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Trabajo nocturno / Mario Garmendia Arigón en Revista Derecho del Trabajo, v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015)
[artículo]
Título : Trabajo nocturno : Uruguay y los instrumentos de la OIT Tipo de documento: texto impreso Autores: Mario Garmendia Arigón Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p.69-91 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TRABAJO NOCTURNO TRABAJADOR NOCTURNO CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO OIT TRABAJO NOCTURNO DE MUJERES TRABAJO NOCTURNO DE MENORES Resumen: El artículo presenta los instrumentos sobre trabajo nocturno que a lo largo de la historia ha adoptado la OIT, para analizar en particular aquellos que están actualmente en vigor en Uruguay (Convenio sobre trabajo nocturno de los menores, trabajos no industriales, 1946, núm.79 y Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores, industria, 1948, núm.90) También se estudia el Convenio sobre trabajo nocturno, 1990, núm.171, que no ha sido ratificado por nuestro país, pero que podría serlo en breve. Junto con la Recomendación núm.178, el Convenio núm. 171 presenta el interés de contener los lineamientos que hoy pueden considerarse como de mayor recibo a nivel universal sobre el abordaje del a regulación del trabajo nocturno. Nota de contenido: Introducción. -- El trabajo nocturno en las normas de la OIT. -- Panorama sinóptitico de la situación de Uruguay en relación a las normas internacionales sobre trabajo nocturno. -- El Convenio sobre trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales),1946(núm.79). -- El Convenio sobre el trabajo nocturno de menores( industria), 1948(núm 90). -- Cotejo de la normativa nacional uruguaya con las disposiciones de los Convenios núm. 79 y 90. -- El Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990(núm$17)Estatus general$ Estatus en relación a Uruguay. -- El cambio de modelo de regulación del trabajo nocturno. -- Ámbito subjetivo de aplicación. -- Definición de trabajo y trabajador nocturnos. -- Implantación y mantenimiento del trabajo nocturno: consulta con los representantes de los trabajadores. -- Tutela de los trabajadores nocturnos. -- Protección de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos. -- Protección de la maternidad. -- Compensación del trabajo nocturno. -- Servicios sociales apropiados. -- Duración del trabajo nocturno. -- Actividad sindicales o de representación del personal. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=765
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p.69-91[artículo] Trabajo nocturno : Uruguay y los instrumentos de la OIT [texto impreso] / Mario Garmendia Arigón . - 2015 . - p.69-91.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p.69-91
Palabras clave: TRABAJO NOCTURNO TRABAJADOR NOCTURNO CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO OIT TRABAJO NOCTURNO DE MUJERES TRABAJO NOCTURNO DE MENORES Resumen: El artículo presenta los instrumentos sobre trabajo nocturno que a lo largo de la historia ha adoptado la OIT, para analizar en particular aquellos que están actualmente en vigor en Uruguay (Convenio sobre trabajo nocturno de los menores, trabajos no industriales, 1946, núm.79 y Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores, industria, 1948, núm.90) También se estudia el Convenio sobre trabajo nocturno, 1990, núm.171, que no ha sido ratificado por nuestro país, pero que podría serlo en breve. Junto con la Recomendación núm.178, el Convenio núm. 171 presenta el interés de contener los lineamientos que hoy pueden considerarse como de mayor recibo a nivel universal sobre el abordaje del a regulación del trabajo nocturno. Nota de contenido: Introducción. -- El trabajo nocturno en las normas de la OIT. -- Panorama sinóptitico de la situación de Uruguay en relación a las normas internacionales sobre trabajo nocturno. -- El Convenio sobre trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales),1946(núm.79). -- El Convenio sobre el trabajo nocturno de menores( industria), 1948(núm 90). -- Cotejo de la normativa nacional uruguaya con las disposiciones de los Convenios núm. 79 y 90. -- El Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990(núm$17)Estatus general$ Estatus en relación a Uruguay. -- El cambio de modelo de regulación del trabajo nocturno. -- Ámbito subjetivo de aplicación. -- Definición de trabajo y trabajador nocturnos. -- Implantación y mantenimiento del trabajo nocturno: consulta con los representantes de los trabajadores. -- Tutela de los trabajadores nocturnos. -- Protección de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos. -- Protección de la maternidad. -- Compensación del trabajo nocturno. -- Servicios sociales apropiados. -- Duración del trabajo nocturno. -- Actividad sindicales o de representación del personal. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=765 [artículo] Garmendia Arigón, Mario (2015). Trabajo nocturno : Uruguay y los instrumentos de la OIT. Revista Derecho del Trabajo. v. 3 n. 9. (Octubre - Diciembre 2015) p.69-91.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 3 n. 9 (Octubre - Diciembre 2015) . - p.69-91
Palabras clave: TRABAJO NOCTURNO TRABAJADOR NOCTURNO CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO OIT TRABAJO NOCTURNO DE MUJERES TRABAJO NOCTURNO DE MENORES Resumen: El artículo presenta los instrumentos sobre trabajo nocturno que a lo largo de la historia ha adoptado la OIT, para analizar en particular aquellos que están actualmente en vigor en Uruguay (Convenio sobre trabajo nocturno de los menores, trabajos no industriales, 1946, núm.79 y Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores, industria, 1948, núm.90) También se estudia el Convenio sobre trabajo nocturno, 1990, núm.171, que no ha sido ratificado por nuestro país, pero que podría serlo en breve. Junto con la Recomendación núm.178, el Convenio núm. 171 presenta el interés de contener los lineamientos que hoy pueden considerarse como de mayor recibo a nivel universal sobre el abordaje del a regulación del trabajo nocturno. Nota de contenido: Introducción. -- El trabajo nocturno en las normas de la OIT. -- Panorama sinóptitico de la situación de Uruguay en relación a las normas internacionales sobre trabajo nocturno. -- El Convenio sobre trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales),1946(núm.79). -- El Convenio sobre el trabajo nocturno de menores( industria), 1948(núm 90). -- Cotejo de la normativa nacional uruguaya con las disposiciones de los Convenios núm. 79 y 90. -- El Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990(núm$17)Estatus general$ Estatus en relación a Uruguay. -- El cambio de modelo de regulación del trabajo nocturno. -- Ámbito subjetivo de aplicación. -- Definición de trabajo y trabajador nocturnos. -- Implantación y mantenimiento del trabajo nocturno: consulta con los representantes de los trabajadores. -- Tutela de los trabajadores nocturnos. -- Protección de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos. -- Protección de la maternidad. -- Compensación del trabajo nocturno. -- Servicios sociales apropiados. -- Duración del trabajo nocturno. -- Actividad sindicales o de representación del personal. