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Sobre la comunicación de las sentencias laborales al Banco de Previsión Social. / Ariel Nicoliello en Derecho Laboral, v. 62, n.. 274 (Abril - Junio 2019)
[artículo]
Título : Sobre la comunicación de las sentencias laborales al Banco de Previsión Social. Tipo de documento: texto impreso Autores: Ariel Nicoliello Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 283-289 Idioma : Español (spa) Palabras clave: COMUNICACION DE LAS SENTENCIAS LABORALES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL Resumen: En este artículo, se comenta un caso jurisprudencial en el que se dispuso la comunicación de la sentencia laboral de condena al Banco de Previsión Social, sin que fuera solicitado por el actor. Se analizan los argumentos de la Suprema Corte de Justicia para acoger el recurso de casación y anular una sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno que había dispuesto esa comunicación. El autor entiende que la comunicación es procedente en razón de la eficacia indirecta o refleja de la sentencia laboral en materia de seguridad social, lo dispuesto por el art. 218.3 CGP, y las potestades de ordenación y dirección del proceso. Nota de contenido: Introducción. -- Ausencia de norma expresa que imponga la comunicación de la sentencia laboral a los organismos de seguridad social. -- Problemas jurídicos a resolver. -- Eficacia indirecta de las sentencias laborales o de familia en materia de seguridad social. -- Comunicación al Banco de Previsión Social. -- Procedencia y oportunidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14056
in Derecho Laboral > v. 62, n.. 274 (Abril - Junio 2019) . - p. 283-289[artículo] Sobre la comunicación de las sentencias laborales al Banco de Previsión Social. [texto impreso] / Ariel Nicoliello . - 2019 . - p. 283-289.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 62, n.. 274 (Abril - Junio 2019) . - p. 283-289
Palabras clave: COMUNICACION DE LAS SENTENCIAS LABORALES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL Resumen: En este artículo, se comenta un caso jurisprudencial en el que se dispuso la comunicación de la sentencia laboral de condena al Banco de Previsión Social, sin que fuera solicitado por el actor. Se analizan los argumentos de la Suprema Corte de Justicia para acoger el recurso de casación y anular una sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno que había dispuesto esa comunicación. El autor entiende que la comunicación es procedente en razón de la eficacia indirecta o refleja de la sentencia laboral en materia de seguridad social, lo dispuesto por el art. 218.3 CGP, y las potestades de ordenación y dirección del proceso. Nota de contenido: Introducción. -- Ausencia de norma expresa que imponga la comunicación de la sentencia laboral a los organismos de seguridad social. -- Problemas jurídicos a resolver. -- Eficacia indirecta de las sentencias laborales o de familia en materia de seguridad social. -- Comunicación al Banco de Previsión Social. -- Procedencia y oportunidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14056 [artículo] Nicoliello, Ariel (2019). Sobre la comunicación de las sentencias laborales al Banco de Previsión Social.. Derecho Laboral. v. 62, n.. 274. (Abril - Junio 2019) p. 283-289.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 62, n.. 274 (Abril - Junio 2019) . - p. 283-289
Palabras clave: COMUNICACION DE LAS SENTENCIAS LABORALES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL Resumen: En este artículo, se comenta un caso jurisprudencial en el que se dispuso la comunicación de la sentencia laboral de condena al Banco de Previsión Social, sin que fuera solicitado por el actor. Se analizan los argumentos de la Suprema Corte de Justicia para acoger el recurso de casación y anular una sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno que había dispuesto esa comunicación. El autor entiende que la comunicación es procedente en razón de la eficacia indirecta o refleja de la sentencia laboral en materia de seguridad social, lo dispuesto por el art. 218.3 CGP, y las potestades de ordenación y dirección del proceso. Nota de contenido: Introducción. -- Ausencia de norma expresa que imponga la comunicación de la sentencia laboral a los organismos de seguridad social. -- Problemas jurídicos a resolver. -- Eficacia indirecta de las sentencias laborales o de familia en materia de seguridad social. -- Comunicación al Banco de Previsión Social. -- Procedencia y oportunidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14056