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La subordinación como elemento del contrato de trabajo / Estêvão Mallet en Revista Derecho del Trabajo, v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016)
[artículo]
Título : La subordinación como elemento del contrato de trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: Estêvão Mallet Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 7-31 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: RELACION DE TRABAJO DEPENDENCIA AUTONOMIA DEL TRABAJADOR SUBORDINACION JURIDICA TIPICA INDICIOS DE RELACION DE DEPENDENCIA CALIFICACION DE LAS PARTES COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES ENFOQUE JURISPRUDENCIAL ANALISIS ACTUAL DE LA SUBORDINACION Resumen: Las nuevas modalidades de trabajo que han surgido a lo largo de los últimos años, así como las importantes variaciones que han sufrido las antiguas, fijan como desafío, una vez más, aunque con sentido renovado, el análisis de los elementos o requisitos necesarios para clasificar una relación contractual como de dependencia. En este sentido, se nos impone la actualización de la manera en que esos requisitos son abordados, fundamentalmente en relación con el nuevo significado que se da a los mismos por parte de la jurisprudencia. Asimismo, se advierta la aparición de nuevos indicios, propios relaciones de trabajo modernas, todo lo cual debe ser analizado desde una perspectiva completamente diferente. Nota de contenido: Introducción. -- Aspectos no esenciales de la subordinación. -- Vínculo obligacional y subordinación. -- La subordinación propia del contrato de trabajo. -- Identificación de la subordinación propia del contrato de trabajo. -- Indicios de subordinación y de ausencia de subordinación. -- El valor relativo y variable de los indicios de subordinación y de ausencia de subordinación. -- La calificación del contrato hecha por las partes y el comportamiento correspondiente. -- Examen judicial de la existencia o no de la subordinación propia del contrato de trabajo. -- Subordinación: cuestión de hecho o cuestión de derecho? -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1968
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 7-31[artículo] La subordinación como elemento del contrato de trabajo [texto impreso] / Estêvão Mallet . - 2016 . - p. 7-31.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 7-31
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: RELACION DE TRABAJO DEPENDENCIA AUTONOMIA DEL TRABAJADOR SUBORDINACION JURIDICA TIPICA INDICIOS DE RELACION DE DEPENDENCIA CALIFICACION DE LAS PARTES COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES ENFOQUE JURISPRUDENCIAL ANALISIS ACTUAL DE LA SUBORDINACION Resumen: Las nuevas modalidades de trabajo que han surgido a lo largo de los últimos años, así como las importantes variaciones que han sufrido las antiguas, fijan como desafío, una vez más, aunque con sentido renovado, el análisis de los elementos o requisitos necesarios para clasificar una relación contractual como de dependencia. En este sentido, se nos impone la actualización de la manera en que esos requisitos son abordados, fundamentalmente en relación con el nuevo significado que se da a los mismos por parte de la jurisprudencia. Asimismo, se advierta la aparición de nuevos indicios, propios relaciones de trabajo modernas, todo lo cual debe ser analizado desde una perspectiva completamente diferente. Nota de contenido: Introducción. -- Aspectos no esenciales de la subordinación. -- Vínculo obligacional y subordinación. -- La subordinación propia del contrato de trabajo. -- Identificación de la subordinación propia del contrato de trabajo. -- Indicios de subordinación y de ausencia de subordinación. -- El valor relativo y variable de los indicios de subordinación y de ausencia de subordinación. -- La calificación del contrato hecha por las partes y el comportamiento correspondiente. -- Examen judicial de la existencia o no de la subordinación propia del contrato de trabajo. -- Subordinación: cuestión de hecho o cuestión de derecho? -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1968 [artículo] Mallet, Estêvão (2016). La subordinación como elemento del contrato de trabajo. Revista Derecho del Trabajo. v. 4 n. 12. (Julio-Setiembre 2016) p. 7-31.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 7-31
