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Transmisión forzosa de cuotas sociales / Marithza Rivas Ansalás
Título : Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado Tipo de documento: texto impreso Autores: Marithza Rivas Ansalás Número de páginas: p. 491-500 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado [texto impreso] / Marithza Rivas Ansalás . - [s.d.] . - p. 491-500.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Rivas Ansalás, Marithza. Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844