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=765 Convenio Internacional de Trabajo nº 158 / Ignacio López Viana en Revista Derecho del Trabajo, v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016)
[artículo]
Título : Convenio Internacional de Trabajo nº 158 : Posibles consecuencias ante una eventual ratificación por Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Ignacio López Viana ; Rodrigo Vázquez Pepe Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 131-147 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: CIT Nº 158 RATIFICACION RECOMENDACION Nº 166 RECOMENDACION Nº 199 OIT DESPIDO JUSTIFICADO NOTORIA MALA CONDUCTA ESTABILIDAD LABORAL PREAVISO Resumen: A mediados del mes de abril pasado, la Cámara de Representantes aprobó remitir una solicitud al Poder Ejecutivo para que se envíe un proyecto de ley con el fin de que Uruguay proceda a ratificar el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo. El mencionado Convenio prohíbe los despidos de trabajadores sin que exista una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. Si bien ha trascendido recientemente que la posibilidad de ratificar dicho Convenio quedaría aplazada hasta el próximo año, la medida ha generado algunas críticas desde el sector empresarial y resulta interesante analizar qué tanto se modificaría al relación de trabajo en nuestro país y particularmente, la terminación de la misma por voluntad unilateral del empleador en caso de que se concretara el anuncio. Nota de contenido: Introducción. -- Breve presentación del CIT Nº 158 de la OIT. -- Exigencia de que el despido sea justificado y su vinculación con los actuales medios de protección de la estabilidad laboral. -- Procedimientos previos o simultáneos a la terminación de la relación de trabajo. -- Consecuencias de la terminación. -- Consideraciones finales Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2002
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 131-147[artículo] Convenio Internacional de Trabajo nº 158 : Posibles consecuencias ante una eventual ratificación por Uruguay [texto impreso] / Ignacio López Viana ; Rodrigo Vázquez Pepe . - 2016 . - p. 131-147.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 131-147
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: CIT Nº 158 RATIFICACION RECOMENDACION Nº 166 RECOMENDACION Nº 199 OIT DESPIDO JUSTIFICADO NOTORIA MALA CONDUCTA ESTABILIDAD LABORAL PREAVISO Resumen: A mediados del mes de abril pasado, la Cámara de Representantes aprobó remitir una solicitud al Poder Ejecutivo para que se envíe un proyecto de ley con el fin de que Uruguay proceda a ratificar el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo. El mencionado Convenio prohíbe los despidos de trabajadores sin que exista una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. Si bien ha trascendido recientemente que la posibilidad de ratificar dicho Convenio quedaría aplazada hasta el próximo año, la medida ha generado algunas críticas desde el sector empresarial y resulta interesante analizar qué tanto se modificaría al relación de trabajo en nuestro país y particularmente, la terminación de la misma por voluntad unilateral del empleador en caso de que se concretara el anuncio. Nota de contenido: Introducción. -- Breve presentación del CIT Nº 158 de la OIT. -- Exigencia de que el despido sea justificado y su vinculación con los actuales medios de protección de la estabilidad laboral. -- Procedimientos previos o simultáneos a la terminación de la relación de trabajo. -- Consecuencias de la terminación. -- Consideraciones finales Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2002 [artículo] López Viana, Ignacio (2016). Convenio Internacional de Trabajo nº 158 : Posibles consecuencias ante una eventual ratificación por Uruguay. Revista Derecho del Trabajo. v. 4 n. 12. (Julio-Setiembre 2016) p. 131-147.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 4 n. 12 (Julio-Setiembre 2016) . - p. 131-147
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: CIT Nº 158 RATIFICACION RECOMENDACION Nº 166 RECOMENDACION Nº 199 OIT DESPIDO JUSTIFICADO NOTORIA MALA CONDUCTA ESTABILIDAD LABORAL PREAVISO Resumen: A mediados del mes de abril pasado, la Cámara de Representantes aprobó remitir una solicitud al Poder Ejecutivo para que se envíe un proyecto de ley con el fin de que Uruguay proceda a ratificar el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la terminación de la relación de trabajo. El mencionado Convenio prohíbe los despidos de trabajadores sin que exista una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. Si bien ha trascendido recientemente que la posibilidad de ratificar dicho Convenio quedaría aplazada hasta el próximo año, la medida ha generado algunas críticas desde el sector empresarial y resulta interesante analizar qué tanto se modificaría al relación de trabajo en nuestro país y particularmente, la terminación de la misma por voluntad unilateral del empleador en caso de que se concretara el anuncio. Nota de contenido: Introducción. -- Breve presentación del CIT Nº 158 de la OIT. -- Exigencia de que el despido sea justificado y su vinculación con los actuales medios de protección de la estabilidad laboral. -- Procedimientos previos o simultáneos a la terminación de la relación de trabajo. -- Consecuencias de la terminación. -- Consideraciones finales Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2002