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La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 867-885 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 867-885[artículo] La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2017 . - p. 867-885.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926 [artículo] Mariño López, Andrés (2017). La función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 867-885.
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Clasificación: DAÑOS / DERECHO CIVIL Palabras clave: DAÑO RIESGOS DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DERECHO DE DAÑOS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS PREVENCION REPARACION PRECAUCION CAUSALIDAD MEDIO AMBIENTE SALUD CONSUMO Resumen: El Derecho de daños desarrolla las funciones de prevención y reparación del daño. La prevención del daño es el pilar fundamental: las personas tienen derecho a no ser dañadas y el sistema jurídico debe evitar los daños. La prevención tienen dos clases o categorías: la prevención en sentido estricto y la precaución. La prevención opera si existe certeza científica absoluta que la conducta inhibida produce daños; la precaución funciona si para una parte significativa de la comunidad científica la conducta inhibida produce daños. El principio precautorio es recogido por el sistema jurídico para la protección del medio ambiente. Sobre su base, se desarrolla la teoría de la causalidad verosímil o posible: el daño al medio ambiente se debe imputar a la conducta que, para una parte significativa de la comunidad científica causó el daño, aun cuando no exista certeza científica absoluta. El principio precautorio se aplica para la protección de la salud, principalmente, en el ámbito del consumo de alimentos y medicamentos. Nota de contenido: Introducción. -- Las funciones del Derecho de daños: prevención y reparación del daño. -- La función de prevención del daño. -- Derecho a no ser dañado (derecho a la indemnidad) y deber de prevenir el daño. -- La prevención del daño en el sistema jurídico. -- Prevención del daño en el Código Civil. -- Prevención en daños a bienes colectivos. -- Prevención en daños a consumidores y usuarios. -- Prevención, tutela inhibitoria y certidumbre científica. -- El principio precautorio del daño: la falta de certeza científica absoluta no impide la inhibición de conductas posiblemente dañosas. -- El impacto del principio precautorio en el Derecho de daños. -- El impacto del principio precautorio en la relación de causalidad. -- Impacto del principio precautorio ambiental en el sistema de derecho de daños. -- La conexión entre precaución, medio ambiente, consumo y salud humana. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12926 La prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.429-473 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473[artículo] La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2016 . - p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2016). La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. / Arturo Caumont en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 46 (2015)
[artículo]
Título : Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. : Necesidad de un abordaje ius privatista fundado en la evolución del derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont ; Santiago Mirande Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 811-820 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Nota de contenido: Resumen. -- La responsabilidad civil del Estado en la perspectiva evolutiva del derecho del daños. -- Temas en debate sobre la responsabilidad civil del Estado. -- Factores de atribución sobre los que se convoca la responsabilidad civil del Estado. -- La legitimación pasiva del funcionario público cuya conducta directa causó el daño del cual deriva una acción reparatoria contra el Estado. -- El declive de la relevancia del elemento antijuridicidad en supuestos de convocatoria de responsabilidad civil del Estado con relación a los denominados nuevos daños en la perspectiva evolutiva del derecho de daños y el principio de precaución. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=815
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 46 (2015) . - p. 811-820[artículo] Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. : Necesidad de un abordaje ius privatista fundado en la evolución del derecho de daños [texto impreso] / Arturo Caumont ; Santiago Mirande . - 2015 . - p. 811-820.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 46 (2015) . - p. 811-820
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Nota de contenido: Resumen. -- La responsabilidad civil del Estado en la perspectiva evolutiva del derecho del daños. -- Temas en debate sobre la responsabilidad civil del Estado. -- Factores de atribución sobre los que se convoca la responsabilidad civil del Estado. -- La legitimación pasiva del funcionario público cuya conducta directa causó el daño del cual deriva una acción reparatoria contra el Estado. -- El declive de la relevancia del elemento antijuridicidad en supuestos de convocatoria de responsabilidad civil del Estado con relación a los denominados nuevos daños en la perspectiva evolutiva del derecho de daños y el principio de precaución. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=815 [artículo] Caumont, Arturo (2015). Acerca de la responsabilidad civil del Estado en Uruguay. : Necesidad de un abordaje ius privatista fundado en la evolución del derecho de daños. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 46. (2015) p. 811-820.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 46 (2015) . - p. 811-820
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Nota de contenido: Resumen. -- La responsabilidad civil del Estado en la perspectiva evolutiva del derecho del daños. -- Temas en debate sobre la responsabilidad civil del Estado. -- Factores de atribución sobre los que se convoca la responsabilidad civil del Estado. -- La legitimación pasiva del funcionario público cuya conducta directa causó el daño del cual deriva una acción reparatoria contra el Estado. -- El declive de la relevancia del elemento antijuridicidad en supuestos de convocatoria de responsabilidad civil del Estado con relación a los denominados nuevos daños en la perspectiva evolutiva del derecho de daños y el principio de precaución. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=815 Daño moral y producto defectuoso / Susana Navas Navarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España Tipo de documento: texto impreso Autores: Susana Navas Navarro Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 525-571 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL PRODUCTO DEFECTUOSO ASPECTOS PROCESALES Resumen: Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica. Nota de contenido: Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13076
