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Cómo documentar las transacciones realizadas por consignatarios actuando a nombre propio y por cuenta ajena / Zanoniani, Adela en Revista Tributaria, v. 47, n. 276 (Mayo - Junio)
[artículo]
Título : Cómo documentar las transacciones realizadas por consignatarios actuando a nombre propio y por cuenta ajena Tipo de documento: texto impreso Autores: Zanoniani, Adela ; Nicolás Juan Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 369-378 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSIGNATARIOS, MANDATO, REPRESENTACION, RESOLUCION 1643 014, AJENA Resumen: Recientemente la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Consulta Nro. 6269 respecto a la forma en que los consignatarios deben documentar las transacciones en las que ellos participan. En la misma se plantean las dos formas de actuación de los consignatarios y la opinión fundada del contribuyente respecto a cómo documentar las transacciones. En ambos casos la DGI comparte lo planteado. Una de las formas de actuación es la del consignatario con representación , donde el mismo actúa por cuenta ajena y a nombre ajeno, es decir a nombre del mandante. Identificando en cada operación en nombre y por cuenta de quien actúa. En esta modalidad , los bienes transados serán documentados entre las partes intervinientes, en tanto el consignatario documentará exclusivamente la comisión correspondiente a su tarea. La otra forma de actuación del consignatario es la del consignatario sin representación, donde el consignatario actúa por cuenta ajena y a nombre propio. A diferencia de lo anterior, al actuar a nombre propio, no necesariamente indicará por cuenta ajena de quien actúa. Esta modalidad de actuación está regulada en al Resolución 1643//014 de la DGI y se debe remitir a lo señalado en ella. Los comprobantes específicos que allí se señalan, deben contener la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA". Al igual que en la situación anterior, el consignatario emite comprobante por la comisión correspondiente a su tarea. Adicionalmente, en la Consulta se trata la situación cuando el comprador debe actuar como agente de retención. Nota de contenido: Planteamiento realizado en la consulta. -- La figura del consignatario. -- Modalidades en que se puede realizar la actividad de consignatario. -- Marco legal al contrato de consignación y su asimilación o semejanza con otras formas de actuación. -- Definición de mandato con representación. -- Definición de mandato sin representación. -- Formas de operar, según vimos de un consignatario. -- Actuación del consignatario con representación. -- Actuación del consignatario sin representación. -- Tratamiento tributario. -- Opinión fundada del consultante. -- Respecto a la actuación del consignatario como mandatario con representación. -- Respecto a la actuación del consignatario como mandatario sin representación. -- Respuesta a la consulta por parte de DGI. -- Actuación del consignatario con representación. -- Actuación del consignatario sin representación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21434
in Revista Tributaria > v. 47, n. 276 (Mayo - Junio) . - p. 369-378[artículo] Cómo documentar las transacciones realizadas por consignatarios actuando a nombre propio y por cuenta ajena [texto impreso] / Zanoniani, Adela ; Nicolás Juan . - 2020 . - p. 369-378.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 276 (Mayo - Junio) . - p. 369-378
Palabras clave: CONSIGNATARIOS, MANDATO, REPRESENTACION, RESOLUCION 1643 014, AJENA Resumen: Recientemente la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Consulta Nro. 6269 respecto a la forma en que los consignatarios deben documentar las transacciones en las que ellos participan. En la misma se plantean las dos formas de actuación de los consignatarios y la opinión fundada del contribuyente respecto a cómo documentar las transacciones. En ambos casos la DGI comparte lo planteado. Una de las formas de actuación es la del consignatario con representación , donde el mismo actúa por cuenta ajena y a nombre ajeno, es decir a nombre del mandante. Identificando en cada operación en nombre y por cuenta de quien actúa. En esta modalidad , los bienes transados serán documentados entre las partes intervinientes, en tanto el consignatario documentará exclusivamente la comisión correspondiente a su tarea. La otra forma de actuación del consignatario es la del consignatario sin representación, donde