tóxicos derivados de semillas transgénicas y fumigaciones. -- El daño extrapatrimonial. -- Breve referencia histórica y comparada sobre la admisibilidad del daño extrapatrimonial. -- Conceptualización del daño extrapatrimonial. -- Su distinción con el daño patrimonial. -- Subcategorías de daño extrapatrimonial. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño. -- Valoración, cuantificación y liquidación del daño extrapatrimonial. -- Problemas atinentes a la cuantificación del daño extrapatrimonial. -- Soluciones metodológicas propuestas para la cuantificación del daño extrapatrimonial por afectación de la tierra a causa de fumigaciones. -- Jurisprudencia sobre daños derivados de fumigaciones y alimentos transgénicos. -- Jurisprudencia extranjera sobre transgénicos y fumigaciones. -- Jurisprudencia uruguaya sobre transgénicos y fumigaciones. -- Las particularidades de la valoración y cauntificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones: criterios para su reparación pecuniaria. -- Propuesta de criterios o pautas para la cuantificación del daño extrapatrimonial derivado de fumigaciones a través de una reparación no pecuniaria: la recomposición permacultural. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13075 La causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La causalidad plural en los daños ambientales Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.381-396 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396[artículo] La causalidad plural en los daños ambientales [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2016 . - p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2016). La causalidad plural en los daños ambientales. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062 La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
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Título : La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 867-885 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885[artículo] La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2017 . - p. 867-885.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885
Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926 [artículo] Mariño López, Andrés (2017). La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 867-885.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885
Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926