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Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación / Jenifer Alfaro Borges
Título : Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges Número de páginas: p. 569-574 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD EN FORMACIÓN OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD Resumen: En la presente ponencia se analiza el ámbito de actuación de las sociedades comerciales en formación teniendo presente que la Ley 16.060 admite la anticipación del desarrollo del objeto social pero nada dice de los actos que excedan ese límite. Esta ponencia primeramente estudia si les está permitido a las sociedades en formación realizar actos fuera del objeto y en caso afirmativo, si el mecanismo de liberación de responsabilidad de los socios y administradores se aplicaría en esos supuestos de extralimitación. Entiende la ponente que las sociedades en formación sólo están habilitadas para realizar actos no notoriamente extraños al objeto social (sí actos dentro del objeto y aquellos extraños al mismo), pero además que en cualquier actuación fuera del límite del objeto social, no tiene cabida la liberación de responsabilidad de socios y administradores. Nota de contenido: Introducción. -- Vinculación con las diferentes posturas sobre la función del objeto social. -- Limitación del campo de acción de la sociedad en formación. -- Los actos extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Los actos notoriamente extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Liberación de responsabilidad alcanzado el tipo social. -- Liberación de responsabilidad por actos extraños al objeto social. -- Liberación de responsabilidad por actos notoriamente extraños al objeto social. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4853 Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - [s.d.] . - p. 569-574.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD EN FORMACIÓN OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD Resumen: En la presente ponencia se analiza el ámbito de actuación de las sociedades comerciales en formación teniendo presente que la Ley 16.060 admite la anticipación del desarrollo del objeto social pero nada dice de los actos que excedan ese límite. Esta ponencia primeramente estudia si les está permitido a las sociedades en formación realizar actos fuera del objeto y en caso afirmativo, si el mecanismo de liberación de responsabilidad de los socios y administradores se aplicaría en esos supuestos de extralimitación. Entiende la ponente que las sociedades en formación sólo están habilitadas para realizar actos no notoriamente extraños al objeto social (sí actos dentro del objeto y aquellos extraños al mismo), pero además que en cualquier actuación fuera del límite del objeto social, no tiene cabida la liberación de responsabilidad de socios y administradores. Nota de contenido: Introducción. -- Vinculación con las diferentes posturas sobre la función del objeto social. -- Limitación del campo de acción de la sociedad en formación. -- Los actos extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Los actos notoriamente extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Liberación de responsabilidad alcanzado el tipo social. -- Liberación de responsabilidad por actos extraños al objeto social. -- Liberación de responsabilidad por actos notoriamente extraños al objeto social. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4853 Alfaro Borges, Jenifer. Responsabilidad por los actos extraños al objeto social en las sociedades en formación.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD EN FORMACIÓN OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD Resumen: En la presente ponencia se analiza el ámbito de actuación de las sociedades comerciales en formación teniendo presente que la Ley 16.060 admite la anticipación del desarrollo del objeto social pero nada dice de los actos que excedan ese límite. Esta ponencia primeramente estudia si les está permitido a las sociedades en formación realizar actos fuera del objeto y en caso afirmativo, si el mecanismo de liberación de responsabilidad de los socios y administradores se aplicaría en esos supuestos de extralimitación. Entiende la ponente que las sociedades en formación sólo están habilitadas para realizar actos no notoriamente extraños al objeto social (sí actos dentro del objeto y aquellos extraños al mismo), pero además que en cualquier actuación fuera del límite del objeto social, no tiene cabida la liberación de responsabilidad de socios y administradores. Nota de contenido: Introducción. -- Vinculación con las diferentes posturas sobre la función del objeto social. -- Limitación del campo de acción de la sociedad en formación. -- Los actos extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Los actos notoriamente extraños al objeto social y las sociedades en formación. -- Liberación de responsabilidad alcanzado el tipo social. -- Liberación de responsabilidad por actos extraños al objeto social. -- Liberación de responsabilidad por actos notoriamente extraños al objeto social. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4853 La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria / Juan Martín Olivera Amato
Título : La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Martín Olivera Amato Número de páginas: p. 257-262 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria [texto impreso] / Juan Martín Olivera Amato . - [s.d.] . - p. 257-262.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 Olivera Amato, Juan Martín. La indeterminación del objeto complejo y la responsabilidad societaria.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL OBJETO SOCIAL RESPONSABILIDAD NULIDAD Resumen: El objeto es una estipulación esencial del negocio societario. El mismo condiciona, entre otras muchas cosas, la actividad que la sociedad se propone realizar, la legitimación de los representantes para obligar a la sociedad, la configuración de la causal de disolución, el ejercicio del derecho de receso y el propio concepto de interés social. Estas circunstancias determinan que el objeto deba ser necesariamente determinado.
