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La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 867-885 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885[artículo] La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2017 . - p. 867-885.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885
Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926 [artículo] Mariño López, Andrés (2017). La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 867-885.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885
Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926