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Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales / Nelson Loustanau en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales Otro título : First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustanau, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 87-110 Idioma : Español (spa) Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110[artículo] Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales = First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations [texto impreso] / Nelson Loustanau, Autor . - 2023 . - p. 87-110.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110
Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758 [artículo] Loustanau, Nelson (2023). Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales = First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 87-110.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110
Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758