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: RELACION DE TRABAJO DEPENDENCIA AUTONOMIA DEL TRABAJADOR SUBORDINACION JURIDICA TIPICA INDICIOS DE RELACION DE DEPENDENCIA CALIFICACION DE LAS PARTES COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES ENFOQUE JURISPRUDENCIAL ANALISIS ACTUAL DE LA SUBORDINACION Resumen: Las nuevas modalidades de trabajo que han surgido a lo largo de los últimos años, así como las importantes variaciones que han sufrido las antiguas, fijan como desafío, una vez más, aunque con sentido renovado, el análisis de los elementos o requisitos necesarios para clasificar una relación contractual como de dependencia. En este sentido, se nos impone la actualización de la manera en que esos requisitos son abordados, fundamentalmente en relación con el nuevo significado que se da a los mismos por parte de la jurisprudencia. Asimismo, se advierta la aparición de nuevos indicios, propios relaciones de trabajo modernas, todo lo cual debe ser analizado desde una perspectiva completamente diferente. Nota de contenido: Introducción. -- Aspectos no esenciales de la subordinación. -- Vínculo obligacional y subordinación. -- La subordinación propia del contrato de trabajo. -- Identificación de la subordinación propia del contrato de trabajo. -- Indicios de subordinación y de ausencia de subordinación. -- El valor relativo y variable de los indicios de subordinación y de ausencia de subordinación. -- La calificación del contrato hecha por las partes y el comportamiento correspondiente. -- Examen judicial de la existencia o no de la subordinación propia del contrato de trabajo. -- Subordinación: cuestión de hecho o cuestión de derecho? -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1968 Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber / María Cecilia Máximo Theodoro en Revista Derecho del Trabajo, v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017)
[artículo]
Título : Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber Tipo de documento: texto impreso Autores: María Cecilia Máximo Theodoro ; Thaís Cláudia D'Afonseca ; Maria Antonieta Fernándes Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 171-189 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DISRUPCION ECONOMIA COMPARTIDA UBER RELACION DE TRABAJO Resumen: La era de la información, marcada por un avance tecnológico nunca antes visto, apareja impactos en el mundo del trabajo. Surgen situaciones jamás imaginadas, especialmente si se las compara con los modelos productivos hasta entonces existentes. En realidad, algunas de estas novedades traen una vieja fórmula de explotación del trabajo humano. En este escenario, UBER, empresa multinacional norteamericana, despuntó recientemente en el mercado mundial como un gigante de Silicon Valley, utilizando el concepto de economía disruptiva en red, bajo el argumento de proveer una aplicación a millones de conductores que, mediante su utilización, prestan un servicio de transporte privado a otros millones (muchos) de pasajeros, en centenas de ciudades esparcidas a lo largo del mundo. Otro concepto aprovechado por UBER para desarrollar su modelo de negocios es el concepto de economía compartida, por el cual la empresa explica que no presta ningún servicio a sus usuarios por sí misma, sino que simplemente provee un instrumento tecnológico para que éstos se relacionen entre sí, de acuerdo con sus propios intereses, o sea, «peer to peer». Así, UBER solamente tendría la misión de conectar personas interesadas en ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros a personas interesadas (que buscan contratar) en contratar tales servicios. En base a estos dos paradigmas, UBER se define como una empresa de tecnología. Sin embargo, y en mérito al análisis de la empresa en lo que dice al formato impuesto a los conductores, UBER ha enfrentado serios cuestionamientos en todos los países en que actúa, especialmente con respecto a la relación jurídica trabada entre ella y sus conductores- ¿se trata de trabajo independiente o existen elementos suficientes para la existencia de una relación de trabajo? El presente artículo destaca, sin pretender agotar el tema, que del análisis del caso concreto emerge la relación de trabajo entre UBER y los conductores, encontrándose presentes los elementos fácticos jurídicos de la relación de trabajo. Nota de contenido: Introducción: Uber-«la novedad». Uber y la «disrupción»-una paradoja. -- Uber y la economía compartida- los «los besos de la diosa». -- El Business Model Canvas-Uber «extendida sobre la arena». -- Uber y la relación de trabajo-el «rabo para la cena». -- Consideraciones finales. -- «Todo es tan desigual». Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8477
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 171-189[artículo] Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber [texto impreso] / María Cecilia Máximo Theodoro ; Thaís Cláudia D'Afonseca ; Maria Antonieta Fernándes . - 2017 . - p. 171-189.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 171-189
