Inicio
Resultado de la búsqueda
2 búsqueda de la palabra clave 'MOVIMIENTOS SOCIALES'
Refinar búsqueda
Inconstitucionalidad y movimientos sociales / Matías Calero en Ruptura, 7 (Abril 2016)
[artículo]
Título : Inconstitucionalidad y movimientos sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Matías Calero Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 155-168 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168[artículo] Inconstitucionalidad y movimientos sociales [texto impreso] / Matías Calero . - 2016 . - p. 155-168.
Idioma : Español (spa)
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856 [artículo] Calero, Matías (2016). Inconstitucionalidad y movimientos sociales. Ruptura. 7. (Abril 2016) p. 155-168.
Idioma : Español (spa)
in Ruptura > 7 (Abril 2016) . - p. 155-168
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL Palabras clave: MOVIMIENTOS SOCIALES INCONSTITUCIONALIDAD RAZON PRACTICA NORMALIDAD VALIDEZ Resumen: La lectura del artículo 258 de la Constitución Uruguaya arroja, al menos, dos conclusiones: una positiva ( o inclusiva) y otra negativa ( o exclusiva). La positiva puede resumirse así: solamente los individuos concretos pueden tener una conciencia clara sobre sus intereses y por ende determinar el grado de afectación que le provoca una norma legal de carácter presuntamente inconstitucional. Y la negativa diría algo así: los colectivos organizados por y para defender derechos constitucionalmente consagrados no se encuentran legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ley. Este desprecio por las demandas colectivas se enmarca en una tradición mucho más amplia que el conservadurismo en materia de control de constitucionalidad. Esta línea de pensamiento político entiende que las masas son acríticas e irracionales y por ende no pueden articular demandas coherentes. La conclusión obvia de este enfoque es despreciar cualquier manifestación o reclamo procedente de una multitud. Y dentro de esa concepción general de la política se encuentra el artículo 258 de nuestra Constitución. Nota de contenido: La tensión entre normalidad y normatividad en la Constitución. -- Un breve concepto de Constitución. La Constitución como texto. -- La expresión del contrato social. -- La Constitución como "norma de normas". -- La apertura del texto. -- Nuestro artículo 258 y sus incidencias políticas. -- La afirmación. -- Morfología y límites. -- El fundamento ideológico. -- La distribución desigual de la razón práctica. -- El enfoque igualitario igualitario. -- El problema del interés legítimo. -- Lo externo: los reclamos colectivos de inconstitucionalidad. -- La negación: los movimientos sociales y sus reclamos constitucionales. -- La necesidad de organización. -- El derecho de asociación como punto de partida. -- Multitud y movimiento. -- Un ejemplo: la "Guerra del Gas" en Bolivia. -- Una posible superación: interpretar políticamente. -- Planteamiento normativo. -- Una perspectiva deliberativa. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2856 De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (2016)
[artículo]
Título : De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 3-33 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 3-33[artículo] De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2016 . - p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 3-33
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2016). De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas". Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (2016) p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (2016) . - p. 3-33
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037