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Autonomía de la voluntad en la cesión de cuotas a terceros / Rosa Poziomek Rosemblat
Título : Autonomía de la voluntad en la cesión de cuotas a terceros Tipo de documento: texto impreso Autores: Rosa Poziomek Rosemblat Número de páginas: p. 475-480 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: La cesión de cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada tiene en la ley de sociedades comerciales (en adelante LSC) dos regímenes diferentes según sea la misma entre socios o a terceros extraños.
La complejidad en la transmisión de las cuotas a terceros puede ser un factor que desaliente la utilización del tipo frente a la agilidad que ofrece la transmisión de las acciones. Hasta tanto no se produzca una modificación de nuestra legislación (de lege ferenda) entendemos útil interpretar el alcance de la legislación existente, analizando la posibilidad de que los socios, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, puedan modificar el régimen legal. Para ello deberemos abordar el tema del orden público en la ley de sociedades, y su aplicación a las disposiciones sobre cesión de cuotas sociales.Nota de contenido: Introducción. -- Régimen legal de cesión de cuotas sociales. -- Posibilidad de pacto contractual en contrario a lo previsto en la ley. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4842 Autonomía de la voluntad en la cesión de cuotas a terceros [texto impreso] / Rosa Poziomek Rosemblat . - [s.d.] . - p. 475-480.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: La cesión de cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada tiene en la ley de sociedades comerciales (en adelante LSC) dos regímenes diferentes según sea la misma entre socios o a terceros extraños.
La complejidad en la transmisión de las cuotas a terceros puede ser un factor que desaliente la utilización del tipo frente a la agilidad que ofrece la transmisión de las acciones. Hasta tanto no se produzca una modificación de nuestra legislación (de lege ferenda) entendemos útil interpretar el alcance de la legislación existente, analizando la posibilidad de que los socios, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, puedan modificar el régimen legal. Para ello deberemos abordar el tema del orden público en la ley de sociedades, y su aplicación a las disposiciones sobre cesión de cuotas sociales.Nota de contenido: Introducción. -- Régimen legal de cesión de cuotas sociales. -- Posibilidad de pacto contractual en contrario a lo previsto en la ley. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4842 Poziomek Rosemblat, Rosa. Autonomía de la voluntad en la cesión de cuotas a terceros.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Resumen: La cesión de cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada tiene en la ley de sociedades comerciales (en adelante LSC) dos regímenes diferentes según sea la misma entre socios o a terceros extraños.
La complejidad en la transmisión de las cuotas a terceros puede ser un factor que desaliente la utilización del tipo frente a la agilidad que ofrece la transmisión de las acciones. Hasta tanto no se produzca una modificación de nuestra legislación (de lege ferenda) entendemos útil interpretar el alcance de la legislación existente, analizando la posibilidad de que los socios, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, puedan modificar el régimen legal. Para ello deberemos abordar el tema del orden público en la ley de sociedades, y su aplicación a las disposiciones sobre cesión de cuotas sociales.Nota de contenido: Introducción. -- Régimen legal de cesión de cuotas sociales. -- Posibilidad de pacto contractual en contrario a lo previsto en la ley. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4842 Transmisión forzosa de cuotas sociales / Marithza Rivas Ansalás
Título : Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado Tipo de documento: texto impreso Autores: Marithza Rivas Ansalás Número de páginas: p. 491-500 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado [texto impreso] / Marithza Rivas Ansalás . - [s.d.] . - p. 491-500.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844 Rivas Ansalás, Marithza. Transmisión forzosa de cuotas sociales : Dificultades del mejor postor para acceder a la calidad de socio. Problemas que acarrea plantear una cesión de cuotas sociales en un convenio concursal o en la liquidación de la masa activa del deudor concursado.
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Palabras clave: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL REMATE JUDICIAL POSTOR SOCIO DERECHO DE PREFERENCIA CONCURSO Resumen: Conforme al art. 2372 del Código Civil, los bienes todos del deudor serán la garantía suficiente de sus acreedores. Y en el caso de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sus socios tendrán dentro de su patrimonio, las respectivas cuotas de la que son titulares y que acreditan su calidad de socio de esa SRL. Por lo tanto, esos acreedores podrán perfectamente embargar esas cuotas y luego proceder a la ejecución forzada de las mismas; sin embargo, el art. 78 inc. final de la ley 16.060 consagra a texto expreso que en estos casos se respetará el derecho de preferencia consagrado en el art. 232, inc. 4 y 5. En una transferencia de cuotas a través de la ejecución judicial de las mismas, el que adquiere seguramente sea un tercero (nada impide que lo sea otro socio), en ese caso se plantea: ¿los derechos del mejor postor se verán vulnerados frente al derecho de preferencia de los restantes socios? También nos planteamos cómo se vinculan la ley 16.060 con la ley Concursal No. 18.387, en lo que refiere a la cesión de cuotas sociales y los inconvenientes de incluir dentro de una propuesta de convenio, la posibilidad de ceder o transferir esas cuotas de una SRL. Nota de contenido: Transmisión forzosa de cuotas sociales. -- Nociones generales. -- Aspectos a tener en cuenta en la cesión de cuotas. -- Ejecución de cuotas sociales en remate judicial. -- Armonización de la ley 16.060 y la ley 18.387 en materia de enajenación de cuotas sociales. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4844