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DISRUPCION ECONOMIA COMPARTIDA UBER RELACION DE TRABAJO Resumen: La era de la información, marcada por un avance tecnológico nunca antes visto, apareja impactos en el mundo del trabajo. Surgen situaciones jamás imaginadas, especialmente si se las compara con los modelos productivos hasta entonces existentes. En realidad, algunas de estas novedades traen una vieja fórmula de explotación del trabajo humano. En este escenario, UBER, empresa multinacional norteamericana, despuntó recientemente en el mercado mundial como un gigante de Silicon Valley, utilizando el concepto de economía disruptiva en red, bajo el argumento de proveer una aplicación a millones de conductores que, mediante su utilización, prestan un servicio de transporte privado a otros millones (muchos) de pasajeros, en centenas de ciudades esparcidas a lo largo del mundo. Otro concepto aprovechado por UBER para desarrollar su modelo de negocios es el concepto de economía compartida, por el cual la empresa explica que no presta ningún servicio a sus usuarios por sí misma, sino que simplemente provee un instrumento tecnológico para que éstos se relacionen entre sí, de acuerdo con sus propios intereses, o sea, «peer to peer». Así, UBER solamente tendría la misión de conectar personas interesadas en ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros a personas interesadas (que buscan contratar) en contratar tales servicios. En base a estos dos paradigmas, UBER se define como una empresa de tecnología. Sin embargo, y en mérito al análisis de la empresa en lo que dice al formato impuesto a los conductores, UBER ha enfrentado serios cuestionamientos en todos los países en que actúa, especialmente con respecto a la relación jurídica trabada entre ella y sus conductores- ¿se trata de trabajo independiente o existen elementos suficientes para la existencia de una relación de trabajo? El presente artículo destaca, sin pretender agotar el tema, que del análisis del caso concreto emerge la relación de trabajo entre UBER y los conductores, encontrándose presentes los elementos fácticos jurídicos de la relación de trabajo. Nota de contenido: Introducción: Uber-«la novedad». Uber y la «disrupción»-una paradoja. -- Uber y la economía compartida- los «los besos de la diosa». -- El Business Model Canvas-Uber «extendida sobre la arena». -- Uber y la relación de trabajo-el «rabo para la cena». -- Consideraciones finales. -- «Todo es tan desigual». Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8477 [artículo] Máximo Theodoro, María Cecilia (2017). Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber. Revista Derecho del Trabajo. v. 5 n. 16. (Julio / Setiembre 2017) p. 171-189.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 171-189
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DISRUPCION ECONOMIA COMPARTIDA UBER RELACION DE TRABAJO Resumen: La era de la información, marcada por un avance tecnológico nunca antes visto, apareja impactos en el mundo del trabajo. Surgen situaciones jamás imaginadas, especialmente si se las compara con los modelos productivos hasta entonces existentes. En realidad, algunas de estas novedades traen una vieja fórmula de explotación del trabajo humano. En este escenario, UBER, empresa multinacional norteamericana, despuntó recientemente en el mercado mundial como un gigante de Silicon Valley, utilizando el concepto de economía disruptiva en red, bajo el argumento de proveer una aplicación a millones de conductores que, mediante su utilización, prestan un servicio de transporte privado a otros millones (muchos) de pasajeros, en centenas de ciudades esparcidas a lo largo del mundo. Otro concepto aprovechado por UBER para desarrollar su modelo de negocios es el concepto de economía compartida, por el cual la empresa explica que no presta ningún servicio a sus usuarios por sí misma, sino que simplemente provee un instrumento tecnológico para que éstos se relacionen entre sí, de acuerdo con sus propios intereses, o sea, «peer to peer». Así, UBER solamente tendría la misión de conectar personas interesadas en ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros a personas interesadas (que buscan contratar) en contratar tales servicios. En base a estos dos paradigmas, UBER se define como una empresa de tecnología. Sin embargo, y en mérito al análisis de la empresa en lo que dice al formato impuesto a los conductores, UBER ha enfrentado serios cuestionamientos en todos los países en que actúa, especialmente con respecto a la relación jurídica trabada entre ella y sus conductores- ¿se trata de trabajo independiente o existen elementos suficientes para la existencia de una relación de trabajo? El presente artículo destaca, sin pretender agotar el tema, que del análisis del caso concreto emerge la relación de trabajo entre UBER y los conductores, encontrándose presentes los elementos fácticos jurídicos de la relación de trabajo. Nota de contenido: Introducción: Uber-«la novedad». Uber y la «disrupción»-una paradoja. -- Uber y la economía compartida- los «los besos de la diosa». -- El Business Model Canvas-Uber «extendida sobre la arena». -- Uber y la relación de trabajo-el «rabo para la cena». -- Consideraciones finales. -- «Todo es tan desigual». Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8477 Situación de la relación de trabajo ante la comisión de delito del trabajador / Camila Hargain en Revista Derecho del Trabajo, v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015)
