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Inconstitucionalidad y movimientos sociales / Matías Calero en Ruptura, 7 (Abril 2016)
[artículo]
Título : Inconstitucionalidad y movimientos sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Matías Calero Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 155-168 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168[artículo] Inconstitucionalidad y movimientos sociales [texto impreso] / Matías Calero . - 2016 . - p. 155-168.
Idioma : Español (spa)
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856 [artículo] Calero, Matías (2016). Inconstitucionalidad y movimientos sociales. Ruptura. 7. (Abril 2016) p. 155-168.
Idioma : Español (spa)
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856