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Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial / Joaquín Garino Podestá en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Joaquín Garino Podestá Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 341-381 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONCURSO DERECHO CONCURSAL GRUPOS DE SOCIEDADES EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Resumen: El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales). Nota de contenido: Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=561
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381[artículo] Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial [texto impreso] / Joaquín Garino Podestá . - 2015 . - p. 341-381.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381
Palabras clave: CONCURSO DERECHO CONCURSAL GRUPOS DE SOCIEDADES EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Resumen: El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales). Nota de contenido: Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=561 [artículo] Garino Podestá, Joaquín (2015). Tratamiento de los grupos de sociedades por la Ley Nº 18.397, de concurso y reorganización empresarial. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 341-381.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 341-381
Palabras clave: CONCURSO DERECHO CONCURSAL GRUPOS DE SOCIEDADES EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVOS Y OBJETIVOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN Resumen: El elemento característico de los grupos de sociedades es la pérdida de la autonomía económica y funcional de sus integrantes, actuando como una única gran empresa y viéndose las diversas sociedades del grupo a un único sistema de dirección unificada. Como toda empresa, su actividad conlleva necesariamente un riesgo, el que puede traducirse, en última instancia, en la insolvencia y, eventualmente, en la declaración de concurso de una o más de las sociedades del grupo. En el ámbito concursal, ante el choque entre las independencia jurídica de cada sociedad del grupo con la actuación de éste último como una única unidad económica, el legislador optó por priorizar el primer elemento, no consagrando la extensión de los efectos del concurso o de la responsabilidad de la concursada al resto del grupo, si bien esto puede lograrse mediante la aplicación de factores de atribución subjetivos. Por otro lado, el legislador consideró este fenómeno en otros aspectos de nuestra normativa concursal, como al clasificar a los créditos que las sociedades del grupo detenten contra la concursada como subordinados, y al permitir la declaración conjunta de concurso respecto de dos sociedades de un mismo grupo (si bien con efectos meramente procesales). Nota de contenido: Introducción. -- Marco teórico; nociones preliminares. -- En torno al concepto de grupo de sociedades y de conjunto (grupo) económico. -- Unidad de dirección. -- Independencia subjetiva de las integrantes de un grupo de sociedades. -- Grupo de sociedades y sociedades controladas. -- Breve reseña de los sistemas de responsabilidad objetiva y subjetiva. -- Tratamiento de los grupos de sociedades por la LCRE. -- Solicitudes conjuntas de declaración judicial de concurso. -- La LCRE no consagra la extensión del concurso a sociedades del mismo grupo. -- La LCRE no establece un régimen de responsabilidad objetiva entre las integrantes del grupo de sociedades. -- Aplicación de responsabilidad subjetiva a las sociedades del grupo. -- Las sociedades integrantes de un grupo de sociedades serán consideradas "especialmente relacionadas" en el ámbito concursal y sus créditos como subordinados. -- Cancelación de las garantías. -- Habilitación del condicionamiento de las propuestas. -- Conclusiones. -- Bibliografía consultada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=561