El pacto en el contrato social de objetos complejos u "ómnibus", que incluyan un elenco interminable de actividades concretas, y que por ello impidan tener conocimiento de la actividad o actividades que genuinamente habrá de desarrollar la sociedad, constituye un objeto indeterminado en infracción a la ley.
La indeterminación del objeto es una causa de nulidad relativa de la sociedad que, para el caso de no ser subsanada, trae aparejada la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales.Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- El objeto social es un elemento esencial de la sociedad comercial. -- El objeto social debe ser determinado. -- Los objetos complejos u "ómnibus" implican indeterminación del objeto. -- Las sociedades con objeto indeterminado son relativamente nulas y, de no subsanarse su nulidad, generan la responsabilidad de socios y administradores por las obligaciones sociales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4796 Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social / Jenifer Alfaro Borges
Título : Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social Tipo de documento: texto impreso Autores: Jenifer Alfaro Borges Número de páginas: p. 141-147 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBJETO SOCIAL REPRESENTACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: En la ponencia se analiza el concepto de "notoriamente extraño al objeto social" (art. 79 LSC) por medio de su comparación, principalmente, con el concepto de "actos conexos con el objeto" (art. 9 ley 18.323) pero también de normas de derecho extranjero. En definitiva se pone el acento en el punto de vista desde el cual debe evaluarse el grado de apartamiento del objeto social y que, a juicio de la ponente, no puede ser otro que el de los terceros con quien contrata la sociedad. En este sentido la ponente entiende que las sociedades comerciales de la Ley 16.060 se verán obligadas por la actuación de su representante social cuanto éste actúe dentro del objeto social (límite natural de sus facultades) realizando actos vinculados o vinculables al mismo, o incluso no vinculables siempre que el apartamiento no sea notorio (los no vinculables comprenden a los extraños y a los notoriamente extraños), mientras que los Consorcios de Exportación de la Ley 18.323 únicamente se verán eficazmente representados por actos abarcados por su objeto o relacionados con éste. Nota de contenido: Introducción. -- Normas confrontadas. -- El límite del objeto o lo no notoriamente extraño al objeto. -- Una categoría más abarcativa: lo vinculable. -- Derecho comparado-Doctrina extranjera. -- Lo que no es notoriamente extraño frente a lo conexo. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4776 Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges . - [s.d.] . - p. 141-147.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: OBJETO SOCIAL REPRESENTACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: En la ponencia se analiza el concepto de "notoriamente extraño al objeto social" (art. 79 LSC) por medio de su comparación, principalmente, con el concepto de "actos conexos con el objeto" (art. 9 ley 18.323) pero también de normas de derecho extranjero. En definitiva se pone el acento en el punto de vista desde el cual debe evaluarse el grado de apartamiento del objeto social y que, a juicio de la ponente, no puede ser otro que el de los terceros con quien contrata la sociedad. En este sentido la ponente entiende que las sociedades comerciales de la Ley 16.060 se verán obligadas por la actuación de su representante social cuanto éste actúe dentro del objeto social (límite natural de sus facultades) realizando actos vinculados o vinculables al mismo, o incluso no vinculables siempre que el apartamiento no sea notorio (los no vinculables comprenden a los extraños y a los notoriamente extraños), mientras que los Consorcios de Exportación de la Ley 18.323 únicamente se verán eficazmente representados por actos abarcados por su objeto o relacionados con éste. Nota de contenido: Introducción. -- Normas confrontadas. -- El límite del objeto o lo no notoriamente extraño al objeto. -- Una categoría más abarcativa: lo vinculable. -- Derecho comparado-Doctrina extranjera. -- Lo que no es notoriamente extraño frente a lo conexo. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4776 Alfaro Borges, Jenifer. Sobre el concepto de notoriamente extraño al objeto social.