[artículo]
Título : Situación de la relación de trabajo ante la comisión de delito del trabajador Tipo de documento: texto impreso Autores: Camila Hargain Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 117-129 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ILÍCITO PENAL PROCESAMIENTO DEL TRABAJADOR RELACIÓN DE TRABAJO DELITO COMETIDO EN LA EMPRESA DELITO COMETIDO FUERA DE LA EMPRESA DELITO CULPOSO VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJADOR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN NOTORIA MALA CONDUCTA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Resumen: En el presente artículo se analizan las repercusiones que sobre la relación de trabajo pueden tener las situaciones en el que el trabajador incurre en ilícitos penales en diversas circunstancias . Se trata de cuestiones que no se encuentran completamente dilucidas al menos en lo que refiere a situaciones en las que el delito se comete a título de culpa o aquellos delitos dolosos que en principio no tienen una relación directa con la actividad de la empresa empleadora ni con la categoría laboral del trabajador. Nota de contenido: Introducción. -- Implicancias prácticas de la prisión o procesamiento del trabajador. -- Injerencia de la voluntad las partes. -- Distintas situaciones o "categorías" a considerar. -- Notoria mala conducta. -- Jurisprudencia sobre el tema. -- Abandono de trabajo. -- Ausencia de normas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=769
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p. 117-129[artículo] Situación de la relación de trabajo ante la comisión de delito del trabajador [texto impreso] / Camila Hargain . - 2015 . - p. 117-129.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p. 117-129
Palabras clave: ILÍCITO PENAL PROCESAMIENTO DEL TRABAJADOR RELACIÓN DE TRABAJO DELITO COMETIDO EN LA EMPRESA DELITO COMETIDO FUERA DE LA EMPRESA DELITO CULPOSO VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJADOR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN NOTORIA MALA CONDUCTA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Resumen: En el presente artículo se analizan las repercusiones que sobre la relación de trabajo pueden tener las situaciones en el que el trabajador incurre en ilícitos penales en diversas circunstancias . Se trata de cuestiones que no se encuentran completamente dilucidas al menos en lo que refiere a situaciones en las que el delito se comete a título de culpa o aquellos delitos dolosos que en principio no tienen una relación directa con la actividad de la empresa empleadora ni con la categoría laboral del trabajador. Nota de contenido: Introducción. -- Implicancias prácticas de la prisión o procesamiento del trabajador. -- Injerencia de la voluntad las partes. -- Distintas situaciones o "categorías" a considerar. -- Notoria mala conducta. -- Jurisprudencia sobre el tema. -- Abandono de trabajo. -- Ausencia de normas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=769 [artículo] Hargain, Camila (2015). Situación de la relación de trabajo ante la comisión de delito del trabajador. Revista Derecho del Trabajo. v. 3 n. 9. (Octubre - Diciembre 2015) p. 117-129.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p. 117-129
Palabras clave: ILÍCITO PENAL PROCESAMIENTO DEL TRABAJADOR RELACIÓN DE TRABAJO DELITO COMETIDO EN LA EMPRESA DELITO COMETIDO FUERA DE LA EMPRESA DELITO CULPOSO VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJADOR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN NOTORIA MALA CONDUCTA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Resumen: En el presente artículo se analizan las repercusiones que sobre la relación de trabajo pueden tener las situaciones en el que el trabajador incurre en ilícitos penales en diversas circunstancias . Se trata de cuestiones que no se encuentran completamente dilucidas al menos en lo que refiere a situaciones en las que el delito se comete a título de culpa o aquellos delitos dolosos que en principio no tienen una relación directa con la actividad de la empresa empleadora ni con la categoría laboral del trabajador. Nota de contenido: Introducción. -- Implicancias prácticas de la prisión o procesamiento del trabajador. -- Injerencia de la voluntad las partes. -- Distintas situaciones o "categorías" a considerar. -- Notoria mala conducta. -- Jurisprudencia sobre el tema. -- Abandono de trabajo. -- Ausencia de normas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=769 El derecho laboral ante el reto de la economía compartida / Gustavo Gauthier Guazzoni en Revista Derecho del Trabajo, v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015)
