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Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019)
[artículo]
Título : Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 211-235 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resumen: El principio de no confiscatoriedad (más conocido en los países anglosajones como "phohibition of confiscatory taxation") encuentra un amplio reconocimiento en la jurisprudencia de todos los países del mundo, menos en Uruguay. Dicho principio - general - procura evitar el ejercicio abusivo/ excesivo de la potestad tributaria del Estado, en defensa del derecho a la propiedad (declarado inviolable por nuestra propia Constitución). En el presente ensayo, analizaremos varios aspectos vinculados con el Principio de no confiscatoriedad, entre ellos, su fundamentos , alcance y efectos; pero más importante aún, propondremos un método de tres peldaños para determinar cuándo estamos en presencia de una tributación confiscatoria. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confiscatorio y justificación de su prohibición. -- Criterios utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº 1: Principio de Capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de proporcionalidad. -- Conclusión. -- Importancia de la Vinculación del Principio de No Confiscatoriedad con otros Principios Generales y Derechos Individuales. -- Alcance del Principio de No Confiscatoriedad. -- Aclaración nº1: Impuestos Personales e Impuestos Reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el Consumo. -- Aclaración nº3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4: El sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº 5: Impuestos con Fines Extra-fiscales. -- Aclaración nº6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los Impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimieinto del Principio de No Confiscatoriedad en la Jurisprudencia Uruguaya. -- Tesis Nº1: "La Constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios". -- Tesis Nº2: "Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan solamente un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes". -- Tesis Nº3: "El elevado grado de abstracción y subjetivismo del Principio de No Confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica". -- Tesis Nº4: "El principio de no Confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del Gobierno". -- Reflexión final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13149
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 211-235[artículo] Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2019 . - p. 211-235.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 211-235
Palabras clave: PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resumen: El principio de no confiscatoriedad (más conocido en los países anglosajones como "phohibition of confiscatory taxation") encuentra un amplio reconocimiento en la jurisprudencia de todos los países del mundo, menos en Uruguay. Dicho principio - general - procura evitar el ejercicio abusivo/ excesivo de la potestad tributaria del Estado, en defensa del derecho a la propiedad (declarado inviolable por nuestra propia Constitución). En el presente ensayo, analizaremos varios aspectos vinculados con el Principio de no confiscatoriedad, entre ellos, su fundamentos , alcance y efectos; pero más importante aún, propondremos un método de tres peldaños para determinar cuándo estamos en presencia de una tributación confiscatoria. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confiscatorio y justificación de su prohibición. -- Criterios utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº 1: Principio de Capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de proporcionalidad. -- Conclusión. -- Importancia de la Vinculación del Principio de No Confiscatoriedad con otros Principios Generales y Derechos Individuales. -- Alcance del Principio de No Confiscatoriedad. -- Aclaración nº1: Impuestos Personales e Impuestos Reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el Consumo. -- Aclaración nº3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4: El sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº 5: Impuestos con Fines Extra-fiscales. -- Aclaración nº6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los Impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimieinto del Principio de No Confiscatoriedad en la Jurisprudencia Uruguaya. -- Tesis Nº1: "La Constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios". -- Tesis Nº2: "Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan solamente un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes". -- Tesis Nº3: "El elevado grado de abstracción y subjetivismo del Principio de No Confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica". -- Tesis Nº4: "El principio de no Confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del Gobierno". -- Reflexión final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13149 [artículo] Ramírez, Guzmán (2019). Principio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado. Revista Tributaria. v.46, n. 269. (Marzo-Abril 2019) p. 211-235.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019) . - p. 211-235
Palabras clave: PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Resumen: El principio de no confiscatoriedad (más conocido en los países anglosajones como "phohibition of confiscatory taxation") encuentra un amplio reconocimiento en la jurisprudencia de todos los países del mundo, menos en Uruguay. Dicho principio - general - procura evitar el ejercicio abusivo/ excesivo de la potestad tributaria del Estado, en defensa del derecho a la propiedad (declarado inviolable por nuestra propia Constitución). En el presente ensayo, analizaremos varios aspectos vinculados con el Principio de no confiscatoriedad, entre ellos, su fundamentos , alcance y efectos; pero más importante aún, propondremos un método de tres peldaños para determinar cuándo estamos en presencia de una tributación confiscatoria. Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confiscatorio y justificación de su prohibición. -- Criterios utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº 1: Principio de Capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de proporcionalidad. -- Conclusión. -- Importancia de la Vinculación del Principio de No Confiscatoriedad con otros Principios Generales y Derechos Individuales. -- Alcance del Principio de No Confiscatoriedad. -- Aclaración nº1: Impuestos Personales e Impuestos Reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el Consumo. -- Aclaración nº3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4: El sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº 5: Impuestos con Fines Extra-fiscales. -- Aclaración nº6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los Impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimieinto del Principio de No Confiscatoriedad en la Jurisprudencia Uruguaya. -- Tesis Nº1: "La Constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios". -- Tesis Nº2: "Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan solamente un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes". -- Tesis Nº3: "El elevado grado de abstracción y subjetivismo del Principio de No Confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica". -- Tesis Nº4: "El principio de no Confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del Gobierno". -- Reflexión final. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13149 El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo / Guzmán Ramírez en La Justicia Uruguaya, v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018)
[artículo]
Título : El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión? Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. DA27- DA37 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Palabras clave: DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37[artículo] El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión? [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2018 . - p. DA27- DA37.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Palabras clave: DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990 [artículo] Ramírez, Guzmán (2018). El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión?. La Justicia Uruguaya. v.79, n 156. (Setiembre-Octubre 2018) p. DA27- DA37.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Palabras clave: DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990