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Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción / Luis Larrañaga en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 543-569 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569[artículo] Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción [texto impreso] / Luis Larrañaga . - 2015 . - p. 543-569.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838 [artículo] Larrañaga, Luis (2015). Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 543-569.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838