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La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) / Leonardo B. Pérez Gallardo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 31-58 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58[artículo] La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2014 . - p. 31-58.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2014). La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria). Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 31-58.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954 Adquisición preceptiva de la herencia por ocultación o sustracción de un bien hereditario / Ema Carozzi Failde en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 2, n. 2 (2014)
[artículo]
Título : Adquisición preceptiva de la herencia por ocultación o sustracción de un bien hereditario : Análisis del art. 1067 CC Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 59-70 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACEPTACIÓN DE HERENCIA REPUDIACIÓN DE HERENCIA HEREDERO Nota de contenido: Adquisición preceptiva de la herencia; diferencia con la aceptación propiamente dicha. -- Sustracción u ocultación maliciosa de bienes hereditarios, análisis del art.1067 CC. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6819
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 2, n. 2 (2014) . - p. 59-70[artículo] Adquisición preceptiva de la herencia por ocultación o sustracción de un bien hereditario : Análisis del art. 1067 CC [texto impreso] / Ema Carozzi Failde . - 2014 . - p. 59-70.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 2, n. 2 (2014) . - p. 59-70
Palabras clave: ACEPTACIÓN DE HERENCIA REPUDIACIÓN DE HERENCIA HEREDERO Nota de contenido: Adquisición preceptiva de la herencia; diferencia con la aceptación propiamente dicha. -- Sustracción u ocultación maliciosa de bienes hereditarios, análisis del art.1067 CC. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6819 [artículo] Carozzi Failde, Ema (2014). Adquisición preceptiva de la herencia por ocultación o sustracción de un bien hereditario : Análisis del art. 1067 CC. Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v. 2, n. 2. (2014) p. 59-70.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 2, n. 2 (2014) . - p. 59-70
Palabras clave: ACEPTACIÓN DE HERENCIA REPUDIACIÓN DE HERENCIA HEREDERO Nota de contenido: Adquisición preceptiva de la herencia; diferencia con la aceptación propiamente dicha. -- Sustracción u ocultación maliciosa de bienes hereditarios, análisis del art.1067 CC. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6819 Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros / Selva Siri Thove
Título : Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros Tipo de documento: texto impreso Autores: Selva Siri Thove ; Valeria Martínez Zunino Número de páginas: p. 501-510 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SINDICACIÓN DE ACCIONES MUERTE SOCIO SUCESIONES HEREDERO CÓNYUGE PACTO DE CONTINUACIÓN Resumen: En esta ponencia se tratará el tema de los convenios de sindicación de acciones, su concepto, regulación. Dentro de este último punto se tratará la oponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros para arribar a los Protocolos de Familia. Aquí se tratará la situación del cónyuge, sucesor y concubino del socio fallecido cuando existe pacto de continuación de la sociedad con algunos de ellos y la problemática que cada cual conlleva. También se hará un breve comentario del caso del pacto de continuación en caso de quiebra o concurso del socio y finalmente se arribará a algunas conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Normativa aplicable. -- Oponibilidad frente a la sociedad. -- Oponibilidad frente a terceros. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4845 Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros [texto impreso] / Selva Siri Thove ; Valeria Martínez Zunino . - [s.d.] . - p. 501-510.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SINDICACIÓN DE ACCIONES MUERTE SOCIO SUCESIONES HEREDERO CÓNYUGE PACTO DE CONTINUACIÓN Resumen: En esta ponencia se tratará el tema de los convenios de sindicación de acciones, su concepto, regulación. Dentro de este último punto se tratará la oponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros para arribar a los Protocolos de Familia. Aquí se tratará la situación del cónyuge, sucesor y concubino del socio fallecido cuando existe pacto de continuación de la sociedad con algunos de ellos y la problemática que cada cual conlleva. También se hará un breve comentario del caso del pacto de continuación en caso de quiebra o concurso del socio y finalmente se arribará a algunas conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Normativa aplicable. -- Oponibilidad frente a la sociedad. -- Oponibilidad frente a terceros. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4845 Siri Thove, Selva. Eficacia de los convenios de sindicación de acciones frente a la sociedad y frente a los terceros.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SINDICACIÓN DE ACCIONES MUERTE SOCIO SUCESIONES HEREDERO CÓNYUGE PACTO DE CONTINUACIÓN Resumen: En esta ponencia se tratará el tema de los convenios de sindicación de acciones, su concepto, regulación. Dentro de este último punto se tratará la oponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros para arribar a los Protocolos de Familia. Aquí se tratará la situación del cónyuge, sucesor y concubino del socio fallecido cuando existe pacto de continuación de la sociedad con algunos de ellos y la problemática que cada cual conlleva. También se hará un breve comentario del caso del pacto de continuación en caso de quiebra o concurso del socio y finalmente se arribará a algunas conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Normativa aplicable. -- Oponibilidad frente a la sociedad. -- Oponibilidad frente a terceros. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4845