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Sobre la suspensión del plazo de la acción de impugnación de resoluciones de asamblea / Virginia Susana Bado Cardozo
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : Sobre la suspensión del plazo de la acción de impugnación de resoluciones de asamblea Tipo de documento: texto impreso Autores: Virginia Susana Bado Cardozo Número de páginas: p. 185-192 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS IMPUGNACIÓN PLAZO CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Resumen: De acuerdo al artículo 366 de la Ley de Sociedades Comerciales, los legitimados para impugnar las decisiones adoptadas en el seno de una asamblea de accionistas, deben hacerlo dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la clausura de la asamblea o de su última publicación, en caso de existir este requisito.
La claridad de la norma no es obstáculo para que susciten ciertos problemas prácticos. En efecto, quien pretenda interponer esta acción deberá, previamente, determinar si corresponde la suspensión del plazo durante la semana de turismo y las ferias judiciales, tal cual lo indica el artículo 514 de la ley.
En el presente trabajo, se expondrán las principales posiciones doctrinarias al respecto, a la luz de los fallos jurisprudenciales más recientes en nuestro país. Para su elaboración se utilizó doctrina y jurisprudencia uruguaya y argentina.Nota de contenido: Introducción. -- Naturaleza del plazo. -- Aplicación del artículo 514. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4786 Sobre la suspensión del plazo de la acción de impugnación de resoluciones de asamblea [texto impreso] / Virginia Susana Bado Cardozo . - [s.d.] . - p. 185-192.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS IMPUGNACIÓN PLAZO CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Resumen: De acuerdo al artículo 366 de la Ley de Sociedades Comerciales, los legitimados para impugnar las decisiones adoptadas en el seno de una asamblea de accionistas, deben hacerlo dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la clausura de la asamblea o de su última publicación, en caso de existir este requisito.
La claridad de la norma no es obstáculo para que susciten ciertos problemas prácticos. En efecto, quien pretenda interponer esta acción deberá, previamente, determinar si corresponde la suspensión del plazo durante la semana de turismo y las ferias judiciales, tal cual lo indica el artículo 514 de la ley.
En el presente trabajo, se expondrán las principales posiciones doctrinarias al respecto, a la luz de los fallos jurisprudenciales más recientes en nuestro país. Para su elaboración se utilizó doctrina y jurisprudencia uruguaya y argentina.Nota de contenido: Introducción. -- Naturaleza del plazo. -- Aplicación del artículo 514. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4786 Bado Cardozo, Virginia Susana (2009). Sobre la suspensión del plazo de la acción de impugnación de resoluciones de asamblea. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 185-192.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS IMPUGNACIÓN PLAZO CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Resumen: De acuerdo al artículo 366 de la Ley de Sociedades Comerciales, los legitimados para impugnar las decisiones adoptadas en el seno de una asamblea de accionistas, deben hacerlo dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la clausura de la asamblea o de su última publicación, en caso de existir este requisito.
La claridad de la norma no es obstáculo para que susciten ciertos problemas prácticos. En efecto, quien pretenda interponer esta acción deberá, previamente, determinar si corresponde la suspensión del plazo durante la semana de turismo y las ferias judiciales, tal cual lo indica el artículo 514 de la ley.
En el presente trabajo, se expondrán las principales posiciones doctrinarias al respecto, a la luz de los fallos jurisprudenciales más recientes en nuestro país. Para su elaboración se utilizó doctrina y jurisprudencia uruguaya y argentina.Nota de contenido: Introducción. -- Naturaleza del plazo. -- Aplicación del artículo 514. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4786