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Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 801-822 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822[artículo] Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar . - 2017 . - p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 [artículo] Flah, Lily R. (2017). Los derechos de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 801-822.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 801-822
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL Palabras clave: CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS ABUSO DEL DERECHO SITUACION JURIDICA ABUSIVA FUNCIÓN SOCIAL DEL LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOCIABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS AMBIENTE RECURSOS NATURALES SUSTENTABILIDAD BIODIVERSIDAD AGUA PAISAJE Resumen: La constitucionalización del Derecho Privado receptada por el Código Civil y Comercial de la Nación se exterioriza, entre otros aspectos, en el reconocimiento, junto a los derechos individuales, de los derechos de incidencia colectiva. El Código establece la función social de los derechos individuales, que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva. Ello tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales, que conlleva un gran aporte para la defensa del ambiente. En ese orden, introduce a la normativa civil y comercial nacional los conceptos de ambiente, sustentabilidad, flora , fauna, agua, biodiversidad y paisaje. Reconoce sólo dos tipos de derechos: individuales y de incidencia colectiva. Regula mediante una cláusula general un campo de colisión entre la esfera privada y la esfera pública y social. Prevé diversas especies de un mismo género: el abuso del derecho (artículo 10). Es destacable en especial, que incluya un nuevo supuesto de abuso del derecho, que surge de la llamada, situación jurídica abusiva (artículo 10 , in fine, de la que resulta un ejemplo , la figura normativa del artículo 11). Se trata de dos especies genéricas, una es disfuncional a los derechos individuales; la otra tiende a proteger los derechos de incidencia colectiva, frente a la conducta abusiva. En consonancia, el artículo 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes en relación con los derechos de incidencia colectiva. Por ello, el abuso ya no es solamente un supuesto de ilicitud sino un principio general de sociabilidad en el ejercicio de los derechos. En definitiva, es la propia Constitución Nacional la que manda y ordena respecto de las acciones para reencauzar la violación de los derechos individuales y de incidencia colectiva en general (art. 42 y primeros párrafos del art. 43). En consecuencia, pese a la modificación del proyecto por el Código sancionado, este mandato constitucional y convencional que reconocía expresamente el proyecto, hace que el estándar establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Halabi", así como la reglamentación para la Actuación en Procesos Colectivos, sancionada por la Acordada 12/2016, ofrezcan la conformación de un marco en el cual moverse respecto de los derechos de incidencia colectiva que deberán respetar las normas. Nota de contenido: La constitucionalización del Derecho Privado. -- Clasificación de los derechos. -- Categorías de los derechos reconocidas en el Código Civil y Comercial. -- Los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- Relación entre los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva. -- La acción de cesación de publicidad ilícita. -- Eliminación de las previsiones procesales más relevantes. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12923 La constitucionalización de la protección al consumidor / Ariel Acosta Acanda en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
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Título : La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana Tipo de documento: texto impreso Autores: Ariel Acosta Acanda Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 37-52 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Resumen: Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=436
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52[artículo] La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana [texto impreso] / Ariel Acosta Acanda . - 2015 . - p. 37-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52
Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Resumen: Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=436 [artículo] Acosta Acanda, Ariel (2015). La constitucionalización de la protección al consumidor : Proyecciones impostergables de cara a la nueva realidad socio-económica cubana. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 37-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 37-52
Palabras clave: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. Resumen: Esta breve investigación representa la preocupación en torno a una temática típica del Derecho Privado pero cuya necesidad requiere del amparo de normas constitucionales: la protección del consumidor. Tras la exposición de una serie de ideas teóricas de la materia constitucional, se alegan una serie de argumentos que apuntan a la nueva realidad económica-social de nuestro país con arreglo a su actualización, en la medida en la que estos ilustran el curso de las relaciones de consumo tras la inclusión y perfeccionamiento de los actores económicos no estatales. Atendemos a una dolencia que aqueja a nuestra ciudadanía dentro del tráfico jurídico generada por la inexistencia de regulación expresa que reconozca el derecho de los consumidores y su contenido, parquedad normativa extensiva a los derechos de incidencia colectiva en general, sin restar méritos a la función que en esta materia han tenido que, en lo fundamental, nuestro Código Civil y otras disposiciones normativas complementarias que desempeñar. De manera que abordamos para el estudio, la naturaleza de este derecho fundamental en Constituciones foráneas y la significación que reportaría su eventual incorporación en la nuestra, dotándola de efectos erga omnes de cara a nuestro Ordenamiento Jurídico. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicabilidad de los derechos de incidencia colectiva y la constitucionalización de contenidos de derecho privado. -- Tratamiento especial a los derechos del consumidor. -- La premura y el amparo constitucional del derecho del consumidor. -- Perspectivas de su inclusión con las nuevas figuras de gestión económica no estatal en Cuba. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=436