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Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel A. García Escobar Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 317-339 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339[artículo] Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2015 . - p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484 [artículo] García Escobar, Gabriel A. (2015). Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484