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 525-571[artículo] Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España [texto impreso] / Susana Navas Navarro . - 2016 . - p. 525-571.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 525-571
Clasificación: DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL PRODUCTO DEFECTUOSO ASPECTOS PROCESALES Resumen: Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica. Nota de contenido: Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13076 [artículo] Navas Navarro, Susana (2016). Daño moral y producto defectuoso : Estado legal y jurisprudencial de la cuestión en España. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 525-571.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 525-571
Clasificación: DERECHO CIVIL / DAÑO MORAL Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL PRODUCTO DEFECTUOSO ASPECTOS PROCESALES Resumen: Este artículo se centra en el análisis del daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales, ocasionado por producto defectuoso. Tras efectuar una delimitación del concepto desde una perspectiva crítica, se procede a examinar la doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE acerca de la exclusión o inclusión del daño moral por producto defectuoso en su ámbito de aplicación y se abarca la cuestión del régimen de responsabilidad aplicable. La cuestión de la compatibilidad entre regímenes especiales de responsabilidad (previstos en el TRLGDCU o en una ley especial) y el régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso es estudiada seguidamente, así como los aspectos procesales que resultan relevantes desde una perspectiva práctica. Nota de contenido: Planteamiento general. -- Daño moral derivado de lesiones personales, muerte de la persona y de daños materiales. -- Conceptuación jurisprudencial del daño moral. -- La doble interpretación de la Directiva 85/374/CEE y del TRLGDCU en torno al daño moral por lesiones personales, materiales o muerte ocasionadas por producto (y servicio) defectuoso. -- La exclusión de los daños morales como tesis mayoritaria hasta el TRLGDCU. -- La posible inclusión de los daños morales a partir del TRLGDCU. -- La doctrina del Tribunal Supremo acoge la tesis mayoritaria. -- Daño moral y producto defectuoso en el ámbito contractual y extracontractual: reglas generales y especiales y su concurrencia. -- Régimen de responsabilidad según las tesis expuestas. -- Concurrencia de régimenes de responsabilidad. -- Grupos de supuestos. -- Regímenes especiales de responsabilidad según el TRLGDCU y régimen de responsabilidad de fabricante por producto defectuoso. -- Regímenes especiales de responsabilidad no regulados en el TRLGDCU y régimen de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. -- Algunas cuestiones procesales. -- Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. -- Cosa juzgada material. -- Acumulación y concurso de acciones. -- Carga y valoración de la prueba de los elementos de la responsabilidad del fabricante. -- Su relación con la reparación de los daños morales. -- Indemnización global sin distinción entre tipos de daños. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13076 Decisiones judiciales en el derecho de daños / Martín A. Frúgoli en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Decisiones judiciales en el derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín A. Frúgoli Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 365-380 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS DECISIONES JUDICIALES RAZONES NO ALEGADAS Resumen: Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito. Nota de contenido: Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13061
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 365-380[artículo] Decisiones judiciales en el derecho de daños [texto impreso] / Martín A. Frúgoli . - 2016 . - p. 365-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 365-380
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS DECISIONES JUDICIALES RAZONES NO ALEGADAS Resumen: Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito. Nota de contenido: Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13061 [artículo] Frúgoli, Martín A. (2016). Decisiones judiciales en el derecho de daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 365-380.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 365-380
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS DECISIONES JUDICIALES RAZONES NO ALEGADAS Resumen: Es sencillo advertir, que varias veces se detectan en las decisiones judiciales ·razones no alegadas" expresamente al momento de resolver, que suelen ser erróneas, falsas, injustas o inconsistentes. Estas razones no alegadas expresamente, a veces son mitos, otras veces son prejuicios, otras son falsas creencias, y otras sencillamente no encuentran sustento empírico o fundamentación verificable alguna en el sistema de derecho de daños. Aunque otras veces, muy pocas, debemos reconocerlo, pueden llegar a ser ciertas y verificables (dichas razones no alegadas), pero sólo por casualidad o fortuna en este último supuesto. Lo importante es que las mismas razones no alegadas expresamente que fueron el verdadero sustento de la decisión judicial, encuentren justificativos reales que, en los resultados individuales y colectivos, permitan efectivamente finalizar en una decisión justa, consistente y eficiente. O, dicho en terminos más sencillos, que la decisión mejore a las partes y a la sociedad. En este trabajo se desarrollan algunos argumentos a fin de impedir las decisiones erróneas, falsas, injustas o inconsistentes, basadas en "razones no alegadas" expresamente. Por supuesto que focalizadas en los ejemplos que brindaremos, ya que pretender expedirse sobre todas las razones no alegadas implicaría un trabajo infinito. Nota de contenido: Introducción. -- Los requisitos de la Teoría General de la Responsabilidad Civil o Derecho de Daños y sus Funciones. -- Análsis y resultados individuales. -- Resultados colectivos (consecuencialismo). -- Ensayo: el desglose de los ejemplos brindados de "razones no alegadas". -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13061 La causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 46 (2015)PermalinkHipótesis (en paños menores) para construir un sistema de remedios contractuales en nuestro derecho / Roberto Moreno Rodríguez Alcalá en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)PermalinkEl acoso de consumo en el Derecho Brasileño / Marcos Catalán en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)Permalink