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Título : El derecho laboral ante el reto de la economía compartida : apps, smartphones y trabajo humano Tipo de documento: texto impreso Autores: Gustavo Gauthier Guazzoni Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 7-13 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DESAFÍOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO ECONOMÍA COMPARTIDA NUEVAS TECNOLOGÍAS SUBORDINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO Resumen: Los desafíos que recurrentemente la historia le tiene reservados al Derecho del trabajo nos presentan hoy un nuevo episodio, como consecuencia de la irrupción de una nueva forma de intercambio de bienes y servicios que viene registrando un crecimiento exponencial en el contexto de lo que se ha dado en llamar la economía compartida o colaborativa. El desafío pasa en primer lugar por entender el alcance del nuevo fenómeno, para luego analizar si las categorías y herramientas tradicionales de la disciplina, resultan aptas o capaces para decodificar la nueva forma de prestación de servicios que se produce con los novedosos emprendimientos de la economía compartida. Nota de contenido: La economía compartida. -- ¿Por qué la economía compartida representa un desafío para el derecho del trabajo?. -- El caso 'Uber'. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=745
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p. 7-13[artículo] El derecho laboral ante el reto de la economía compartida : apps, smartphones y trabajo humano [texto impreso] / Gustavo Gauthier Guazzoni . - 2015 . - p. 7-13.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p. 7-13
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DESAFÍOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO ECONOMÍA COMPARTIDA NUEVAS TECNOLOGÍAS SUBORDINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO Resumen: Los desafíos que recurrentemente la historia le tiene reservados al Derecho del trabajo nos presentan hoy un nuevo episodio, como consecuencia de la irrupción de una nueva forma de intercambio de bienes y servicios que viene registrando un crecimiento exponencial en el contexto de lo que se ha dado en llamar la economía compartida o colaborativa. El desafío pasa en primer lugar por entender el alcance del nuevo fenómeno, para luego analizar si las categorías y herramientas tradicionales de la disciplina, resultan aptas o capaces para decodificar la nueva forma de prestación de servicios que se produce con los novedosos emprendimientos de la economía compartida. Nota de contenido: La economía compartida. -- ¿Por qué la economía compartida representa un desafío para el derecho del trabajo?. -- El caso 'Uber'. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=745 [artículo] Gauthier Guazzoni, Gustavo (2015). El derecho laboral ante el reto de la economía compartida : apps, smartphones y trabajo humano. Revista Derecho del Trabajo. v. 3 n. 9. (Octubre - Diciembre 2015) p. 7-13.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p. 7-13
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DESAFÍOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO ECONOMÍA COMPARTIDA NUEVAS TECNOLOGÍAS SUBORDINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO Resumen: Los desafíos que recurrentemente la historia le tiene reservados al Derecho del trabajo nos presentan hoy un nuevo episodio, como consecuencia de la irrupción de una nueva forma de intercambio de bienes y servicios que viene registrando un crecimiento exponencial en el contexto de lo que se ha dado en llamar la economía compartida o colaborativa. El desafío pasa en primer lugar por entender el alcance del nuevo fenómeno, para luego analizar si las categorías y herramientas tradicionales de la disciplina, resultan aptas o capaces para decodificar la nueva forma de prestación de servicios que se produce con los novedosos emprendimientos de la economía compartida. Nota de contenido: La economía compartida. -- ¿Por qué la economía compartida representa un desafío para el derecho del trabajo?. -- El caso 'Uber'. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=745 Las «changas» desde la perspectiva de la Suprema Corte de Justicia / María José Sosa en Revista Derecho del Trabajo, v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017)
[artículo]