el consignatario actúa por cuenta ajena y a nombre propio. A diferencia de lo anterior, al actuar a nombre propio, no necesariamente indicará por cuenta ajena de quien actúa. Esta modalidad de actuación está regulada en al Resolución 1643//014 de la DGI y se debe remitir a lo señalado en ella. Los comprobantes específicos que allí se señalan, deben contener la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA". Al igual que en la situación anterior, el consignatario emite comprobante por la comisión correspondiente a su tarea. Adicionalmente, en la Consulta se trata la situación cuando el comprador debe actuar como agente de retención. Nota de contenido: Planteamiento realizado en la consulta. -- La figura del consignatario. -- Modalidades en que se puede realizar la actividad de consignatario. -- Marco legal al contrato de consignación y su asimilación o semejanza con otras formas de actuación. -- Definición de mandato con representación. -- Definición de mandato sin representación. -- Formas de operar, según vimos de un consignatario. -- Actuación del consignatario con representación. -- Actuación del consignatario sin representación. -- Tratamiento tributario. -- Opinión fundada del consultante. -- Respecto a la actuación del consignatario como mandatario con representación. -- Respecto a la actuación del consignatario como mandatario sin representación. -- Respuesta a la consulta por parte de DGI. -- Actuación del consignatario con representación. -- Actuación del consignatario sin representación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21434 [artículo] Zanoniani, Adela (2020). Cómo documentar las transacciones realizadas por consignatarios actuando a nombre propio y por cuenta ajena. Revista Tributaria. v. 47, n. 276. (Mayo - Junio) p. 369-378.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n. 276 (Mayo - Junio) . - p. 369-378
Palabras clave: CONSIGNATARIOS, MANDATO, REPRESENTACION, RESOLUCION 1643 014, AJENA Resumen: Recientemente la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Consulta Nro. 6269 respecto a la forma en que los consignatarios deben documentar las transacciones en las que ellos participan. En la misma se plantean las dos formas de actuación de los consignatarios y la opinión fundada del contribuyente respecto a cómo documentar las transacciones. En ambos casos la DGI comparte lo planteado. Una de las formas de actuación es la del consignatario con representación , donde el mismo actúa por cuenta ajena y a nombre ajeno, es decir a nombre del mandante. Identificando en cada operación en nombre y por cuenta de quien actúa. En esta modalidad , los bienes transados serán documentados entre las partes intervinientes, en tanto el consignatario documentará exclusivamente la comisión correspondiente a su tarea. La otra forma de actuación del consignatario es la del consignatario sin representación, donde el consignatario actúa por cuenta ajena y a nombre propio. A diferencia de lo anterior, al actuar a nombre propio, no necesariamente indicará por cuenta ajena de quien actúa. Esta modalidad de actuación está regulada en al Resolución 1643//014 de la DGI y se debe remitir a lo señalado en ella. Los comprobantes específicos que allí se señalan, deben contener la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA". Al igual que en la situación anterior, el consignatario emite comprobante por la comisión correspondiente a su tarea. Adicionalmente, en la Consulta se trata la situación cuando el comprador debe actuar como agente de retención. Nota de contenido: Planteamiento realizado en la consulta. -- La figura del consignatario. -- Modalidades en que se puede realizar la actividad de consignatario. -- Marco legal al contrato de consignación y su asimilación o semejanza con otras formas de actuación. -- Definición de mandato con representación. -- Definición de mandato sin representación. -- Formas de operar, según vimos de un consignatario. -- Actuación del consignatario con representación. -- Actuación del consignatario sin representación. -- Tratamiento tributario. -- Opinión fundada del consultante. -- Respecto a la actuación del consignatario como mandatario con representación. -- Respecto a la actuación del consignatario como mandatario sin representación. -- Respuesta a la consulta por parte de DGI. -- Actuación del consignatario con representación. -- Actuación del consignatario sin representación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21434