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El tiempo como duración. Los contratos de ejecución continuada y su propensión al riesgo de causación de daños / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
[artículo]
Título : El tiempo como duración. Los contratos de ejecución continuada y su propensión al riesgo de causación de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 901-913 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATOS, TIEMPO, DURACION, RIESGO, DAÑOS Resumen: Resulta ostensible la irrupción de tipos negociales de génesis social provenientes del sistema jurídico anglosajón en sistemas continentales de Derecho Contractual. Aquellos poseen como una de sus particularidades trascendentes la consideración del Tiempo en sus dos perspectivas fundamentales en el área del Derecho: el tiempo como distancia y el tiempo como duración.Una mirada reflexiva al estado de situación tipológica contemporánea prevalente en comparación con la práctica contractual comportada de modo predominante en épocas anteriores a la actual demuestra el manifiesto ascenso de los Contratos de Prestación de Servicios, en cuyas entrañas es precisamente el Tiempo la marca ontológica de duración a través de la cual las partes contratantes se mantienen en intervinculación sostenida a diferencia de la impronta efímera propia de los contratos de ejecución de ejecución instantánea. A partir del estado de situación referido precedentemente se gestó un especial fenómeno de cautividad no alejado de sutiles mecanismos de elevado nivel de captación psicológica individual y social sustentado en técnicas de propaganda subliminal y mediante cuyo fenómeno un contratante débil, frágil o vulnerable es mantenido en estado de sujeción sustancial:más allá de su voluntad real; o con ella por habérsele inducido a consentir respecto de bienes y de servicios que no le son imprescindibles o sin los cuales podría igualmente vivir de manera digna; o, en fin, aún contra ella, por cuanto el desistimiento unilateral no le es permitido o se le admite bajo gravosas condiciones económicas. En tal contexto, se analiza críticamente en el presente trabajo la propensión de tales tipos contractuales al riesgo de causación de daños. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15339
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 901-913[artículo] El tiempo como duración. Los contratos de ejecución continuada y su propensión al riesgo de causación de daños [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2020 . - p. 901-913.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 901-913
Palabras clave: CONTRATOS, TIEMPO, DURACION, RIESGO, DAÑOS Resumen: Resulta ostensible la irrupción de tipos negociales de génesis social provenientes del sistema jurídico anglosajón en sistemas continentales de Derecho Contractual. Aquellos poseen como una de sus particularidades trascendentes la consideración del Tiempo en sus dos perspectivas fundamentales en el área del Derecho: el tiempo como distancia y el tiempo como duración.Una mirada reflexiva al estado de situación tipológica contemporánea prevalente en comparación con la práctica contractual comportada de modo predominante en épocas anteriores a la actual demuestra el manifiesto ascenso de los Contratos de Prestación de Servicios, en cuyas entrañas es precisamente el Tiempo la marca ontológica de duración a través de la cual las partes contratantes se mantienen en intervinculación sostenida a diferencia de la impronta efímera propia de los contratos de ejecución de ejecución instantánea. A partir del estado de situación referido precedentemente se gestó un especial fenómeno de cautividad no alejado de sutiles mecanismos de elevado nivel de captación psicológica individual y social sustentado en técnicas de propaganda subliminal y mediante cuyo fenómeno un contratante débil, frágil o vulnerable es mantenido en estado de sujeción sustancial:más allá de su voluntad real; o con ella por habérsele inducido a consentir respecto de bienes y de servicios que no le son imprescindibles o sin los cuales podría igualmente vivir de manera digna; o, en fin, aún contra ella, por cuanto el desistimiento unilateral no le es permitido o se le admite bajo gravosas condiciones económicas. En tal contexto, se analiza críticamente en el presente trabajo la propensión de tales tipos contractuales al riesgo de causación de daños. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15339 [artículo] Caumont, Arturo (2020). El tiempo como duración. Los contratos de ejecución continuada y su propensión al riesgo de causación de daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 901-913.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 901-913
Palabras clave: CONTRATOS, TIEMPO, DURACION, RIESGO, DAÑOS Resumen: Resulta ostensible la irrupción de tipos negociales de génesis social provenientes del sistema jurídico anglosajón en sistemas continentales de Derecho Contractual. Aquellos poseen como una de sus particularidades trascendentes la consideración del Tiempo en sus dos perspectivas fundamentales en el área del Derecho: el tiempo como distancia y el tiempo como duración.Una mirada reflexiva al estado de situación tipológica contemporánea prevalente en comparación con la práctica contractual comportada de modo predominante en épocas anteriores a la actual demuestra el manifiesto ascenso de los Contratos de Prestación de Servicios, en cuyas entrañas es precisamente el Tiempo la marca ontológica de duración a través de la cual las partes contratantes se mantienen en intervinculación sostenida a diferencia de la impronta efímera propia de los contratos de ejecución de ejecución instantánea. A partir del estado de situación referido precedentemente se gestó un especial fenómeno de cautividad no alejado de sutiles mecanismos de elevado nivel de captación psicológica individual y social sustentado en técnicas de propaganda subliminal y mediante cuyo fenómeno un contratante débil, frágil o vulnerable es mantenido en estado de sujeción sustancial:más allá de su voluntad real; o con ella por habérsele inducido a consentir respecto de bienes y de servicios que no le son imprescindibles o sin los cuales podría igualmente vivir de manera digna; o, en fin, aún contra ella, por cuanto el desistimiento unilateral no le es permitido o se le admite bajo gravosas condiciones económicas. En tal contexto, se analiza críticamente en el presente trabajo la propensión de tales tipos contractuales al riesgo de causación de daños. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15339