Título : Las «changas» desde la perspectiva de la Suprema Corte de Justicia Tipo de documento: texto impreso Autores: María José Sosa Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 235-245 Nota general: Comentario a Sentencia No 198, Suprema Corte de Justicia de 22 de junio de 2016 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: OCASIONALIDAD "CHANGAS" SEGURIDAD JURÍDICA RELACION DE TRABAJO Resumen: En este trabajo se analiza un contencioso originado en el reclamo de rubros salariales por parte de un trabajador que alega haber trabajado para un comercio -panadería- en calidad de permanente, que se confronta con una defensa que alega su condición de trabajador ocasional. En sede de casación se invocó por el recurrente como regla de derecho infringida la errónea valoración de la prueba; y el proceso arroja una sentencia en mayoría que hace lugar al recurso deducido y confirma el fallo de primera instancia en el que se rechazó la demanda sin especial condenación. Adquiere gran interés para el derecho del trabajo analizar y explorar -con base en la doctrina- el concepto de ocasionalidad en la relación laboral propiamente. La naturaleza jurídica del vínculo que liga a las partes enmarcadas en un régimen de subordinación es una "questio iuris", por tanto la calificación de esta «modalidad laboral» es una tipicidad normativa con base en un escenario fáctico con los hechos tenidos por probados. Nota de contenido: Introducción y precisiones previas. -- Escenario conceptual. -- Discordia. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8524
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 235-245[artículo] Las «changas» desde la perspectiva de la Suprema Corte de Justicia [texto impreso] / María José Sosa . - 2017 . - p. 235-245.
Comentario a Sentencia No 198, Suprema Corte de Justicia de 22 de junio de 2016
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 235-245
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: OCASIONALIDAD "CHANGAS" SEGURIDAD JURÍDICA RELACION DE TRABAJO Resumen: En este trabajo se analiza un contencioso originado en el reclamo de rubros salariales por parte de un trabajador que alega haber trabajado para un comercio -panadería- en calidad de permanente, que se confronta con una defensa que alega su condición de trabajador ocasional. En sede de casación se invocó por el recurrente como regla de derecho infringida la errónea valoración de la prueba; y el proceso arroja una sentencia en mayoría que hace lugar al recurso deducido y confirma el fallo de primera instancia en el que se rechazó la demanda sin especial condenación. Adquiere gran interés para el derecho del trabajo analizar y explorar -con base en la doctrina- el concepto de ocasionalidad en la relación laboral propiamente. La naturaleza jurídica del vínculo que liga a las partes enmarcadas en un régimen de subordinación es una "questio iuris", por tanto la calificación de esta «modalidad laboral» es una tipicidad normativa con base en un escenario fáctico con los hechos tenidos por probados. Nota de contenido: Introducción y precisiones previas. -- Escenario conceptual. -- Discordia. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8524 [artículo] Sosa, María José (2017). Las «changas» desde la perspectiva de la Suprema Corte de Justicia. Revista Derecho del Trabajo. v. 5 n. 16. (Julio / Setiembre 2017) p. 235-245.
Comentario a Sentencia No 198, Suprema Corte de Justicia de 22 de junio de 2016
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 235-245
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: OCASIONALIDAD "CHANGAS" SEGURIDAD JURÍDICA RELACION DE TRABAJO Resumen: En este trabajo se analiza un contencioso originado en el reclamo de rubros salariales por parte de un trabajador que alega haber trabajado para un comercio -panadería- en calidad de permanente, que se confronta con una defensa que alega su condición de trabajador ocasional. En sede de casación se invocó por el recurrente como regla de derecho infringida la errónea valoración de la prueba; y el proceso arroja una sentencia en mayoría que hace lugar al recurso deducido y confirma el fallo de primera instancia en el que se rechazó la demanda sin especial condenación. Adquiere gran interés para el derecho del trabajo analizar y explorar -con base en la doctrina- el concepto de ocasionalidad en la relación laboral propiamente. La naturaleza jurídica del vínculo que liga a las partes enmarcadas en un régimen de subordinación es una "questio iuris", por tanto la calificación de esta «modalidad laboral» es una tipicidad normativa con base en un escenario fáctico con los hechos tenidos por probados. Nota de contenido: Introducción y precisiones previas. -- Escenario conceptual. -- Discordia. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8524