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: OBJETO SOCIAL REPRESENTACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL Resumen: En la ponencia se analiza el concepto de "notoriamente extraño al objeto social" (art. 79 LSC) por medio de su comparación, principalmente, con el concepto de "actos conexos con el objeto" (art. 9 ley 18.323) pero también de normas de derecho extranjero. En definitiva se pone el acento en el punto de vista desde el cual debe evaluarse el grado de apartamiento del objeto social y que, a juicio de la ponente, no puede ser otro que el de los terceros con quien contrata la sociedad. En este sentido la ponente entiende que las sociedades comerciales de la Ley 16.060 se verán obligadas por la actuación de su representante social cuanto éste actúe dentro del objeto social (límite natural de sus facultades) realizando actos vinculados o vinculables al mismo, o incluso no vinculables siempre que el apartamiento no sea notorio (los no vinculables comprenden a los extraños y a los notoriamente extraños), mientras que los Consorcios de Exportación de la Ley 18.323 únicamente se verán eficazmente representados por actos abarcados por su objeto o relacionados con éste. Nota de contenido: Introducción. -- Normas confrontadas. -- El límite del objeto o lo no notoriamente extraño al objeto. -- Una categoría más abarcativa: lo vinculable. -- Derecho comparado-Doctrina extranjera. -- Lo que no es notoriamente extraño frente a lo conexo. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4776 De la ilusión a la realidad del objeto social / Diego Puceiro Pan
Título : De la ilusión a la realidad del objeto social : ¿un acto de magia o de hermenéutica jurídica? Tipo de documento: texto impreso Autores: Diego Puceiro Pan Número de páginas: p. 277-282 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBJETO (CONTRATOS) OBJETO SOCIAL Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de objeto social. -- Relevancia del objeto social. -- La problemática de los objetos amplios. -- Interpretación de los contratos. -- Interpretación del objeto social amplio. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4799 De la ilusión a la realidad del objeto social : ¿un acto de magia o de hermenéutica jurídica? [texto impreso] / Diego Puceiro Pan . - [s.d.] . - p. 277-282.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: OBJETO (CONTRATOS) OBJETO SOCIAL Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de objeto social. -- Relevancia del objeto social. -- La problemática de los objetos amplios. -- Interpretación de los contratos. -- Interpretación del objeto social amplio. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4799 Puceiro Pan, Diego. De la ilusión a la realidad del objeto social : ¿un acto de magia o de hermenéutica jurídica?.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: OBJETO (CONTRATOS) OBJETO SOCIAL Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de objeto social. -- Relevancia del objeto social. -- La problemática de los objetos amplios. -- Interpretación de los contratos. -- Interpretación del objeto social amplio. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4799 La relación entre el capital y el objeto de las sociedades anónimas en la ley de sociedades comerciales / Gabriel Pérez Ramos Bologna
Título : La relación entre el capital y el objeto de las sociedades anónimas en la ley de sociedades comerciales Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Pérez Ramos Bologna Número de páginas: p. 271-276 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL OBJETO SOCIAL Resumen: La LSC no sujeta la aprobación de los estatutos de las sociedades anónimas al previo análisis de la adecuación del capital al objeto social, sino que reconoce a los fundadores absoluta libertad para determinar el capital fundacional de la sociedad. Es por ello que la Auditoria Interna de la Nación (AIN), actuando dentro del marco legal vigente, no condiciona la aprobación de los estatutos de sociedades anónimas a la integración de un mínimo "razonable" o "adecuado" de capital, sino que se limita a fiscalizar el efectivo cumplimiento de la integración y suscripción mínimas que exige el artículo 280 de la LSC. Tampoco existen disposiciones en la LSC que exijan la realización de aportes de capital durante la vigencia del plazo social, por lo que los órganos sociales son libres para determinar la mejor forma de financiación de la sociedad anónima. La solución legal debe valorarse positivamente ya que una eventual imposición del control de la adecuación del capital al objeto social, podría significar, entre otros efectos: a) impedir el desarrollo de operativas que proyectan financiar su actividad mayoritariamente con préstamos de terceros; b) agregar un trámite adicional al ya pesado procedimiento de constitución regular de las sociedades anónimas y c) afrontar serias dificultades para determinar la razonabilidad del capital, especialmente cuando se acepta pacíficamente que el objeto social puede ser comprensivo una pluralidad de actividades. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Solución consagrada en la LSC. -- Doctrina de la infracapitalización. -- Valoración de la solución legal vigente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4798 La relación entre el capital y el objeto de las sociedades anónimas en la ley de sociedades comerciales [texto impreso] / Gabriel Pérez Ramos Bologna . - [s.d.] . - p. 271-276.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL OBJETO SOCIAL Resumen: La LSC no sujeta la aprobación de los estatutos de las sociedades anónimas al previo análisis de la adecuación del capital al objeto social, sino que reconoce a los fundadores absoluta libertad para determinar el capital fundacional de la sociedad. Es por ello que la Auditoria Interna de la Nación (AIN), actuando dentro del marco legal vigente, no condiciona la aprobación de los estatutos de sociedades anónimas a la integración de un mínimo "razonable" o "adecuado" de capital, sino que se limita a fiscalizar el efectivo cumplimiento de la integración y suscripción mínimas que exige el artículo 280 de la LSC. Tampoco existen disposiciones en la LSC que exijan la realización de aportes de capital durante la vigencia del plazo social, por lo que los órganos sociales son libres para determinar la mejor forma de financiación de la sociedad anónima. La solución legal debe valorarse positivamente ya que una eventual imposición del control de la adecuación del capital al objeto social, podría significar, entre otros efectos: a) impedir el desarrollo de operativas que proyectan financiar su actividad mayoritariamente con préstamos de terceros; b) agregar un trámite adicional al ya pesado procedimiento de constitución regular de las sociedades anónimas y c) afrontar serias dificultades para determinar la razonabilidad del capital, especialmente cuando se acepta pacíficamente que el objeto social puede ser comprensivo una pluralidad de actividades. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Solución consagrada en la LSC. -- Doctrina de la infracapitalización. -- Valoración de la solución legal vigente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4798 Pérez Ramos Bologna, Gabriel. La relación entre el capital y el objeto de las sociedades anónimas en la ley de sociedades comerciales.
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Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL OBJETO SOCIAL Resumen: La LSC no sujeta la aprobación de los estatutos de las sociedades anónimas al previo análisis de la adecuación del capital al objeto social, sino que reconoce a los fundadores absoluta libertad para determinar el capital fundacional de la sociedad. Es por ello que la Auditoria Interna de la Nación (AIN), actuando dentro del marco legal vigente, no condiciona la aprobación de los estatutos de sociedades anónimas a la integración de un mínimo "razonable" o "adecuado" de capital, sino que se limita a fiscalizar el efectivo cumplimiento de la integración y suscripción mínimas que exige el artículo 280 de la LSC. Tampoco existen disposiciones en la LSC que exijan la realización de aportes de capital durante la vigencia del plazo social, por lo que los órganos sociales son libres para determinar la mejor forma de financiación de la sociedad anónima. La solución legal debe valorarse positivamente ya que una eventual imposición del control de la adecuación del capital al objeto social, podría significar, entre otros efectos: a) impedir el desarrollo de operativas que proyectan financiar su actividad mayoritariamente con préstamos de terceros; b) agregar un trámite adicional al ya pesado procedimiento de constitución regular de las sociedades anónimas y c) afrontar serias dificultades para determinar la razonabilidad del capital, especialmente cuando se acepta pacíficamente que el objeto social puede ser comprensivo una pluralidad de actividades. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Solución consagrada en la LSC. -- Doctrina de la infracapitalización. -- Valoración de la solución legal vigente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4798 Inexistencia de relación entre capital y objeto social / Daniel GermánPermalink